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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-06-14_Ordinaria. Acta de sesión 1901/06/14_Ordinaria
Acta de sesión 1901/06/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-06-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/06/14_Ordinaria
Data(s) 1901-06-14 (Creación)
Volume e soporte Follas, 53-56
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. La Comisión ha examinado el recurso de alzada interpuesto por el médico D. Celestino López de Castro, contra acuerdo del Ayuntamiento de esta Capital que nombró médico Director del Hospital municipal al Dr. D. Jacobo Caldelas. Se funda el recurrente en que desempeña en la actualidad el cargo de subdirector; en que le corresponde la plaza de Director en turno de ascenso, con arreglo a disposiciones del reglamento porque se rige el referido hospital; en que se ofrece al desempeño del cargo por el sueldo de 1.250 pesetas con ventajas económicas para el erario municipal; en su condición de subdelegado de Medicina del partido como título de mérito, en jurisprudencia establecida por el Tribunal Contencioso sobre contratos para el servicio benéfico sanitario de los pueblos y en los preceptos que regulan el servicio de Beneficencia municipal de Madrid. Y esta Comisión considerando: 1º. Que ni el reglamento que invoca el apelante es el que rige en la actualidad en el Hospital municipal de Pontevedra, ni aun cuando estuviese en vigor, limitaría la libre facultad de la Corporación para reformarlo, toda vez que ni tal reglamento ni el posterior en observancia han sido aprobados por el Gobierno de la provincia. 2º. Que ni puede invocarse como título para obtener un cargo, el menor sueldo con que los aspirantes se ofrecen a desempeñarlo, porque los servicios personales de carácter técnico no están sujetos a los preceptos generales de contratación de los servicios administrativos; ni aun cuando pudiese admitirse tal doctrina, tendría aplicación en el presente caso, toda vez que el Ayuntamiento no aumenta cantidad alguna en sus presupuestos sobre la de 1.250 pesetas consignada para sueldo del Director del Hospital, siendo el aumento que habrá de obtener el Dr. Caldelas satisfecho por fondos provinciales, en virtud de acuerdo adoptado dentro de sus facultades por esta Comisión provincial en sesión de 3 del corriente mes. 3ª. Que las demás razones y citas legales que el recurrente invoca no pueden ser estimadas porque su condición de subdelegado que podría alegar como título en un concurso, ni excluye otros títulos ni tiene como tal eficacia para un nombramiento acordado prescindiciendo del trámite referido, ni la jurisprudencia en materia de contratos es aplicable por no tener ninguno el apelante con el Ayuntamiento de Pontevedra; ni las disposiciones porque se rige la beneficencia municipal de Madrid tiene fuerza obligatoria en los demás hospitales de España; ni cabe invocar título alguno no ya para el ascenso, sino que ni aun par ala inamovilidad en funcionarios que no fueron nombrados por oposición o no tengan concedidas tales garantías por la ley orgánica del cuerpo respectivo; y 4ª. Que el acuerdo que se recurre ha sido adoptado sin defecto en la forma y dentro de las facultades propias del Ayuntamiento. Acuerda manifestar al Sr. Gobernador que se está en el caso de desestimar la alzada interpuesta, confirmando en consecuencia el acuerdo que la motiva. Dado cuenta del expediente formado sobre venta hecha por el Ayuntamiento de Mondariz, a D. Eduardo Gasset y Chinchilla, de derechos litigiosos sobre la fuente de Troncoso, cuyo despacho interesa con urgencia el Sr. Gobernador, se acuerda pase el referido expediente a ponencia de los Sres. Millán y Pazos. