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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1875-11-23_Ordinaria. Acta de sesión 1875/11/23_Ordinaria
Acta de sesión 1875/11/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.105/1.1875-11-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1875/11/23_Ordinaria
Data(s) 1875-11-23 (Creación)
Volume e soporte Follas, 120-124
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Se aprobó el acta de la sesión última. Visto el expediente sobre la construcción de un edificio destinado a Inclusa provincial, mandado edificar por la Diputación provincial en 16 del corriente, se acuerda aprobar en todas sus partes el pliego de condiciones formado por la Contaduría. Dado cuenta del expediente sobre la subasta de ropas destinadas para la Inclusa provincial, se acuerda de conformidad con lo informado por la Contaduría y aprobar el acta de recepción definitiva de dichas ropas y que se devuelva la fianza. Se señala el día 30 del corriente para la vista pública de la alzada interpuesto contra la discusión electoral de Caldas. Vista la certificación duplicada de las obras ejecutadas en el mes de Octubre último en el camino provincial de Paradela a Puentevea, sección de Baliñas, importantes 1.635 pesetas 15 céntimos, se aprueba y se acuerda que pase a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. Vista la comunicación del Señor Director del Instituto manifestando que es de urgente necesidad recomponer el tejado de la Biblioteca provincial desperfecto que por efecto del temporal de los días anteriores llueve mucho en el edificio, se acuerda comisionar al Director Sr. Arostegui, se encargue de las reparaciones de dicho tejado haciéndolas José Antúnez como lo propone la Contaduría, toda vez que dicho facultativo es ya el encargado de otras reparaciones de la sobre dicha Biblioteca. Se acuerda trasladar al Ingeniero Jefe las comunicaciones del Ayuntamiento de Poio de 17 de Junio y 14 de octubre últimos sobre los estudios para ejecutar las obras del camino vecinal que desde la Barca conduce al lugar de Andurique. Igualmente se acuerda que se reclamen los antecedentes de la alzada que contra un acuerdo del Ayuntamiento de Redondela sobre apropiación de un terreno de propios hecha por D. Ángel Sotelo, interpuso hacer más de un mes D. Salustiano Abender en el mismo Ayuntamiento. Visto el expediente sobre arbitrios municipales de Cuntis, del arrendatario D. Enrique Campos, el cual está resuelto por providencia de veintinueve de Enero último y resultando que el Ayuntamiento quiere obligar a dicho arrendatario a pagar al precio de contrata sin más rebaja que la de siete pesetas 50 céntimos, en la venta de la Sal, a lo que se opone el arrendatario. Considerando que dicho Ayuntamiento antes de dictar otra providencia debió procurar una avenencia con el expresado arrendatario, se acuerda que se provenga a dicho Ayuntamiento que en cumplimiento de lo resuelto en 29 de Enero, convoque al arrendatario Campos a una conferencia a fin de intentar el concierto sobe la rebaja que sea justa por razón de impuesto, no recaudado sobre la sal, sin perjuicio de la reserva de desechos que uno y otro pueden ejercitar caso de no llegar a dicha avenencia. Enterada de otro expediente producido por este mismo arrendatario, se acuerda que se esté a lo resuelto por la precedente providencia. Se acuerda pase al Ayuntamiento de A Guarda, la solicitud de Ramón Cayetano Estévez, pidiendo que se le conceda un trozo de terreno comunal para edificar una casa, a fin de que resuelva lo que proceda. Se señala el día 30 del actual para la vista pública de la reclamación que contra un acuerdo de la Administración económica, hace el Ayuntamiento de Marín porque reclame de la contribución como vecino a D. Manuel Ferro. A consulta hecha por la Contaduría, se acuerda que el sueldo de Auxiliar de la Secretaría, D. Manuel Armesto, se satisfaga del capítulo de imprevistos, hasta la formación del presupuesto. A otra consulta de la misma contaduría, también se acuerda que D. Francisco Outón, Interventor de la Inclusa provincial, cobre igualmente sus haberes del capitulo de imprevistos del presupuesto provincial hasta la formación del presupuesto. Visto el expediente sobre cuentas municipales del Ayuntamiento de Ribadumia, y resultando que después de remitida por el mismo la orden de suspender en la ejecución, contra D. Juan Núñez Fernández es recaudador del municipio, el Ayuntamiento proceda inmediatamente a dictar la providencia que conceptúe junto a la cuenta formada por el Comisionado D. Juan Álvarez, con acuerdo del ex-Depositario recaudador Núñez Germade notificándolo formalmente y con entrega de copia por si le conviene alcance de ella 2º imponer al Alcalde y Concejales que dictaron el acuerdo por el que se apremia de nuevo al citado Núñez, las multas al 1º de 30 pesetas y a cada uno de los segundos de 15 pesetas que habrán de satisfacer en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al que se les notifique bajo apercibimiento de apremio y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la ley municipal, y por lo que se ordene al Alcalde, no solo que se de cuneta de haber recibido esta Comisión sino de haberla trascrito a cada uno de los concejales multados. Dado cuenta del expediente de expropiación de