ATOPO
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Acta de sesión 1901/01/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-01-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/01/18_Ordinaria

  • Data(s) 1901-01-18 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 8 - 9

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la cuenta de 225 pesetas presentada por el farmacéutico de esta Capital, D. Perfecto Feijóo por igual número de tubos linfa vacuna suiza que ha facilitado en 14 de Noviembre y 26 de Diciembre del año pasado para los pueblos de esta provincia, se acuerda aprobarla y que se realice su pago. Vista la cuenta de 362,24 pesetas presentada por el arquitecto provincial por material y jornales invertidos en conservación de este palacio, que viene justificada; se acuerda aprobarla y realícese su pago. Visto que por la Audiencia de lo criminal de esta provincia, se dictó auto en 12 de octubre del año pasado declarando exento de responsabilidad por loco a Manuel Aller, en causa que se le instruyó en el Juzgado de Tui por hurto. Visto que la Dirección general de establecimientos penales, interesa del Sr. Gobernador y esta superior autoridad de esta Comisión, se destinó a un manicomio por hallarse comprendido en el párrafo 1º, articulo 7º del R.D. de 1º de Septiembre de 1897. Se acuerde ingrese en el manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales, debiendo ser recogido de la cárcel de Tui donde se halla. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Sr. Presidente de la Audiencia y Director de dicho establecimiento benéfico. Visto que por certificación de dos facultativos visada por el Subdelegado del ramo, se comprueba que José Mª. Fernández, hijo de Josefa, de 13 años, cuyo padre es desconocido, vecino de Meber, en Salvaterra, padece de idiotismo en monomanía circular, siendo su madre absolutamente pobre. Se acuerda tenga lugar su ingreso, por cuenta de fondos, como de observación en el manicomio de Conjo, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico, que en el término prefijado por el R.D. de 19 de Mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1ª instancia de Ponteareas el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Director de dicho establecimiento benéfico y Alcalde de Salvaterra. Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

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