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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1876-09-19_Ordinaria. Acta de sesión 1876/09/19_Ordinaria
Acta de sesión 1876/09/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.106/1.1876-09-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1876/09/19_Ordinaria
Data(s) 1876-09-19 (Creación)
Volume e soporte Follas: 65v,68v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. Dado cuenta nuevamente del expediente sobre la nulidad del nombramiento de médico titular del distrito de Poio recaído en D. Pascual Paz, el cual quedó pendiente de resolución para este día, y admitida por los señores vicepresidente y Matos, una encendida propuesta por el S. Bugallal, ha sido aprobada por unanimidad la siguiente providencia. “Visto en sesión pública por esta Comisión provincial el expediente sobre alzada interpuesta por el médico titular D. Pascual Paz contra un acuerdo del Ayuntamiento y Asamblea Municipal por el que se le separó de su destino; Resultando que por consecuencia de una queja producida a la Alcaldía del Distrito de Poio sobre falta de cumplimiento de sus deberes por parte del médico titular, se dispuso por el medico que se librase por el secretario del ayuntamiento certificado del acta en que constase su nombramiento, sin perjuicio de abrir información para justificar las faltas de que los denunciantes se quejaban; Resultando, que el Secretario del Ayuntamiento certificó que registrados y examinados los libros de actas pertenecientes al año de 1873 no aparece en ellos acuerdo alguno que acredite haber sido nombrado D. Pascual Paz medico titular del distrito. Resultando, que por consecuencia de dicha certificación el Alcalde de Poio, mandó que se extendiese otra con referencia a los libros de intervención y expediente de provisión de la plaza de médico titular. Resultando, que del certificado expidiendo con arreglo a estos últimos antecedentes aparece que se vino pagando al médico titular su dotación correspondiente al ejercicio del presupuesto de mil ochocientas setenta y tres a setenta y cuatro y que su nombramiento tuvo lugar en treinta de junio de 1873 según consta del acta original que existe unida al expediente sobre provisión de dicha plaza. Resultando, que por virtud de tal nombramiento una comisión de la municipalidad designada al efecto en el acta que aquel tuvo lugar otorgó con el facultativo nombrado D. Pascual Paz Martínez la correspondiente escritura de contrato, con arreglo a la que vino el citado profesor sirviendo su plaza. Resultado que considerándose por el Alcalde de Poio de gravedad los hechos consignados en los anteriores resultandos, después de mandar expedir certificación de una parte del acta del ayuntamiento y Asamblea municipal de veintiséis de agosto del año próximo pasado de donde consta que dicha Asamblea significó el descontento y quejas que había contra el medico titular por falta de asistencia a los enfermos pobres, y pro ignorarse por la mayor parte de los vecinos su domicilio, acordó convocar a la Junta municipal para el día nueve de junio próximo pasado, a fin de darle cuenta de todo para la resolución que fuese procedente. Resultando que la Junta municipal en sesión pública acordó declarar vacante la plaza de medico titular y nulo y de ningún valor el nombramiento hecho en D. Pascual Paz en treinta de junio de mil ochocientos setenta y tres, por no hallarse consignado en el libro de actas; y que los haberes indebidamente pagados al mismo sean reintegrados al fondo municipal por cuenta de quien corresponda. Resultando, que han disentido del acuerdo de la mayoría de la Junta dos de un individuo D. Pedro Antonio Abilleira y D. Francisco Mora Carballa, fundados en que el presidente no les dejo hablar lo que querían y en que en la convocatoria no se había designado el objeto de la reunión, así como otros dos D. Francisco Aris y Santiago Casas por no estar conformes con lo acordado; Resultando que notificado al facultativo D. Pascual Paz el acuerdo de la junta municipal, se alzó de el para ante esta Comisión provincial. Resultando, que celebrada vista pública y después de oídas las observaciones hechas a nombre y en representación del apelante, esta comisión creyó oportuno reclamar al alcalde de Poio, testimonio, o certificación, de la convocatoria que precedió a la reunión de la Junta municipal en que se tomo el acuerdo apelado; Resultando de dicho testimonio (en el que aparece el “quedó enterado” del vocal asistente a dicha Junta D. Pedro Antonio Abilleira) que la convocatoria fue especial para resolver los medios de cubrir el presupuesto de gasto y darle cuenta de un expediente instruido sobre queja contra el médico titular del distrito. Considerando que el fundamento capital en que descansa el acuerdo apelado, lo es el que el nombramiento de D. Pascual Paz par médico titular del distrito, no se halla entendido en ninguna de las actas del ayuntamiento y Junta municipal que constituyen el libro de actas de sus sesiones. Considerando, que el precepto terminante del artículo 103 de la ley municipal, vigente hoy, y vigente cuando se nombró al facultativo D. Pascual Paz, lo es que los acuerdos de los Ayuntamientos se extiendan en actas y que estas actas se estampen en un libro formado ad hoc titulado libro de actas, extendido en papel sellado correspondiente y con todas sus hojas rubricadas, por el Alcalde y selladas con el sello, del ayuntamiento, careciendo de valor alguno los acuerdos que no tengan tales requerimientos. Considerando que el acuerdo por el que se nombró médico titular del distrito de Poio a D. Pascual Paz, no solo no se halla en el libro de actas del ayuntamiento y junta municipal, sino que ni siquiera está extendido en papel competente, puesto que no lo es el de sello (de sello de oficio) usado al efecto. Considerando, que nulo y de ningún valor el acuerdo citado, nulos tienen que ser todos sus efectos. Considerando, que la falta cometida por el ayuntamiento de Poio de no consignar su citado acuerdo en el libro de actas correspondiente aunque viene a afectar en primer término al médico D. Pascual Paz, debe imponer, como no puede menos, responsabilidad a aquella corporación, toda vez que ella exclusivamente ha dado causa y motivo para la nulidad de su acuerdo. Considerando, que esta demostrado que el Ayuntamiento y Junta municipal de Poio al acordar la vacante de la plaza de facultativo titular, lo hizo en sesión extraordinaria y previa convocatoria en la que se expreso que se iba a tratar entre otros, del expediente instruido sobre quejas contra el medio titular del distrito. Considerando, que si bien no se han propiciado, ni intentado justificar siquiera, que el médico titular ni intentado justificar siquiera, que el médico titular ha faltado a sus deberes y obligaciones de tal, esta omisión tiene una explicación natural y sencilla, toda vez que la falta de acta legal de nombramiento resolverá la cuestión de plano y sin necesidad de mas antecedentes. Vistos los artículos 97, 103 105 de la ley municipal. Se confirma el acuerdo del ayuntamiento y Junta municipal de Poio por el que declaró vacante la plaza de médico titular del distrito, en virtud del ningún valor legal del nombramiento obtenido por d. Pascual Paz, y con derecho a este profesor a cobrar su haber por todo el tiempo que ha servido dicha plaza; sin perjuicio del que le asiste para reclamar daños y perjuicios contra los autores y causantes de la nulidad de un nombramiento. Dado cuenta de los expedientes de partidas fallidas remitidas por la Administración económica de esta provincia, e informadas por la misma. Vista la Real Orden en primero de julio de 1856 y Considerando que según lo dispuesto en el artículo cuarto de la citada Real Orden son de perentorio despacho, se acuerda (aprobarlos como lo propone dicha administración, y devolvérsela para los efectos que correspondan, dándose cuenta a la Excma. Diputación en su primera reunión. Se levantó la sesión.
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