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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-06-25_Ordinaria. Acta de sesión 1901/06/25_Ordinaria
Acta de sesión 1901/06/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-06-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/06/25_Ordinaria
Data(s) 1901-06-25 (Creación)
Volume e soporte Follas, 60-61 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el proyecto de ensanche del camino vecinal de Couso a Padrón, en el Ayuntamiento de A Estrada, que remite el alcalde de aquel Ayuntamiento a los efectos de la subvención concedida por la Excma. Diputación en sesión de 4 de Abril de 1893; se acuerda aprobarlo y que se de por cumplido este trámite, remitiéndolo a la Alcaldía de A Estrada. Visto el testimonio del dictámen fiscal y el del auto dictado por el Juez de 1ª instancia de Lalín, que se declara competente para seguir conociendo del interdicto entablado por José Sorey Rio, contra Ignacio Rivadulla Bermúdez que ha motivado el requerimiento de inhibición de que informan estas actuaciones. Considerando: que en nada se desvirtúan por las consideraciones emitidas por el Juzgado de Lalín, en el auto en que sostiene su competencia las citas legales que esta Comisión propuso al Sr. Gobernador para requerirle de inhibición, cuales son el art. 72 de la ley municipal, que declara de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos el gobierno y dirección de sus intereses peculiares, especialmente en su nº 1º concreto al arreglo de la vía pública y comodidad del vecindario y lo establecido por los Rs. Ds. de 16 de Agosto de 1890, 10 y 17 de Septiembre del mismo año, puesto que ni el querellante ni el querellado pueden por medio del interdicto contrariar el acuerdo del Ayuntamiento de Carbia, pues solo contra el mismo les quedaría el recurso establecido por el art. 172 de la ley municipal. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que debe insistir en estimarse competente participándole así al Juez requerido a los efectos del artº 19 del Real Decreto de 8 de Septiembre de 1887. Vista la relación y certificación duplicada de las estancias causadas por los alienados pobres de esta provincia acogidos en el manicomio de Conjo, correspondiente al mes de Marzo del corriente año e importante 4.641 pesetas, se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente. Vista la relación y certificación duplicada de las estancias causadas por los alienados pobres de esta provincia, acogidos en el manicomio de Conjo, correspondiente al mes de Abril del corriente año e importante 4.434,50 pesetas, se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente. Vista la relación y certificación duplicada de las estancias causadas por los alienados pobres de esta provincia acogidos en el manicomio de Conjo, correspondiente al mes de Mayo próximo pasado, e importante 4.719,75 pesetas, se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado al objeto en el presupuesto. Se levantó la sesión
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