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Acta de sesión 1901/04/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-04-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/04/06_Ordinaria

  • Data(s) 1901-04-06 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 31 v-33 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el acuerdo de esta Comisión de 26 de Enero del corriente año, en virtud del cual se subvencionó con 300 pesetas un camino vecinal que partiendo del lugar de la Ruibal, en la parroquia de Salcedo, venga a empalmar con la carretera de Marín, en el barrio de Mollabao. Se acuerda que la inversión de dicha subvención y la dirección de los trabajos estén a cargo del personal de la oficina de caminos provinciales. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el del Sr. Director Jefe de caminos y del Sr. Alcalde de esta Capital. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Portas, correspondientes al año económico de 1898-99, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Considerando que se hallan arregladas a las prescripciones legales, sin haberse ejercitado reclamación, ni ofrezcan reparo alguno. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación de Portas, correspondientes al 1º semestre de 1899-1900, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Considerando: que se hallan arregladas a las prescripciones legales; sin haberse ejercitado reclamación, ni ofrezcan reparo alguno. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador, su aprobación. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Portas, correspondientes al 1º semestre de 1899-1900, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Considerando que se hallan arregladas a las prescripciones legales; que no ofrecen reparo alguno y que durante estuvieron expuestas al público, no hubo reclamación. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de esta Capital en virtud de recurso de alzada que promueve el comerciante D. Francisco Paz Martínez, contra acuerdo de dicho Ayuntamiento que le deniega la devolución de 232,80 pesetas, que el arrendatario de consumos, que a la vez lo es de arbitrios, le cobró por la introducción de 23,280 kilógramos de sulfato de cobre, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes, resulta: Que al aprobar el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por R.O. de 31 de Diciembre del año pasado el expediente instruido por el Ayuntamiento de esta capital, para imponer arbitrios sobre especies no tarifadas para cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto, se hace en tal soberana disposición especial excepción del carbón mineral y sulfato de cobre que se destine a la industria. Que en 4 de Enero se publicó por la Alcaldía la tarifa, siendo una de sus partidas sulfato de cobre que no se destine a la industria, consignándole a la unidad de 100 kilos una peseta. Que en 25 de Enero, recurrió el Sr. Paz Martínez al Excmo. Ayuntamiento, quejándose de que el arrendatario de consumos, que a la vez lo es de arbitrios, le había cobrado las 232,80 pesetas, por una partida de sulfato que había introducido para expender a los labradores por ser un elemento indispensable para la industria agrícola, que constituye en esta región la base total de su consumo, y que, por lo tanto, pedía se ordenase al mencionado arrendatario la devolución de dicha suma. Que el Ayuntamiento fundándose en que el Sr. Paz introduce dicha sustancia para negociar con ella que los compradores pueden utilizarla para cualquier uso y que su aplicación a la agricultura no puede considerarse una industria propiamente dicha, porque no se emplean en ella medios mecánicos par ala aplicación del sulfato, desestimó la pretensión. El Paz Martínez en el recurso de alzada que dirige al Sr. Gobernador, expone varias consideraciones a demostrar lo justificado de su pretensión. El Alcalde remite así los antecedentes sin evacuar informe a sostener el acuerdo del Ayuntamiento. Examinado con el detenimiento que se merece esta cuestión, aparece que el acuerdo recurrido no se basa en ningún fundamento legal y al querer sostener la procedencia en el cobro de los derechos asignados al sulfato de cobre es, a juicio de esta Comisión, contrariar la R.O. ministerial que por copia consta unida a los antecedentes. El industrial D. Francisco Paz que dice ser el que mayor cuota de contribución satisface en esta capital, circunstancia que no niega el Ayuntamiento, puede libremente introducir esa especia para negociar con ella y es de todos conocido y sabida que el sulfato de cobre no tiene en esta región otra aplicación que la de convertirlo en Caldo Cordobés por los agricultores, con el objeto de curar las enfermedades de la vid. Puede tener aplicación para usos medicinales, pero en este caso también se halla exento de toda tributación. La agricultura constituye una de las grandes divisiones de la industria de los pueblos. La agricultura investiga principios, prescribe reglas, y , en una palabra, es la mayor de las industrias en esta región. Sin ella, desgraciado sería nuestro país. Sin ella, habría a lo sumo en Galicia unos 400.000 habitantes; esto es, solo aquellos que en el litoral pudieran vivir de los productos de la pesca, que es también otra industria. No está tampoco en lo cierto el Ayuntamiento de esta capital al afirmar que para emplear el sulfato de cobre en la curación de las enfermedades de la vid, dejen de utilizarse medios mecánicos, porque no otra cosa son las sulfatadoras tan variadas. Al eliminar el legislador de la tarifa de arbitrios el sulfato de cobre, ha reconocido en principio que la considera una sustancia medicinal, que surte sus efectos, no sólo en la vida animal, sino en la vegetativa, aumentando con ello considerablemente la producción de la vid que reporta al Estado pingues derechos, gravados en la tarifa de consumos. No es solo el Estado el que presta tal protección a la agricultura, lo son a su vez las empresas ferroviarias que hacen considerable rebaja en el transporte de esta mercancía, reconociendo por ello que viene a aumentar la riqueza de nuestro suelo. No puede menos de reconocerse que D. Francisco Paz al ejercitar esta reclamación, trate de defender solo sus intereses; defiende a su vez a los cosecheros de vinos, que, de seguir la imposición del arbitrio, tendrían que pagar sobre el precio del artículo, una peseta más en 100 kilos y luego vender el vino cosechado más barato, por los inventos derechos de consumos con que se halla gravado. En vista de las consideraciones expuestas. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de esta capital, estimando la alzada interpuesta por D. Francisco Paz Martínez, a quien se devuelva la cantidad pagada. Se levantó la sesión.

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