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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1876-08-17_Extraordinaria. Acta de sesión 1876/08/17_Extraordinaria
Acta de sesión 1876/08/17_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.106/1.1876-08-17_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1876/08/17_Extraordinaria
Data(s) 1876-08-17 (Creación)
Volume e soporte Folla: 55,55v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Convocada esta comisión a sesión extraordinaria por el Señor Vicepresidente de la misma a las 12 del día para darla conocimiento de un grave incidente ocurrido por un acto de deslealtad de un empleado de Secretaría, se hizo presente por dicho señor vicepresidente que el acuerdo de 14 del actual sobre si procedía requerir de inhibición al juzgado de 1ª Instancia de Vigo, según así lo solicitaba don Enrique Huerta, trascrito exactamente en minuta por el oficial de 1ª de la Secretaría fue trasladado al Señor Gobernador Civil de letra del auxiliar D. José Benito Cepeda omitiendo un período que constituye precisamente el funcionamiento del acuerdo, para terminar comunicando a dicho señor gobernador todo lo contrario de lo que el citado acuerdo contiene. La Comisión enterada de los antecedentes y considerando que la conducta del auxiliar D. José Benito Cepeda entraña la perpetración de un delito que el código penal castiga severamente. Visto el 2º párrafo del artículo 69 de la ley provincial, acuerda 1º suspender de empleo y sueldo al citado empleado sin perjuicio de lo que resuelva la Excma. Diputación, a quien se dará cuenta en su primera reunión, disponiendo que se sustituya en su plaza el auxiliar recientemente nombrado para auxiliar los trabajos de la Biblioteca provincial don Román Pintos quedando esta plaza por ahora suprimida: 2º Que por el secretario de esta Comisión se instruyan las diligencias oportunas tomando declaraciones desde luego al oficial 1º para que manifieste si la minuta que obra en este expediente esta escrita de su puño y pulso; y si la rubrica que garantiza el contexto de la comunicación oficial pasada al señor gobernador, es suya; y al segundo si la letra de dicha comunicación es de su puño y pulso; y caso que el oficial primero no reconozca la rúbrica de la misma, que exprese de quien sea o quien la haya puesto; tomando además las declaraciones que fuesen precisas, si las de los sobredichos no bastasen a esclarecer los hechos que motivan este acuerdo. Una vez terminadas estas diligencias dese cuenta de ellas a esta Comisión para que resuelva lo que corresponda. Con lo cual se levantó la sesión.
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Nota