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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-03-02_Ordinaria. Acta de sesión 1901/03/02_Ordinaria
Acta de sesión 1901/03/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-03-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/03/02_Ordinaria
Data(s) 1901-03-02 (Creación)
Volume e soporte Follas, 22 v-23 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista una comunicación que dirige el Alcalde de A Estrada al Sr. Gobernador, en la cual manifiesta que en uso de las atribuciones que le concede la ley, había publicado un bando o toque de tambor ordenando la prisión de todos los perros, a no ser que los dueños le mandasen poner bozal y que todos los que se hallasen en la vía pública sin estas condiciones, fuesen muertos por medio de la estricnina. Que tal medida la adoptó por haber pasado por la villa un perro hidrófobo que había mordido a otros. Que el Guardia municipal José Vaamonde en virtud de obediencia debida, dió muerte a uno de dichos animales y su dueño lo denunció al Juzgado de instrucción que instruye sumaria, interesando se le requiera de inhibición. Esta Comisión considera que el Alcalde de A Estrada obró en uso de sus legítimas atribuciones al publicar el bando de que queda hecho mérito y el guardia municipal Vaamonde podía dar muerte a cualquier perro que anduviese sin bozal, fuese este propiedad de un particular o de cualquiera autoridad constituida. Si no obrase así no cumpliría con su deber, incurriendo en desobediencia. Ese bando es una laudable previsión en las autoridades locales, si se ha de evitar la propagación de la hidrofóbia que tantos males está causando, pues raro es el día que dejan de tener ingreso en el Instituto antirrábico, niños y adultos. Los artículos 72 y 73 de la ley municipal, conceden facultades a las autoridades locales, para todo lo que se refiere a salubridad, higiene y comodidad del vecindario, pudiendo al efecto dictar bandos de buen gobierno, y, visto además el párrafo 1º, artº 3 del R.D. de 8 de Septiembre de 1887. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que se está en el caso de requerir de inhibitoria al Juez de Instrucción de A Estrada, para que se abstenga de conocer del sumario de que se trata. Se levantó la sesión.
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