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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-06-04_Ordinaria. Acta de sesión 1901/06/04_Ordinaria
Acta de sesión 1901/06/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-06-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/06/04_Ordinaria
Data(s) 1901-06-04 (Creación)
Volume e soporte Follas, 51-53
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Visto el recurso de alzada promovido por D. José Trigo Figueroa contra acuerdo del Ayuntamiento de Moaña que le obliga a retirar materiales de construcción y unas cepas que plantó en la vía pública y le impone la multa de 15 pesetas, expediente que remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resulta de antecedentes: Que por el concejal Sr. Martínez se manifestó al Ayuntamiento que interrumpida la vía pública por escombros y piedras depositadas por D. José Trigo Figueroa, se estaba en el caso de hacerlos retirar para dejar aquella expedita. El Ayuntamiento acordó que informase una Comisión compuesta de varios concejales y en vista de lo que esta ha expuesto, resolvió imponer al autor del recurso de alzada la multa de 15 pesetas; y que si en el término de 8 días no retiraba los materiales y pies de viña que en terreno público tiene colocados, se haría por la Alcaldía y a cuenta del trigo. De este acuerdo se alza el interesado fundándose en que no dejó de ejecutar nada de lo que por el Ayuntamiento se le ha ordenado: que lo correcto sería señalarle un término para retirar los escombros y si transcurrido aquel no lo verificase, llegaría el caso de la imposición de la multa. El Alcalde después de exponer varias razones, informa que es procedente la multa impuesta y que ya el interesado, en virtud de una cláusula establecida en una escritura de transación que se acompaña, se obligó a retirar los mencionados escombros. La Corporación municipal de Moaña usó de sus atribuciones y lo que es más cumplió con sus deberes mandando despejar la vía pública a los terrenos del común de vecinos de los escombros y de los pies de viña, caso que estos ocupen aquellos depositados por el recurrente, conforme al caso 1º artº. 114 de la ley municipal. Se deduce que trigo se resistió a cumplimentar lo dispuesto por el Ayuntamiento, después de obligarse a retirar tales escombros y pies de viña y por eso más justificada la imposición de tal correctivo. Por lo expuesto, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que, a su juicio, procede confirmar el acuerdo apelado desestimando la alzada interpuesta. Hallándose vagando por la vía pública en esta capital y sin protección de ningún género, los huérfanos Olegario y Delmiro Miguélez, de 9 y 14 años respectivamente, hijos de Victoriano Migueles recientemente fallecido, que era natural y vecino de esta ciudad; se acuerda ingresen por cuenta de fondos provinciales en el hospicio de esta ciudad. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y del Sr. Presidente de dicho establecimiento benéfico. Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de esta capital para contratar un empréstito de un millón de pesetas con el objeto de unificar la deuda municipal y realizar mejoras locales, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Se acompaña copia certificada del acuerdo de la Junta municipal, donde se detallan las condiciones bajo las cuales se ha de realizar la operación de crédito. Igualmente certificación de las cantidades que adeuda el municipio; y Copia del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el año económico de 1901. A juicio de esta Comisión los diferentes tipos de intereses que satisface el Ayuntamiento aconsejan su unificación. Como el interés del dinero es en la actualidad más reducido que en la época en que el municipio contrajo esos débitos, resultará beneficiosa para los intereses del mismo la operación que intenta realizar. Las razones, los fundamentos en que se apoya la Junta municipal son tan claros, que esta Comisión acuerda proponer al Sr. Gobernador que eleve con favorable informe la solicitud que el Alcalde de esta Capital eleva al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación. Terminadas las obras del trozo 4º del camino provincial de 1º orden de Lalín a Puente San Justo, se acuerda tenga lugar su recepción provisional designando para asistir a dicho acto al diputado del distrito D. Antonio Domínguez Fociños. Visto el presupuesto de 200 pesetas para jornales de peones auxiliares a fin de practicar el replanteo y toma de datos para formación del expediente de expropiación correspondiente al trozo 5º del camino de Lalín a Puente San Justo, formado por la Jefatura de caminos, se acuerda se expida libramiento a justificar por dicha suma. De conformidad con lo propuesto por la secretaría de la Junta de Instrucción Pública, se acuerda sigan prestando servicio los temporeros, D. Leoncio Feijóo Mantilla y D. armando Luaces Peón, rebajando los haberes del 1º a la cantidad diaria de 2 pesetas y a una la del 2º, toda vez según manifiesta la citada dependencia habrán de disminuirse desde la fecha las horas de trabajo de los temporeros cuyos haberes deberán librarse mensualmente, y se recuerda así mismo que se libren a favor de los citados temporeros los haberes devengados por ellos en el mes de Mayo último a razón de 3 pesetas cada uno. Se levantó la sesión.
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