ATOPO
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Acta de sesión 1875/08/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-08-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1875/08/24_Ordinaria

  • Data(s) 1875-08-24 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 93-96

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Se aprobó el acta de la sesión última. Vista la cuenta de los gastos de Secretaría correspondientes a material extraordinario importantes pesetas 1.187,50, se acuerda que pase a la Contaduría para su informe. Enterada la Comisión del interdicto que promovió la competencia entre el Juzgado de Vigo y el Sr. Gobernador Civil, para conocer judicial o aministrativamente de la reclamación de D. José Carbajal, se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Negociado, que toda vez están transigidos los interesados, puede el Sr. Gobernador inhibiese del conocimiento de este asunto, sin perjuicio de sostener las atribuciones de la Administración, si por cualquier evento, se reprodujese el interdicto. Se pasa al Ayuntamiento de Vilanova la alzada que interpuso D. Andrés del Río, contra un acuerdo del municipio en la rendición de las cuentas municipales de 1871 a 1874, para que prevenga a este que en el plazo que le señale dicho Ayuntamiento solvente los reparos y en seguida que falle aquellas, enterando del acuerdo al ex-Depositario para los efectos que correspondan. Vista una instancia de varios vecinos de Baiona quejándose del Ayuntamiento de Oia por no haberles enterado de la providencia dictada por esta Comisión sobre los arbitrios provinciales con que están gravados los esquilmos del Monte Mougás y algas de la mar, se acuerda reproducir la comunicación de 3 de Julio último, encareciéndole la conveniencia de que se comunique a los dos Ayuntamientos. Vista una instancia de D. José Arribas Pazo, pidiendo para sus tres hermanas la pensión señalada por la Diputación, toda vez que ha fallecido su madre; visto el acuerdo de 29 de Diciembre de 1868 y considerando no se halla autorizada esta Comisión para acceder a lo que se solicita, que dado los términos de dicha concesión, se acuerda que se incluyan en nómina las tres huérfanas con el importe de las tres cuartas partes de la pensión, sin perjuicio de lo que en su día resuelva la Diputación. Enterada de un oficio del Ingeniero Jefe, en el que participa que para verificar las recepciones definitivas de diferentes trozos de caminos provinciales, se comisione a los Sres. Diputados provinciales que se consideren convenientes, se acuerda comisionar al Sr. Bugallal para la recepción del camino de Ponteareas a Setados: al Sr. D. José Pérez Hermida para los dos de Tui: al Sr. D. Tomás Casal, para el de Porranes a Puente Bea, al Sr. D. Benito María Oca, para el de Sotelo a Cesures; y para la del Puetne Sulago, al Sr. D. José Leharen. Visto lo manifestado por el Ingeniero Jefe relativamente a la reclamación de pagos de jornales, correspondientes a las obras del camino de Sotelo a Pontecesures, cuyo expediente se le pasó a informe en 3 del corriente, se acuerda que el representante de la viuda del contratista general, pague lo que les adeuda a los jornaleros en el término de quince días; y en el caso de no ejecutarlo así, se providenciará lo que corresponda. Dado cuenta del expediente de demencia y pobreza de Ramón Sar del Río, vecino del distrito de Cambados y resultando estar acreditados ambos extremos, se acuerda pasar los antecedentes al Sr. Gobernador Civil, para que se sirva disponer sea remitido dicho demente al correspondiente Manicomio. Visto el expediente sobre concesión de licencia para edificar una casa en terreno de la propiedad de Josefa Otero vecina de Pazos de Borbén, cuya licencia le ha denegado el Ayuntamiento, y resultando que no hay fundamento legal para adoptar esta providencia, se acuerda revocar el acuerdo de dicho Ayuntamiento y en su consecuencia se alza a Josefa Otero la suspensión de la obra indebidamente decretada por la municipalidad. Para los efectos correspondientes se pasa