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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-05-01_Ordinaria. Acta de sesión 1901/05/01_Ordinaria
Acta de sesión 1901/05/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-05-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/05/01_Ordinaria
Data(s) 1901-05-01 (Creación)
Volume e soporte Follas, 42-43
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Se acuerda señalar los días 10 - 11 - 13 - 14 - 24 - 25 - 27 y 28, en que esta Comisión habrá de celebrar sesiones ordinarias. Acreditándose por certificación expedida por dos facultativos, visada por el Subdelegado del ramo, que Balbina Santiago Quiroga, natural y vecina de Marín, acogida en el Hospital de esta ciudad, padece locura histérica; y acreditada su pobreza, se acuerda pase de observación al manicomio de Conjo,por cuenta de fondos provinciales, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico, que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de Mayo de 1885, remita al Sr. Juez de 1ª instancia de esta capital , el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese este acuerdo al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, Dirección del manicomio y del Alcalde de Marín, para que haga saber a la familia de la presunta demente, al paso que remita su filiación, si se presta a conducirla, pues, de lo contrario, hay que esperar a que un empleado del manicomio venga a recogerla. Vista la copia del acta levantada por el notario de esta Capital D. Valentín García, en 10 de Abril pasado, que acredita que en dicho día tuvo lugar y se adjudicó provisionalmente el remate a D. Francisco Cachafeiro Baamonde, vecino de Folgoso, la ejecución de las obras del trozo quinto del camino provincial de Lalín a Puente San Justo, por la suma de 74.808 pesetas. Se acuerda adjudicarle definitivamente el remate y que en el término prefijado en el articulo 4º del pliego de condiciones, o sea el de diez días, constituya la fianza definitiva. Se levantó la sesión.
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