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Acta de sesión 1901/02/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-02-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/02/08_Ordinaria

  • Data(s) 1901-02-08 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 16-17 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Vista la solicitud que dirige a esta Comisión el alcalde de Ponte Caldelas, en nombre de la Corporación que preside, a la que acompaña un expediente instruido a demostrar ser de imperiosa necesidad la construcción de un puente sobre el río Oitavén en la parroquia de Barbudo, de dicho distrito, que comunique a los vecinos del barrio de las Eiras con el resto de dicha parroquia, pues que las crecidas de dicho río impide a los mencionados vecinos la práctica de los preceptos divisorios sin podérsele prestar asistencia facultativa y otros inconvenientes. Visto el proyecto y presupuesto de dicho puente cuyas obras no excederán de 18.954,83 pesetas, solicitando dicho Ayuntamiento una subvención para su realización dado el estado precario de sus fondos municipales. Considerando que dicho puente es de interés general y una necesidad sentida, y que el Ayuntamiento referido no ha obtenido desde hace largos años subvención para ninguna obra. Se acuerda concederle el 50% del importe en subasta que será intervenida por el Diputado del distrito D. José Estévez, con tal que ésta subvención no exceda de la cantidad de 9.477,41 pesetas, mitad del presupuesto general y de este acuerdo dese cuenta a la Excma. Diputación en su primera reunión ordinaria, por si le presta su aprobación. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la ordenación de pagos y del alcalde de Ponte Caldelas, a quien se remita el proyecto y presupuesto mencionados con el expediente instruido. Visto el testimonio del dictamen fiscal y auto dictado por el Juez de 1ª instancia de Cambados, en virtud del cual se declara competente para conocer en la demanda de interdicto, propuesta por D. José María Abalo, contra la compañía del ferrocarril de Santiago a esta Capital para recobrar la servidumbre de la finca nombrada Tiol o Cueva. Visto el acuerdo de esta Comisión, fecha 25 de Octubre del año pasado proponiendo por informe al Sr. Gobernador el requerimiento de inhibición a dicho Juzgado. Considerando que en el mencionado acuerdo se sustentaba con sólidos razonamientos la competencia de la administración activa en este asunto, por hallarse estatuido por el R.D. de 14 de Junio de 1854 que al Ministerio de Fomento, hoy de Obras Públicas, compete entender en todo cuanto se refiera a las reclamaciones sobre interrupciones en servidumbres interceptadas por un ferrocarril construido o que haya de construirse; que las empresas tienen facultad, según el artº 16 de la Instrucción para cumplimiento de la ley general de ferrocarriles, aprobada por R.D. de 15 de Febrero de 1856, para interceptar las comunicaciones públicas o particulares si se restablecen provisionalmente como ha sucedido así, que así bien en la R.O. de 5 de Enero de 1876 la resolución de estos expedientes corresponde al Ministerio de Fomento, hoy de Obras Públicas y que solo respecto a las de carácter privado podrá entender la autoridad judicial si no resulta avenencia mediante acuerdo hecho constar en debida forma. Considerando que los fundamentos consignados en el auto del Juez requerido no desvirtúan en nada la doctrina legal expuesta, puesto que la reclamación de Abalo Sousa debiera ejercitarse en primer término por la vía administrativa. Visto además el artº 2º del R.D. de 8 de Septiembre de 1887 que faculta a los Gobernadores civiles para reclamar el conocimiento de los negocios civiles para reclamar el conocimiento de los negocios que en virtud de disposición expresa corresponda a la administración pública en general. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión se está en el caso de insistir en la competencia participándolo así al Juez de 1ª instancia de Cambados, a los efectos del artº 19 del citado R.D. de 8 de Septiembre de 1887. Se levantó la sesión.

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