terrenos ocupados con las obras del trozo 2º de A Estrada a Cuntis, que asciende a 5.491 pesetas 77 céntimos, se acuerda aprobarlo y que pase a Contaduría para que proponga lo que proceda respecto a su pago, según lo informado por el negociado. Hallándose próximos a su terminación las obras de la carretera de Pontevedra a Ponte Caldelas, trozo 2º, se acuerda comisionar para recibirlas cuando sea oportuno al Vocal de esta Comisión Sr. D. Leopoldo Bugallal. Vista la reclamación de José Besteiro Cousiño, para que el contratista del camino de Sotelo a Cesures le pague los daños que le hace causado en una finca de su propiedad con el harinamiento de material; se acuerda que causando la reclamación de un asunto entre particulares, no ha lugar a lo que solicita, lo cual se le comunique por conducto del Alcalde de A Estrada y se oficie a la Contaduría dándole conocimiento de esta reclamación para que no devuelva al contratista la fianza hasta que se solvente con este interesado. Se acuerda pasar a informe del Ingeniero Jefe una instancia de D. Manuel Botana reclamando daños y perjuicios que se le causaron en una casa de su propiedad en motivo de las obras del camino de Sanxenxo a Caldas. Visto el informe emitido por la Jefatura de caminos, considerando que la rescisión del contrato, acordada por esta Comisión en 25 de Mayo último, si bien beneficiará para los intereses de la provincia bajo el punto de vista de que las obras que faltan por ejecutar han de someterse a nueva subasta previo la rectificación del presupuesto, no lo es si se considera que la necesidad de liquidar al actual contratista, lleva necesariamente consigo un aplazamiento por largo tiempo de la terminación a las obras, y lo que es consiguiente el deterioro de los que se hallan a medio ejecutar, circunstancia que naturalmente ha de causar gastos de reparación equivalentes o quizá mayores que los que se abonan por virtud de la rescisión de la contrata. Considerando que además de estos inconvenientes puramente económicos, la rescisión impedirá por un largo espacio de tiempo, el que el camino detallado se pusiere en condiciones de ser utilizable, privando así al camino de Cambados de una importante vía de comunicación y considerando que la dificultad de recargar el actual presupuesto provincial con este nuevo gasto que ha entrado por mucho para adaptar el acuerdo de rescindir desaparecerá desde el momento en que el contratista, se convenga en no peculiar el importe de las certificaciones de obras que se acrediten, hasta que no rija el presupuesto del año económico de 1876 a 77, la Comisión acuerda dejar sin efecto su citada providencia de 25 de Marzo autorizando la continuación de las obras hasta su terminación bajo las condiciones y prórroga de término que la Jefatura propone, adicionar aquellas además con la de que el contratista no tendrá derecho a reclamar el importe de las certificaciones que se le expidan hasta que rija el presupuesto de 1876-77 y aun entonces en debida proposición al tiempo que vaya transcurrido a contar desde 1º de Julio. Vista una solicitud de María Pampín pidiendo que se le indemnice dos fincas de su propiedad ocupada en el trozo 1º del camino de Lalín a Carballiño, y que no fueron comprendidas en el expediente de expropiación y se acuerda que pase la instancia al Ingeniero Jefe, para si fuese cierto lo expuesto disponga que se forme el consiguiente expediente adicional de expropiación. De conformidad con el proyecto por el Negociado, se pasa al informe del Ingeniero el expediente y acuerdo de la Diputación provincial de 16 del corriente sobre el camino de Sanxenxo a Caldas. Se señala el día 30 del actual par ala vista pública de la alzada interpuesta por D. José Buceta, contra el Ayuntamiento de Barro porque no le satisface lo que le adeuda, por haber confeccionado el repartimiento de 1867 a 68. Vista la queja del Ayuntamiento de Vilanova contra una providencia de la Administración económica por que anuló el repartimiento de consumos, sal y cereales, perteneciente al ejercicio de 1874-75. Considerando que debe resolverse según la legislación el ejercicio último entonces siguiente. Considerando que la autoridad a quien incumba el conocimiento de estos asuntos en dicha Administración, dígasele que no corresponde la resolución del asunto de que se trata a esta Comisión. Dado cuenta en vista pública de la alzada interpuesta por varios vecinos del distrito municipal de Meis, contra un acuerdo del Ayuntamiento que se trasladó el colegio electoral del S. Vicente a la casa consistorial con otras variaciones acordadas en sesión de 7 de Mayo último, se acuerda por mayoría dejar sin efecto esta providencia por no estar acotado a la ley y que queden subsistentes los colegios y locales en que tuvieron lugar las elecciones municipales y provinciales verificadas en Julio y Septiembre de 1873. El Sr. Romero es de opinión contraria. Últimamente, la Comisión visto la nota de Contaduría en expediente instruido sobre la construcción de la Casa Inclusa, acuerda que se oficie al Alcalde de tal Capital, para que el Ayuntamiento haga la cesión formal del terreno en que dicha casa ha de edificarse, a fin de que se proceda al registro de dicha propiedad. Y no habiendo más asunto de que tratar, se levantó la sesión.
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