ATOPO
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Acta de sesión 1875/01/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-01-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1875/01/16_Ordinaria

  • Data(s) 1875-01-16 (Creación)

  • Volume e soporte Folla, 7-10.

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido - Leída el acta anterior fue aprobada. - Vistas las cuentas de los reparos que hubo necesidad de ejecutar por administración en este Palacio provincial importantes 148 pesetas, se acuerda, según propone la Contaduría, aprobarla y que se expida libramiento para su pago a favor del facultativo Director de las mismas D. Ricardo Arostegui. - De conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se acuerda aprobar los presupuestos de jornales necesarios para la toma de datos de las liquidaciones de las obras ejecutadas en los caminos de Tui al Cruceiro das Patas; y de Tui a los Caños de Caldelas, importantes la primera 245 pesetas y la segunda 52,50 céntimos y que se expidan los oportunos libramientos para pago de su importe en el concepto de a justificar. - Visto el expediente promovido por los profesores de 1ª enseñanza del distrito de SILLEDA en queja del Ayuntamiento por haberles rebajado sus respectivas dotaciones, se acuerda que se pasen los antecedentes a la Junta Provincial de Instrucción Primaria para que se sirva informar acerca de ellos lo que considere procedente. - Dado cuenta de lo manifestado por el Arquitecto municipal y el Director facultativo sobre apertura de una ventana en la portería de la Inclusa Provincial, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, preguntar al Jefe económico si el edificio de SANTA CLARA en que se halla la Inclusa está comprendido en la excepción del artº 1º del Decreto de 9 del corriente. - Dado cuenta de una comunicación del Juzgado de este partido sobre retención al profesor de la Escuela Normal de maestros, D. Federico Sáinz de 85 pesetas mensuales de su haber hasta extinguir un crédito contraído por el mismo a favor de D. Joaquín Martínez Balboa, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría que tendrá efecto dicha retención cuando cese la decretada tan bien por el Juzgado para alimentos provinciales de la esposa del mismo interesado toda vez que según la legislación vigente no pueden tener lugar a la vez ambas retenciones y que así se comunique al Juzgado. - De conformidad con lo informado por la Contaduría y enterada la Comisión de que por la ordenación de pagos se dispuso la suspensión del apremio que se había despachado contra el Ayuntamiento de TOMIÑO en virtud de haber pagado este 4.000 pesetas, se acuerda que se le ordene al Ayuntamiento que si en el término de 24 horas no satisface al Comisionado las dietas devengadas se dejará sin efecto dicha subvención de apremio y que se diga así mismo al expresado Alcalde haga entender por medio de circulares a las parroquias que concurran a pagar sus descubiertos en un breve término que se les señale y una vez transcurrido sin verificarle se de cuenta a esta Comisión para requerir al Sr. Gobernador Militar el auxilio de la fuerza armada que hoy reclama. - Vista la cuenta que el Director de la Escuela Práctica de Agricultura remite de varios gastos hechos en la Granja Escuela durante el año de 1873-74 y considerando que su remesa no ha coincidido con el período de ampliación del ejercicio del presupuesto de dicho año por cuya razón no puede pagarse, se acuerda devolver dicha cuenta al citado Director a fin de que incluya el déficit de la misma en el presupuesto adicional de cuya formación debe ocuparse en concepto de obligaciones pendientes de pago. - Para resolver lo que proceda sobre la guarda y curación de la demente de esta Capital Desamparados Canje, acuerda que se traslade al Alcalde la comunicación que sobre el particular se ha dirigido por el Gobierno de provincia de que proceda a instruir el oportuno expediente caso de resultar demente y pobre la persona de quien se trata. - De conformidad con el Negociado se desestima la solicitud de D. Juan Ramón Fraga, vecino de O Porriño, pidiendo por ella que se le venda un trozo de terreno comunal, haciéndoselo saber por conducto del Alcalde. - De conformidad con lo propuesto por la Contaduría se acuerda aprobar el acta de recepción definitiva de la obra verificada para el establecimiento de la Biblioteca provincial y que por lo tanto se le devuelva al contratista la garantía por el mismo probada. - Vista una instancia de José Méndez Pego de Cuntis quejándose de que el Alcalde de este distrito no le dio curso a una alzada que interpuso contra un acuerdo del Ayuntamiento por el que se le mandó alzar una rampa antigua que da servicio a una propiedad del mismo, se acuerda prevenir cumpla lo dispuesto en el artº 133 de la ley municipal a termino de tercer día pasado el que se le exigirá la responsabilidad si no lo verifica. - Vista la queja del ex-Secretario de Carril, D. Francisco del Río contra el Ayuntamiento del distrito por que no le paga sus haberes devengados a pretexto de no haber hecho efectivos descubiertos del ejercicio de 73-74, se acuerda prevenir al Ayuntamiento lo verifique a termino de tercero día sin dar margen a otras medidas toda vez que debió hacer efectivos dichos descubiertos. - Vista la queja de varios vecinos de la parroquia de Baredo en el Ayuntamiento de BAIONA contra el de OIA que les impuso un arbitrio sobre los esquilmos (monte) que de tiempo inmemorial vienen extrayendo de la parroquia de Mougás y de cuya imposición se alzaron para ante esta Comisión; se acuerda que se pase la instancia al Alcalde de Oia para que siendo cierto lo que en ella se expone cumpla lo que se le ordena en los artículos 133 y 161 de la ley municipal si no quiere incurrir en responsabilidad, remitiendo la alzada a esta Comisión en el plazo que dichos artículos previenen. - Se señala el día 25 del corriente para celebrar la vista pública de la alzada interpuesta por D. Enrique Campos, arrendatario de arbitrios de Cuntis; prevéngase al Alcalde que remita todos los antecedentes bajo el apercibimiento correspondiente. - De conformidad con la Contaduría se acuerda que se expida libramiento para pagar la letra girada por el Director del Manicomio de Llobregat por valor de 867 pesetas 50 céntimos para pago de las estancias devengadas por los dementes en el mes de noviembre último sin perjuicio de que si en la siguiente cuenta no se acredita la naturaleza del demente Manuel Sian o Sean se librará de menos la cantidad de 163 pesetas 75 céntimos que importan las que este devenga. - Se señala el día 25 del actual para la vista pública de la alzada interpuesta por D. Francisco Tourón contra el acuerdo del Ayuntamiento de MARÍN por el que se le condenó al pago de dobles derechos por la introducción de una pipa de vino en el supuesto de ser fraudulenta la introducción. - Dado cuenta de una solicitud de José María Mosquera vecino de A Portela en el Ayuntamiento de BARRO sobre usurpación de terreno comunal (monte) cometida por Andrés Taboada y pide por ella que dicho Ayuntamiento resuelva la que ha producido contra la usurpación; y resultando que en 11 de Noviembre del año último y 15 del corriente se le oficio al Alcalde para que falle y entere a los interesados de la resolución que adopte habiéndolo por apercibido, se acuerda que si a término de sexto día no da parte de haberlo ejecutado que se ponga al despacho este asunto para imponer al Alcalde la corrección que proceda con arreglo a la ley. - Vista una instancia de Benita Araújo y Durán, vecina de Mourente, en la que solicita se le expida un certificado que acredite el fallecimiento de su hijo demente llamado José Durán y Araújo, se acuerda que se expida dicho certificado de lo que conste y fuese de dar. Con lo cual se levantó la sesión.

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