ATOPO
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Acta de sesión 1876/09/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.106/1.1876-09-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1876/09/18_Ordinaria

  • Data(s) 1876-09-18 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 61,65v

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  • Alcance e contido Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. Visto en sesión pública el expediente instruido por el ayuntamiento de Meis sobre ilegalidad con que se provisto en propiedad la plaza de médico titular del Distrito a favor de D. Victoriano Buceta: Resultando, que en sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento y Asamblea Municipal del distrito de Meis en veintiuno de junio de mil ochocientos setenta y cinco, después de discutido y aprobado el presupuesto adicional para ser refundido en el ordinario del año económico de mil ochocientos setenta y cuatro a setenta y cinco, se dio cuenta de una instancia del médico interino del distrito de D. Victoriano Buceta pretendiendo la propiedad de dicha plaza y que por ser el único aspirante y profesor además conocido y acreditado en todo el país, obtuvo dicha plaza. Resultando, que al acordarse tal nombramiento se autorizó al Presidente de Ayuntamiento se autorizó al presidente del ayuntamiento y al Regidor Síndico para que asistieren al otorgamiento de la escritura de contrata con el facultativo nombrado, sin que se hubieren designado las condiciones que habían de estipularse en dicha escritura. Resultando que el citado nombramiento se hizo previo anuncio de la vacante que se insertó en el Boletín oficial de la provincia correspondiente al sábado quince de mayo de mil ochocientas setenta y cinco número ciento diez, designando a dicha plaza la dotación anual de quinientas pesetas y como obligación la de asistir a los pobres de solemnidad. Resultando que por virtud de la autorización concedida al Alcalde y Síndico, estos otorgaron con el médico Buceta escritura pública de contrata en veintiséis del mismo mes de junio, en que fue nombrado, estipulando como condiciones que el plazo de dicho contrato era el de cuatro años y que su obligación era la de prestar asistencia a los enfermos pobres, de solemnidad y que no pagasen mas de cincuenta céntimos de peseta al año por contribución directa; e igualmente la de asistir cuando fuese llamado para los casos criminales y autopsias dispuestas por el Juzgado. Resultando que los vecinos pobres que contribuyen al Estado con cincuenta céntimos o menos pesetas ascienden a quince. Resultando, que el Ayuntamiento de Meis, en sesión ordinaria celebrada el doce de julio último, con vista del expediente instruido acordó declarar nulo el nombramiento de médico titular hecho a favor de D. Victoriano Buceta por la ineficacia de los servicios para que fue nombrado y particularmente por que dicho nombramiento se ha realizado con infracción de los artículos 97 y 98 de la ley municipal. Resultando que Buceta reclamó contra dicho acuerdo, combatiendo las razones en que este se apoya y alegando que tiene entendido que su nombramiento se verificó en sesión extraordinaria convocada especialmente al efecto, pero que aunque así no fuese a el no le tocaba investigar lo que haya de verdad en el asunto, siendo un hecho que nadie reclamó contra tal acuerdo. Considerando, que la mayor o menor utilidad que la creación de la plaza de facultativo titular hubiere de reportar al Distrito de Meis, dadas las condiciones que se le impusieron no pueden en rigor constituir un cargo contra el facultativo, ni contra su nombramiento por lo que a el le afecta; por mas que lo se apara el ayuntamiento y Junta Municipal que con absoluto desconocimiento de sus deberes, no se cuidó de atender a la verdadera asistencia de los enfermos pobres, ensanchando como era racional la base que debe servir para su calificación y clasificación. Considerando que, esto no obstante, es un hecho, perfectamente demostrado, que convocada la Asamblea municipal a sesión extraordinaria para la aprobación y discusión del presupuesto adicional para ser refundido en el ordinario del corriente año económico de mil ochocientos setenta y cuatro a setenta y cinco, se ocupó segundamente la Junta Municipal del nombramiento de médico titular en propiedad del distrito, recayendo dicha plaza en el único aspirante D. Victoriano Buceta, cuya circunstancia consta no solamente por el texto del membrete del acta con tal motivo levantada, sino también