ATOPO
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Acta de sesión 1901/07/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-07-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/07/31_Ordinaria

  • Data(s) 1901-07-31 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 90 v-92 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el expediente promovido por Lino Vidal Portela, vecino del Ayuntamiento de Cotobade, en concepto de apoderado de su convecino Antonio Portela Martínez, en motivo del cierre de un corral que linda con un camino público. De dicho expediente resulta: Que Juan Pintos Fonteiña recurrió al Ayuntamiento para que le señalase linea para el cierre de un corral que linda con camino público. Señalada aquella, se encuentra el exponente con que por la Juana Pintos se promovió un juicio verbal contra Antonio Portela y su cónyuge Andrea Cerviño apra que tapiase una ventana abierta en una casa de la propiedad de esta interesada, a pretexto de que el terreno fronterizo a la misma formaba parte de su corral, siendo así que es un camino público. Según los artículos 72 y 73 de la ley municipal vigente, es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos el cuidado y conservación de todas las fincas bienes del municipio, cuidado de la vía pública y todo lo que tenga relación con la policía urbana y rural. Se deduce de las certificaciones que se acompañan, que al solicitar línea Juana Pintos para construir, ha sido por lindar el corral que pretendía cerrar con un camino público y sobre su camino abrió la ventana el representado por Lino Vidal Portela. Por otra parte, a las corporaciones municipales corresponde exclusivamente mantener los derechos que el municipio tiene sobre sus caminos y bienes comunales. Teniendo en cuenta, pues, las consideraciones que se dejan consignadas y lo dispuesto en los artículos citados de la ley municipal. Esta Comisión, evacuando el trámite de informe determinado por el artº 5º del R.D. de 8 de Septiembre de 1887, acuerda proponer al Sr. Gobernador que, en su sentir, procede requerir de inhibición al Juzgado de Ponte Caldelas para que se abstenga de conocer en este asunto. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Diéguez Lorenzo, contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Cañiza, tomado con motivo del arriendo de una casa para oficinas de correos y telégrafos, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta de los antecedentes: Que D. Ángel Queimadelos, como mandatario de Dª. Regina Pérez, esposa de D. Juan Diéguez y con intervención de este, arrendó al Ayuntamiento una casa por 4 años para oficinas de correos y telégrafos. Que este contrato se celebró el 9 de Septiembre de 1900 y comenzó a regir el 1º de Octubre: que en 11 de Mayo de este año acude a la Alcaldía el marido de la propietaria de la casa manifestando que no habiendo prestado consentimiento para ese arriendo y dedicando la casa, además del objeto para que fue arrendada, a un taller de herrero, requiere a la Corporación para que le deje libre la casa. El Ayuntamiento niega que la casa arrendada, esté dedicada a otro objeto que para el que fue alquilada; que el D. Juan Diéguez prestó su asentimiento, cuando menos tácito, como lo demuestra estar percibiendo alquileres desde Octubre a Noviembre que según declaraciones de testigos se le propusieron al Sr. Diéguez varias obras en la casa las cuales ejecutó; y que cuando la instalación de las oficinas de Correos y Telégrafos en la nueva casa, habitaban la inmediata el Sr. Diéguez y su esposa presenciando la instalación sin que a ello se hubiesen opuesto. Desde el mes de Noviembre de 1900 está ocupada la casa, que tomó en arriendo el Ayuntamiento, con las oficinas de correos y telégrafos y no es fácil explicar que residiendo el marido de la propietaria en el mismo pueblo, no se diese cuenta del contrato celebrado hasta Mayo del año siguiente. Queda, pues, demostrado por lo que del expediente resulta, que el Sr. Diéguez prestó, cuando menos tácitamente, su consentimiento al arrendamiento que motiva este recurso. Fundada en las consideraciones que anteceden, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Diéguez, previniendo al Ayuntamiento que para evitar cuestiones no consienta que la casa se dedique a otros usos que para los que ha sido arrendada. Se levantó la sesión.

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  • Nota

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