Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1875-09-14_Ordinaria. Acta de sesión 1875/09/14_Ordinaria
Acta de sesión 1875/09/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-09-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1875/09/14_Ordinaria
Data(s) 1875-09-14 (Creación)
Volume e soporte Follas, 100 v-104
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Dado cuenta del acta de la anterior fue aprobada. Visto el expediente instruido por consecuencia de reclamación hecha por D. Crisanto Díaz al Ayuntamiento de Tui, con motivo de la exacción de 250 pesetas que ha satisfecho indebidamente al recaudador de arbitrios municipales por introducción de sal, cuya devolución pretende realizar el Alcalde con descuento de lo que al Díaz corresponda satisfacer al Tesoro en el repartimiento de consumos del último ejercicio; se acuerda que el Ayuntamiento verifique el pago total de dicha suma, como cuenta liquidada, independiente de la cantidad que pueda reclamársele por consumos, según así lo acordó ya en 3 de Mayo pasado. Dado cuenta de un oficio dirigido por el Sr. Director del Instituto de 2º enseñanza de esta Capital, manifestando que habiéndose resentido una viga y desprendido parte del cielo raso del local destinado a Biblioteca, lo pone en conocimiento de esta Comisión para que por persona competente se reconozca el desperfecto, a fin de evitar una desgracia, se acuerda se oficie al Director Facultativo de las obras ejecutadas en dicho local, para que sin pérdida de tiempo practique el oportuno reconocimiento, y proponga lo que convenga a conjurar los peligros que se indican en el oficio citado. Vista la certificación duplicada de las obras ejecutadas en el mes de Agosto último en el 2º trozo del camino de esta Capital a Ponte Caldelas, que el Ingeniero Jefe de los provinciales acompaña a su oficio de 7 del corriente, importante 167 pesetas y 26 céntimos; se acuerda aprobarla, y que un ejemplar de la misma se remita a la ordenación de pagos de fondos provinciales, para que tenga efecto la satisfacción de la expresada cantidad. Vista la certificación duplicada de las obras ejecutadas en el mes de Agosto último en el camino de esta Capital a Casas Novas, que el Ingeniero Jefe de los provinciales acompaña a su oficio de 13 del corriente, importante 1.063 pesetas y 44 céntimos, se acuerda aprobarla y que un ejemplar de la misma se remita a la ordenación de pagos de fondos provinciales, para que tenga efecto la satisfacción de la indicada suma. Vista la cuenta de los gastos ocasionados en el mes de Agosto último, con motivo de la toma de datos para la liquidación de las obras de terminación del Puente Sulago, que el Ingeniero Jefe de caminos provinciales acompaña a su oficio de 6 del corriente, importante 31 pesetas; se acuerda aprobarla y que por la ordenación de pagos de fondos provinciales, se disponga la satisfacción de la referida suma. Visto el resumen general, con sus respectivos justificantes, de los gastos ocasionados en el mes de agosto último, para la conservación de los caminos provinciales, que el Ingeniero Jefe de los mismos acompaña a su comunicación de 6 del corriente, importante 235 pesetas; se acuerda aprobarlo, y que por la ordenación de pagos de los fondos provinciales se disponga la satisfacción de la expresada cantidad. Dado cuenta del expediente instruido por virtud de la alzada interpuesta por D. Alberto Moreira, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Caldas, referente al señalamiento de línea para rectificación de un muro de Ignacio Monteagudo; se acuerda designar para la vista pública de este asunto, el martes 21 del actual. Visto el expediente instruido por del huérfano Mateo Rodríguez y Rodríguez, natural de la parroquia de San Juan de Santeles, del término de A Estrada , que el Sr. Gobernador Civil de esta provincia, según su comunicación de 18 de Julio pasado, dispuso ingresase en el hospicio de esta ciudad, interin esta Comisión no determinaba lo conducente acerca de dicho huérfano, se acuerda se manifieste a la Sra. Directora del Hospicio, con devolución de la partida de bautismo del citado Mateo Rodríguez, que habiendo fallecido su madre, y no teniendo padre conocido, ni tutores que se encarguen de su cuidado y educación, que continúe en el establecimiento que con tanto acierto dirige, hasta que se le proporcione ocupación con que pueda atender a su subsistencia; y que por la Mesa se abra un registro, a fin de que, para casos como el de que se trata, puedan irse destinando los expósitos de los distritos que no tienen Hospicio, a cada uno de los tres municipales que la provincia subvenciona. Visto un oficio del Juzgado de 1ª instancia de Tui, que con fecha 3 del actual transcribió a esta Comisión el Sr. Gobernador Civil de la provincia, relativo a que se le facilite testimonio del inventario y apéndices de los documentos existentes en el archivo municipal de Oia que debió hacer remitido a el ex Srio. D. Agustín Pulido, esta