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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1875-03-16_Ordinaria. Acta de sesión 1875/03/16_Ordinaria
Acta de sesión 1875/03/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-03-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1875/03/16_Ordinaria
Data(s) 1875-03-16 (Creación)
Volume e soporte Follas, 35-36.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Dado cuenta de la reclamación de D. Benigno Losada, reclamando el pago de 460 pesetas que se le adeudan por gastos ocasionados con motivo de la confección del expediente de expropiación forzosa de terrenos ocupados con las obras del trozo 2º del camino de Cuntis a Puente Bea; y vistos los informes del Ingeniero Jefe, Negociado y Contaduría, se acuerda de conformidad con ellos que se pague dicha partida, a cuyo efecto pásense los antecedentes a la ordenación de pagos para que, cuando el estado de fondos lo permita, mande expedir el correspondiente libramiento. Vista una comunicación del Ingeniero Jefe pidiendo que se paguen los honorarios devengados por varios peritos, en los expedientes de expropiación de terrenos ocupados con las obras de los caminos provinciales, cuya relación acompaña, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que se paguen los gastos que corresponden a la provisión, cuando el estado de fondos lo permita a juicio del Sr. Ordenador de pagos; y por lo que respecta a lo devengados por encargo de personas particulares o contratistas, oficiése a los mismos, a fin de que lo ejecuten. Visto que el Alcalde de Tui, no ha cumplimentado en todas sus partes la providencia de 29 de Diciembre del año último por la que se le mandó que notificase en forma a Diego Vázquez la resolución del Ayuntamiento mandándole derribar una casa que ha construido en terreno comunal, se acuerda prevenirle que lo ejecute inmediatamente a fin que aquel, si no estuviese conforme pueda hacer uso de los derechos que la ley le concede. Dado cuenta de una comunicación del Sr. Rector de la Universidad de Santiago, remitiendo la cuenta del año de 1873 a 74 de lo ingresado y pagado en la Escuela de Sordomudos y pidiendo que se excite el celo de las Diputaciones de Ourense y Lugo, para que paguen lo que están adeudando, se acuerda que se acuse recibo y se haga la moción que indica a aquellas Diputaciones. Vistos los resultados que han tenido los juicios celebrados con los inquilinos de los cuartos bajos de la casa de justicia, mandados practicar por providencia de 21 de Agosto último, se acuerda de conformidad con la Contaduría, que se admitan a dichos inquilinos las cantidades que expresan las sentencias; y que por lo que respecta a Castillo, que la misma Contaduría le fije los plazos y cantidad que en cada uno debe satisfacer hasta extinguir la deuda, pagándose al Procurador D. Prudencio Dios sus honorarios y los gastos que resultan de la cuenta que acompañó con cargo a la partida de imprevistos del presupuesto provincial. Enterada de la Comisión de las Ordenanzas Municipales de Vigo, de las cuales se trató en 7 de Agosto del año último; y resultando que se ha cubierto el requisito que les faltaba, cual era la penalidad para la infracción de sus artículos, se aprueban por lo que respecta a esta Corporación, y se acuerda que pasen al Sr. Gobernador para los efectos del articulo 71 de la ley municipal. Se levantó la sesión.
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