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por Manuel Montes González, contra una providencia de la alcaldía de Cangas, imponiéndole 20 pesetas de multa por tener abierta una taberna después de las 11 de la noche y que dicha superior autoridad remite a informe de esta Comisión. Resulta de antecedentes: Que por un guardia municipal se denunció a la alcaldía que por el apelante se tenía abierta una taberna de su propiedad después de las 11 de la noche, citando al efecto varios testigos. La Alcaldía en vista del anterior parte impuso 20 pesetas de multa a Manuel Montes González por haber infringido el artº 2º de las Ordenanzas municipales. El multado acude al Sr. Gobernador solicitando se le alce la expuesta multa, puesto que solo dos minutos habían transcurrido desde que dieran las 11 y eso porque estaban cobrando el gasto de dos consumidores, lo cual puede comprobarse testificalmente. La Alcaldía informa que procede hacer efectiva esta multa por evitar las quejas del vecindario. No se cita en su instancia por el autor del recurso de alzada ninguna infracción legal, ni niega que después de las 11 de la noche dejase de haber gente en su establecimiento, lo que si asevera que solo habían transcurrido dos minutos. La Alcaldía en su informe sostiene la exacción de la multa y añade que este es el modo de corregir abusos y evitar disgustos que de otra manera se originarían en esta clase de establecimientos. El Alcalde usó de sus atribuciones y por consiguiente en sentir de esta Comisión procede confirmar su providencia, pudiendo si él lo estima conveniente rebajar por equidad la cantidad de la multa que al Manuel Montes González le ha impuesto. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Alfonso Aracil contra un acuerdo del Ayuntamiento de Cangas referente a haber cerrado con un muro el manantial denominado "Salgueira" y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: Que por varios vecinos del Ayuntamiento de Cangas se denunció el cierre de una fuente de uso público, cuyo cierre se llevó a cabo de orden de D. Alfonso Aracil y piden la demolición del muro construido y que se aplique el condigno castigo a los autores de semejante obra. Que por el Ayuntamiento se nombró una Comisión de su seno para que visitando el sitio objeto de la denuncia, informase lo que procediese. Verificada la inspección ocular, la Comisión informa que en una parcela baldía fluye un manantial de agua potable que desde tiempo inmemorial lo utiliza quieta y pacíficamente el vecindario para el lavado que ese manantial aparece hoy cerrado por un muro y teniendo presente lo que disponen los arts 72 y 73 de la ley municipal, propone que se mantenga al vecindario en la posesión del terreno baldío y manantial que surge dentro del mismo y que se haga saber al Sr. Aracil demuela el muro con que cerró el manantial, advirtiéndole que de no verificarlo en el término de 15 días se efectuará a su costa. El Ayuntamiento a quien se dio cuenta del precedente informe, acordó por mayoría aprobarle y resolver como en el mismo se propone. Notificado este acuerdo al interesado, acude en alzada al Sr. Gobernador solicitando su revocación, fundándose en que el terreno y fuente en cuestión son de su propiedad, tratando de comprobarlo con una escritura de compra-venta otorgada en 4 de Mayo de 1900 por Rosa Rivero Calvar, ante el notario D. Julio Alonso Sánchez. Al resolver la mayoría del Ayuntamiento de conformidad con el dictámen de la Comisión, no se había oído al denunciado, quién se dirigió al Sr. Gobernador alzándose del acuerdo y acompañando una escritura de compra-venta para demostrar que el terreno donde alumbra la fuente que cerró es de su propiedad y no baldío como asevera la Corporación municipal. Como el Ayuntamiento no se ha tenido, al menos no consta a la vista del documento ni se acompaña al expediente, el informe de la Alcaldía según previene el art. 140 de la ley municipal, ni se sabe si la minoría expuso datos o alegó razones para no unir sus votos a los de la mayoría. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede devolver todos los antecedentes al Ayuntamiento, para que en vista de la instancia elevada al Sr. Gobernador y documento que la acompaña, acuerde lo que estime oportuno, y, caso insista en el acuerdo apelado se sirva remitir certificación de la resolución dictada el 23 de Diciembre de 1900 y acompañar el informe de la Alcaldía que previene el citado artº 140. Se levantó la sesión.
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