comisión de conformidad con lo que previene el articulo 119 de la ley. Considerando que según manifiesta el Negociado en el informe que emite, vista la insistencia del Pulido, en asegurar remitiera dichos documentos a esta Comisión, reconoció, además de la correspondiente seguida con el Ayuntamiento de Oia en el año de 1872, en la que no constan, otros antecedentes, entre los cuales halló un legajo especial que contienen los inventarios y apéndices que varios Alcaldes remitieron por virtud de la circular que se publicó en el boletín de 28 de Marzo de dicho año, entre los que existe el del Ayuntamiento de Oia, que con oficio de 13 de Abril de 1872 remitió a esta Comisión el citado D. Agustín Pulido, se acuerda se expida testimonio de lo que de dichos documentos resulte y se dirija al Sr. Gobernador Civil de la Provincia , para su remisión al Juzgado de Tui, a los efectos que procedan. Visto el oficio que en 11 del corriente dirigió a esta Comisión el Sr. Gobernador Civil de la provincia, manifestando que ni en el Gobierno, ni en la sección de Fomento existe el expediente relativo al Depósito verificado en la caja provincial por D. Rafael Ruibal y González en concepto de contratista general de caminos provinciales; se acuerda se ofrece a D. Luis Rivera, Gobernador que ha sido de esta provincia en la época en que dicho expediente se instruyó, preguntándole e invitándole a que se sirva manifestar lo que recuerde acerca del paradero o destino del citado expediente en los días inmediatos a su salida de esta capital. Visto un oficio del Juzgado de 1ª instancia de Cambados que el Sr. Gobernador Civil transcribió a esta Comisión con fecha 14 de Agosto último, referente a que se le devuelva informado el testimonio sobre la inhibición de conocer en un interdicto propuesto por D. Alejandro Castro y D. Rodrígo Barrio, contra el Ayuntamiento de Vilagarcía, sobre los derechos de piso del mercado que allí se celebra. Visto lo que acerca del particular manifiestan el Oficial 1º y Secretario de esta Comisión, de lo que resulta que el citado testimonio ha padecido extravío, se acuerda se signifique al Sr. Gobernador, rogándole se sirva reclamar de dicho Juzgado, otro testimonio, a fin de proponer esta Comisión en su vista lo que juzgue conducente en la competencia que trata de suscitarse. Visto el expediente instruido sobre declaración de utilidad pública del aprovechamiento de las aguas del manantial nombrado Farricoques, para surtir las fuentes públicas de la villa de A Caliza, que el Sr. Gobernador remitió a informe de esta Comisión provincial con oficio de 20 de Agosto último . Visto que la legislación vigente sobre aguas, es completamente diversa de la que regía en la época en que se instruyó el expediente sobre expropiación de agua de particulares para abastecimiento del pueblo de A Cañiza: Visto que también ha sufrido alteraciones profundas, la legislación de obras públicas, especialmente en lo que se refiere a declaraciones de utilidad pública; y considerando que con arreglo a la ley de aguas, y principalmente a los Decretos de 14 de Noviembre de 1868 y 12 de Agosto de 1869, no tiene ya objeto el remitir el expediente de que se trata al Gobierno Supremo, porque no es a él a quien corresponde hacer la declaración de utilidad pública; se acuerda, se evacue el informe al Sr. Gobernador, según la minuta rubricada por la Vicepresidencia. Dado cuenta en vista pública del expediente instruido por consecuencia de la alzada interpuesta por varios individuos de la Junta Municipal de A Guarda, contra el acuerdo que tomó el Ayuntamiento, nombrando Médico titular del distrito a D. Narciso Emiliano Gándara. La Comisión, considerando que para resolver dicha alzada con el lleno de datos que la justicia exige, precisa tener a la visa el expediente original relativo al citado nombramiento, acuerda que se reclame del Alcalde, o en defecto copia integra del mismo, por certificación. Vista la comunicación que en 26 de Agosto último dirigió al Sr. Gobernador Civil, el Excmo. Señor Capìtán General de este distrito por la que solicita la Dirección de Sanidad militar se le faciliten relaciones nominales de los mozos declarados inútiles en juicios de exenciones en reemplazos anteriores, y que ha resultado útiles en la revisión que acaba de tener lugar, se acuerda que habiéndose suspendido la revisión decretada por el Gobierno Supremo de las reservas de 1873 y 1ª y 2ª de 1874 por consideraciones especiales en que se encuentra esta provincia; y teniendo el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación conocimiento oficial de dicha suspensión , se manifieste al Sr. Gobernador Civil, para que se sirva ponerlo en conocimiento del Excmo. Sr. Capitán General de este distrito o del Excmo. Sr. Director General de Sanidad militar si lo creo oportuno que no puede remitírsele el estado referente a los de la citada revisión toda vez que no tuvo efecto en esta provincia. Con lo cual, se levantó la sesión.
Ãrea de notas
Nota