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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-01-24_Extraordinaria. Acta de sesión 1901/01/24_Extraordinaria
Acta de sesión 1901/01/24_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-01-24_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1901/01/24_Extraordinaria
Data(s) 1901-01-24 (Creación)
Volume e soporte Follas, 11 - 12
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Previa convocatoria del Sr. Gobernador, se reunieron en sesión extraordinaria los Sres. Vocales designados al márgen y leída el acta anterior fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio María Villalón, arrendatario de consumos en el Ayuntamiento de Cambados, contra acuerdo de esta Corporación que le deniega una rebaja que ha solicitado. Resulta de antecedentes que en 11 de Junio de 1899 el Sr. Villalón arrendó por 25.102 pesetas los derechos de consumo del distrito entre cuyas especies se comprende accidentes de todas clases: que venía cobrando el petróleo pero que habiéndose establecido en 4 de Diciembre de dicho año el alumbrado público por medio de la electricidad quedaron reducidos dichos derechos a una cantidad insignificante desde dicho día a fin de Diciembre de 1900 en que terminó su contrato. Calcula la pérdida en 1.030,12 pesetas que pedía se rebajase . Sostiene que habiendo partido la iniciativa del alumbrado eléctrico del Ayuntamiento, debía rebajársele del tipo dicha suma. El Ayuntamiento funda su negativa en que el contrato fue a riesgo y ventura; que cuando la subasta ya era sabido que el pueblo aspiraba a esa mejora por estar colocadas las palomillas para el tendido de los hilos: que Villalón aceptó la prórroga del contrato por seis meses más sin hacer objeción; y que para el año actual se arrendó el impuesto en casi igual tipo al anterior. Ahora bien: El contrato es ley que obliga recíprocamente a las partes. Verificado el remate a suerte y ventura no es rescindible ni modificable por la causa que expone el Sr. Villalón. Si éste antes de subastar, conocedor como era que la instalación eléctrica le iba a perjudicar, bien pudo advertirlo al Ayuntamiento, reservándose reclamar el importe de los derechos del petróleo que con tal innovación dejase de consumirse. No hizo nada de esto; al contrario, prestó más sanción y fuerza al contrato al aceptar la prórroga sin objeción alguna. Estas consideraciones se ven más ampliamente sustentadas en el acuerdo recurrido y por ello esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador que procede confirmarlo desestimando la alzada interpuesta. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Vilaxoán, solicitando autorización para permutar una parcela de su propiedad, denominada "Salgueiral" por un manantial de aguas potables para el consumo público que pertenece a D. Joaquín Montenegro Mascato, y que el Sr. Gobernador civil remite a informe de esta Comisión. Resulta de antecedentes que el Ayuntamiento con los asociados que componen la Junta municipal acordó, en vista de la necesidad de surtir de aguas potables al pueblo, que una Comisión acompañada de personas peritas investigase el medio de adquirir aquellas, y resultando poseer un manantial abundante el vecino D. Joaquín Montenegro Mascato, se le propuso la venta o permuta, accediendo a esta última después de analizadas las aguas y tasa de terrenos. Conforme ambas partes y aprobada por unanimidad la permuta, solicítase la correspondiente autorización para poder extender la oportuna escritura pública. Considerando: que de la permuta que se pretende no se irroga perjuicio alguno, antes al contrario viene a satisfacer una necesidad sentida en el pueblo de Vilaxoán. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador que si está en el caso de informar favorablemente este expediente para que el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, acuerda la autorización que se solicita a tenor de lo dispuesto en el articulo 85 de la vigente ley municipal. Se levantó la sesión.
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