ATOPO
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Acta de sesión 1876/10/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.106/1.1876-10-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1876/10/30_Ordinaria

  • Data(s) 1876-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 78,79v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. De conformidad con lo propuesto por la Contaduría se acuerda someter a la resolución de la Diputación provincial el expediente y Real Orden de 115 de julio último sobre la liquidación de obras y pagos que se verificaron por las carreteras de Vigo a Ourense con un ramal a Tui y de Pontevedra a Ourense. Se acuerda señalar el día 13 de noviembre próximo para la vista pública de una alzada interpuesta por Luisa Romero vecina de Cambados contra un acuerdo de la Administración de Hacienda. Visto el pasaporte que por inútil se ha facilitado al soldado Manuel Fernández Pereira vecino de Moraña pidiendo en su virtud que se le conceptúe acreedor a la subvención acordada por la Diputación provincial, y considerando que dicha Corporación ha dispuesto que para concederse la indicada pensión deben los interesados presentar sus licencias absolutas, se acuerda reclamarle este documento por conducto del Alcalde. Dado cuenta del expediente general de las pensiones concedidas por la Diputación a los soldados naturales de esta provincia que hayan sido inutilizados en la última guerra y resultando que de los cinco soldados que se hallan en este caso solo uno acompaña la licencia absoluta y los restantes justifican su inutilidad por medio de los pasaportes expedidos por las autoridades militares; y considerando que el objeto que se propuso aquella Corporación la eventualidad de que usasen de medios supletorios de dudosa autenticidad; y en atención de que para estas pensiones solo se presentaron cinco aspirantes, acuerda esta Comisión que todo se pase a la Diputación para que resuelva si son suficientes al indicado objeto los pasaportes; y si permite aumentar la pensión de 30 reales a 60. Vista la relación de estancias que han devengado en el Hospital de Santiago los enfermos pobres de esta provincia en el cuarto trimestre del año económico último que asciende a pesetas 7.953; y enterada la Comisión de lo informado por la Contaduría proponiendo que se averigüen los abusos que la misma ha notado, se acuerda que de conformidad con dicha oficina que se practiquen las convenientes averiguaciones para corregir a lo sucesivo los abusos que se sospechan; y sin perjuicio de que pase este expediente al vocal señor Bugallal para que de acuerdo con la Contaduría proponga los medios de averiguación mas conducentes al objeto, se acuerda el pago de la relación, con supresión por ahora del abono de las 404 pesetas sobre que llama la atención dicha Contaduría. De conformidad con lo propuesto por la Contaduría se aprueba la recepción de las ropas que se contrataron para el hospicio en setiembre último y se acuerda el pago de su importe. Se acuerda también de conformidad con el Negociado aprobar la certificación de las obras ejecutadas en el puente Mera en el mes de septiembre último, importes en totalidad 4.577,52 pesetas de las que corresponde satisfacer a la provincia 2.288,76 y que pase a la ordenación de pagos para los efectos correspondientes. Vista una comunicación de la Comisión provincial de Ourense sobre las reformas que deben efectuarse en la alimentación y vestido de los sordomudos y ciegos que se hallan colegiados en Santiago, y resultando que en 21 de agosto último se tomó acuerdo sobre este asunto, se acuerda que se traslade dicha providencia al señor vicepresidente de aquella Comisión, y que después de dar cuenta a la diputación, se pase a la Contaduría para que tenga presente el aumento de gastos que esto origina al formar el proyecto de presupuesto. Enterada esta Comisión en vista pública del expediente promovido por Andrés Barreiro vecino de Silleda quejándose del Ayuntamiento por que dispuso que un concejal invirtiese la prestación personal en hacer un nuevo camino en una dehesa de su propiedad, y visto lo informado por el Alcalde manifestando que dicho concejal no ha hecho mas que reparar un camino antiguo sin innovar cosa alguna, se confirma el acuerdo de dicho ayuntamiento, con reserva de su derecho al Barreiro para que si los procedimientos del concejal constituyesen un verdadero despoje, acuda a los tribunales. Vista la comunicación de 23 del actual del Señor Gobernador pasando a informe de esta Comisión un expediente de competencia con el Juzgado de Caldas a consecuencia de interdicto propuesto por Manuel Ferrín contra su hijo Ramón, se acuerda informar al señor gobernador diciéndole que en concepto de esta Comisión procede el requerimiento de competencia. Dado cuenta de una comunicación del Alcalde de Ponteareas pidiendo autorización para instruir el expediente de expropiación de un terreno inmediato al campo de la feria para alargar este como es de todo punto necesario, se acuerda decirle que antes debe proceder la declaración de utilidad pública lo cual ejecutará el alcalde a indicación del ayuntamiento. También se da cuenta de un oficio del Alcalde de Bueu participando que, no habiendo quien quisiese aceptar el cargo de depositario municipal, se lo había encomendado el Ayuntamiento a D. Pedro Pérez segundo teniente de alcalde: Visto que entre estos dos cargos hay incompatibilidades, se acuerda oficiar al Alcalde para que haga saber a D. Pedro Pérez que antes de posesionarse de la Depositaría debe renunciar el cargo de concejal. Vista una comunicación del Señor Gobernador reclamando el expediente instruido con motivo de la separación del médico titular de Poio para cursar la apelación interpuesta por D. Pascual Paz se acuerda que se remitan a aquella autoridad todos los antecedentes. Dado cuenta de las ordenanzas municipales de Crecente y resultando que todos sus artículos son aceptables a excepción del 4º que tiende a coartar la libertad que cada propietario tiene de disponer de sus fincas y ganados, se acuerda aprobarlas, suprimiendo únicamente dicho artículo 4º y modificando el 42 en el que se disponga que siempre debe proceder a la multa la amonestación. Se levantó la sesión.

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