por las declaraciones de algunos de los individuos de dicha Junta, sin que aparezca la convocatoria original, ni expediente ni dato alguno que destruya tan nacionales deducciones. Considerando que, el mismo médico Buceta en su solicitud de alzada, o queja, reconoce implícitamente la falta de dicha convocatoria especial en el hecho de pretender que semejante falta no le es a el imputable. Considerando que, la escritura de contrata que el apelante invoca para hacer valedera y firme su nombramiento, a pesar de los vicios e origen que en el se notan, tampoco se halla revestida de los caracteres de validez que debiera tener toda vez que el Alcalde y Síndico que en ella intervinieron a nombre de la Junta municipal, se han excedido de sus facultades fijando plazo a la contrata que aquella no había determinado. Vistos los artículos 97 y 98 de la ley municipal vigente, se confirma la providencia del ayuntamiento de Meis por la cual, considerando nulo el nombramiento de médico titular hecho a favor de D. Victoriano Buceta, dispone la convocatoria de la Asamblea de asociados, para acordar la provisión de la plaza y condiciones a que ha de sujetarse el facultativo que resulte nombrado; reservando su derecho al Buceta para que reclame contra quien haya lugar el abono de daños y perjuicios que le resulten a consecuencia de la irregularidad con que procedió el ayuntamiento y Junta Municipal que le nombró médico titular sin las condiciones de la ley. Visto el expediente sobre nulidad del nombramiento de médico titular de Poio; y resultando que ¿? los tres vocales de esta Comisión, que están presentes, no ha habido acuerdo, porque el Sr. Bugallal disintió de los otros dos señores queda para verse nuevamente en la sesión de mañana y en ella resolverse definitivamente el asunto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley provincial vigente. Vista la reclamación de Manuel Calveira Renda vecino de Carbia y padre de ramón Calveira Figueroa, muerto a consecuencia de enfermedad adquirida en la última guerra civil, pidiendo que se le dé participación en las cinco mil pesetas acordadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de tres de abril último a los padres de los soldados que fallecieron en la última campaña. Considerando que la corporación provincial al conceder derecho a parte de las cinco mil pesetas, no ha establecido como lo hizo para los casos de pensión; que los fallecidos lo fueren precisamente por heridas o contusiones recibidas en campaña, sino que usó por el contrario las frases de fallecidos en acción de guerra, o por consecuencias de la misma; Considerando que el hijo de este interesado falleció en el Hospital Militar de Pamplona siendo soldado; que su fallecimiento sino debido a heridas recibidas en combates con los carlistas, pudo haber provenido de las penalidades sufridas en el servicio, y que esta presunción es sin duda la mas natural y lógica; Considerando que, en casos de duda lo beneficioso debe cumplirse, se declara a este interesado con derecho a la gracia que solicita, lo cual se le comunicará, dando cuenta en su día a la Excma. Diputación. Dado cuenta de otra solicitud sobre el propio objeto de Manuel Ruzo Monteagudo vecino de Cerdedo padre del soldado José fallecido en su casa a la que vino con licencia para atender a su ¿?; y considerando que si bien no está justificado de una manera evidente que el hijo de este interesado haya fallecido por consecuencia de la última guerra civil, ello es lo cierto que el facultativo que asistió asevera que murió de la enfermedad de tisis contraída en campaña; Considerando que si bien pudo adquirir dicha enfermedad por motivo, o causas ajenas, la presunción nacional es que le haya contraído por las fatigas de la guerra; Considerando que en los casos de duda es un principio de derecho que lo favorable debe siempre ampliarse mas bien que restringirse, se declara con derecho a este interesado a la gracia que solicita, lo cual se comunicará dándose cuenta en su día a la Excma. Diputación provincial. Vistas las solicitudes de Gabriel Martínez y Fernández, padre de Antonio; Benito Pérez Ramilo padre de Bernardo y Josefa Carbajal Gándara madre de Manuel Fernández Carbajal vecinos de O Porriño; y hallándose debidamente justificadas las pretensiones de los sobre dichos padres, se les declara con derecho a la parte alícuota del dividendo de las cinco mil pesetas destinadas al socorro de las viudas, huérfanos y padre o/y madres pobres, de los soldados hijos de la providencia muertos por