al Ingeniero Jefe una instancia de Andrés Gago Castro, vecino de Barro sobre construcción de un caño por su cuenta en la carretera de Porranes a Puente Bea en el punto denominado Louriño. Se acuerda pasar a la Contaduría para la tramitación que corresponda el expediente sobre reclamación de 3.173 pesetas 80 céntimos, que el representante del contratista general de caminos reclama por los estudios en los de A Cañiza a Ponte Caldelas. Visto que el contratista de las obras rescindidas del camino de esta Capital a Mourente se hallan recibidas sin que se haya producido ninguna reclamación, se acuerda devolver al apoderado de la viuda de aquel, la fianza que había prestado en garantía de las mismas. Vista la certificación duplicada de las obras ejecutadas en el mes de Julio en los caminos de Paradela a Puente Bea, sección de Baliñas a Mane que importan 2.146 pesetas 86 céntimos, en el del trozo 2º del de esta Capital a Ponte Caldelas, que ascienden a 1.259,03; y en el de Pontevedra a Casas - Novas, que también importan 1.496,22, se acuerda que pase un ejemplar de cada una de ellas a la ordenación de pagos, para lo que corresponda. Dado cuenta de una instancia de D. Juan Cendón, contratista del camino vecinal de millas a Bandeira, pidiendo que se proceda a la recepción de la explanación, afirmando y recebo de dicho camino, que se halla prestando servicio desde 1867, y que se den las ordenes para que el contratista de las obras de fábrica las continúe como corresponde, se acuerda que pase dicha instancia al Alcalde de Silleda, a fin de que el Ayuntamiento ordene, si procede la recepción que se solicita y resuelva lo conveniente acerca de la continuación de las de fábrica del modo que lo conceptúe más eficaz. Vista una comunicación del Sr. Diputado D. José María Moure y Vázquez, en la que pide que se oficie al Ingeniero Jefe, para que reforme el presupuesto de las obras del camino de A Cañiza a Arbo y lo ponga en condiciones de poder subastarse, se acuerda que se ejecute lo que solicita dicho Sr. Diputado Aproximándose la realización de la quinta de los mozos comprendidos en la edad de 18 años y deseando esta Comisión dictar las reglas convenientes para el ingreso en la caja de los mismos, acuerda: 1º. Que se encargue de la recepción, el Sr. D. Ramón Romero López, no solo por lo que respecta al ingreso general, sino también de todas las incidencias. 2º. Que para nombrar facultativos deben hallarse presentes por lo menos tres vocales de esta Comisión que serán los que primero se presenten, y 3º. Que por el portero se exija a cada comisionado par ala entrega de los quintos nota de la casa en que se hospede. Vista una comunicación del Sr. Gobernador Civil de 14 del actual participando que el Auxiliar de esta Secretaría D. Manuel Armesto reconvino y pidió explicaciones al jefe de Fomento sobre asuntos del servicio y de la peculiar incumbencia de dicho Jefe, el cual además entendió en ellos por especial encargo del Sr. Gobernador, por lo que previene al Sr. Armesto de la debida satisfacción a aquel Jefe, y en el caso de no hacerlo que se le suspenda por ocho días el haber que le corresponda., visto que dicho Armesto manifestó al Sro. de esta Corporación, qe le exhibe el oficio de la Autoridad superior de la provincia, que sin ser su ánimo faltar en lo más mínimo a la consideración que debe al Sr. Gobernador y a esta Comisión, a quienes está y estará siempre reconocido por la diferencia con que le atienden, no estaba en el caso de dar satisfacción alguna a dicho Jefe, puesto que estaba convencido de que jamás le ofendió ni tuvo ánimo de hacerlo, y por lo tanto que por sensible que le sea, opta por la suspensión de sueldo, se acuerda que esta tenga efecto por los días que indica en su oficio el Sr. Gobernador, poniéndose esta providencia en conocimiento de S.S. y de la Contaduría para los efectos que correspondan. Con lo cual se levantó la sesión. = Entre líneas = no se halla autorizada esta Comisión para acceder a lo que se solicita = Valga=.

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