acción de guerra en la última lucha civil, o por consecuencia de las mismas, sin perjuicio de dar en su día cuenta a la Excma. Diputación. Comuníquese así a los interesados por conducto del Alcalde sin perjuicio de hacerlo nuevamente fijándoles el tanto que tiene derecho a percibir cuando se completen las justificaciones de los demás y sea conocido definitivamente el número de los agraciados. Igual resolución se ha dictado con Manuel Otero padre de José de Agolada, Manuel de Agolada, Manuela Gertora viuda y madre de Emilio Taboada de Lalín, Josefa Mendaño y Guisande viuda y madre de Domingo Ledo Mendaño de Lavadores y Manuel González Carpintero padre de José de Crecente. Visto que José Vicente y José Álvarez padres respectivamente de los soldados Manuel Vicente Álvarez y Benito Álvarez Pedreira de A Guarda, solicitan tener participación en las cinco mil pesetas concedidas por la Excma. Diputación a los padres de los fallecidos en la última guerra civil; y como no pueden justificar la defunción de los sobredichos soldados por no tener aun en su poder la partida de óbito, se le concede a estos interesados el plazo de dos meses para presentar las certificaciones de defunción de sus respectivos hijos y los demás documentos exigidos por el acuerdo de la Diputación. Comuníquese por conducto del Alcalde; y sin perjuicio dirijan atentas comunicaciones al Excmo. Sr. Capitán General de Navarra rogándole se digne reclamar del jefe del hospital de Pamplona las fes de defunción citadas y remitirlas a esta comisión, indicándole el objeto, y que hará un servicio a los infelices padres que piden su parte en el lote de las cinco mil pesetas. Dado cuenta de una instancia en la que Ramón Vázquez Fernández de Agolada hace petición que los anteriores respecto a su hijastro Andrés Ferreiro Alonso y Considerando que, el acuerdo de la Excma. Diputación concede derecho a lotes en la distribución de las cinco mil pesetas, así a los padres como a las madres de los fallecidos en la última guerra civil, sin exigir de los últimos que se conserven en estado de viudez y solo si que sean pobres; y visto que la Carmen Alonso lo es, como también su segundo marido, se le declara con derecho a la gracia o beneficio otorgado por la Excma. Diputación provincial. Comuníquesele por conducto del Alcalde sin perjuicio de notificarle en su día el tanto que le corresponda luego que se completen los expedientes de todos los que se hallen en su caso. Igualemnte se dio cuenta de otra reclamación de María Vilas Vidal, vecina de Cerdedo, pidiendo como los anteriores participación en las cinco mil pesetas por haber fallecido en acción de guerra su hijo Casimiro Vilas Rey; y Considerando que la Excma. Diputación provincial no exigió en su acuerdo que las madres de los fallecidos en la guerra última, necesitne ser viudas para optar al lote de las cinco mil pesetas y que siendo pobre y no teneindo noticia del paradero de su marido se halla sin duda dentro de las condiciones para optar a la gracia de que se trata, se le declara con derecho a ella. Comuníquese, dándose en su día cuenta a la Excma. Diputación. Visto que Florencio Gómez ¿? vecino de Pollenca en la isla de Mallorca no presenta la licencia absoluta, documento indispensable, según el acuerdo de la Diputación para optar a la pensión de treinta reales mensuales concedida por la misma a los inutilizados en la Guerra Civil, ofíciese al alcalde de Pollenca para que le haga entender produzca dicha licencia en término mas breve posible. Visto que Francisco Fernández y Fernández vecino de Rubiós en el distrito de Setados, no ha presentado la licencia absoluta por inútil, se acuerda declarar en suspenso la resolución de su reclamación hasta tanto que no justifique debidamente esta circunstancia, y por lo mismo no tiene por ahora derecho a la pensión de treinta reales mensuales. Igual acuerdo ha recaído a la instancia de José Pallares y Campos vecino de Carbia que solicita la pensión de treinta reales mensuales por inútil. - Del mismo modo y por hallarse en idénticas circunstancias que los anteriores, se acuerda dejar en suspenso la pensión de treinta reales mensuales que solicita Manuel Carbón vecino de A Estrada. También se deja en suspenso la misma pensión que solicita José Fernández para su hijo Manuel vecino de Moraña que se halla en el hospital militar de Lérida. - Dado cuenta de la reclamación que hace el impresor del Boletín Oficial D. José Manuel Ramos Camino, sobre que se le indemnice de los gastos que se le originan con remitir dicho periódico a todos los Gobernadores de España, Directores de los Lazaretos de Tambo y San Simón, y a los de Sanidad de los puertos de Vigo, Marín y O Carril no comprendidos en las condiciones con que hizo la contrata; Visto el informe de la Contaduría, se acuerda vuelva a la misma para que practique la liquidación de lo que deba percibir dicho contratista por la tirada y remisión de los ejemplares que ahora se le obliga a aumentar con arreglo a las expresadas condiciones. - Se acuerda aprobar la cuenta de las estancias devengadas por los demente pobres en el Manicomio de Bandillo de Llobregat en el mes de agosto último, importante pesetas quinientas cuarenta y dos con cincuenta y que pase a la ordenación para los efectos correspondientes. - Visto el presupuesto de los gastos que calcula el Ingeniero debe originar el estudio de la sección primera del camino provincial de Pontesampaio a Ponteareas importante ciento ocho pesetas, se acuerda de conformidad con la contaduría aprobarlo y que pague su importe por cuenta de la partida destinada a estos gastos en el presupuesto vigente. - Igualmente se aprueba la cuenta justificada, de conservación de los caminos provinciales, durante el mes de agosto último, cuyo importe asciende a trescientas setenta y tres pesetas, setenta y cinco céntimos, como lo propone la contaduría. - Vista una instancia del Sr. Director de la Escuela normal de esta capital, reclamando la devolución de las cartas de pago del descuento que dicho jefe y lo demás profesores de aquella escuela vienen satisfaciendo equivocadamente a la Hacienda, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la contaduría, que se le devuelvan las citadas cartas de pago. - Se aprueba como lo propone la contaduría la subasta verificada en once del corriente de las ropas que deben hacerse para el servicio de la inclusa provincial y se adjudica el remate de ellas a D. Venancio Vila actor de la mas ventajosa proposición en seiscientas tres pesetas. - Vista la reclamación que hace D. José Alfredo Antúnez contratista que ha sido del Boletín oficial en el año último para que se le devuelva la cantidad de novecientas restantes en depósito como garantía provisional de la contrata del corriente año, se acuerda de conformidad con la Contaduría acceder a lo que solicita dicho Antúnez. - De conformidad con lo propuesto por el negociado, se aprueba la certificación de obras ejecutadas en el mes último, en el camino provincial de Lalín a Carballiño, en su trozo primero, importante tres mil cuatrocientas cincuenta y nueve pesetas cuarenta y siete céntimos, y que pase a la ordenación de pagos a los efectos correspondientes. - Igualmente se aprueba la certificación de las obras ejecutadas desde el mes de febrero hasta agosto último inclusive en el camino de Pontevedra a Casas Novas, cuyo importe asciende a cuatro mil ochocientas ochenta y seis pesetas cinco céntimos y que se pase a la ordenación para los efectos consiguientes. - Dado cuenta de una solicitud del contratista del camino provincial de Pontevedra a Casas Novas, pidiendo que amplíe el plazo de ejecución de dichas obras hasta fin de próximo mes de octubre, se acuerda acceder a lo que solicita, y que esta resolución se ponga en conocimiento del Ingeniero Jefe para los efectos oportunos. - De conformidad con el negociado se acuerda pasar a informe del Ingeniero Jefe la instancia de D. Juan Lalín y Fernández reclamando la indemnización de daños y perjuicios caudados en fincas de su propiedad, en la carretera de Lalín a Carballiño. - Vista la certificación de obras ejecutadas durante el mes de agosto último, en la primera parte del trozo segundo del camino provincial de Ponteareas a Setados, cuyo importe asciende a la cantidades de dos mil seiscientas cuarenta y seis pesetas, cuarenta y siete céntimos, se acuerda aprobarla como lo propone la sección y que se remita a la ordenación de pagos a los efectos que correspondan. - Visto un oficio del Alcalde de Lalín quejándose del de Rodeiro porque no satisface lo que esta adeudando por gastos carcelarios correspondientes a los años de mil ochocientos setenta y tres a setenta y cuatro, de setenta y cuatro a setenta y cinco y setenta y seis, se acuerda trasladar dicho oficio al de Rodeiro para que en el término de diez días, se solvente el débito que se le reclama, y en caso contrario que se procederá contra el por la vía de apremio. Sobre raspado y valga: Fernández. Comuníquese, Hijastro. Se levantó la sesión.

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