ATOPO
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Acta de sesión 1901/08/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-08-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/08/09_Ordinaria

  • Data(s) 1901-08-09 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 93-95

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. El Sr. Gobernador remite a informe recurso de alzada interpuesto por Dª. Carmen Giménez contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova sobre línea para edificación. Resulta que la vecina Teresa Torrón solicitó autorización para demoler por ruinosa una casa de su propiedad y linea para reedificarla. Que habiendo acudido el Ayuntamiento a lo solicitado por Teresa Torrón, acudió Dª. Carmen Giménez con pretensión análoga por lo que se refiere a la línea, solicitando se rectificase la concedida a la Teresa Torrón para amonizarla con la que debía concederse a la solicitante; y Que el Ayuntamiento, de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Policía urbana, acordó suspender los efectos del señalamiento de línea concedida a Teresa Torrón y que por un facultativo se estudiase el asunto y presentase plano y proyecto para la alineación de la calle de S. Mauro a que pertenecen las dos fincas referidas en la forma que más favorecen al ornato público. Que de esta resolución se alzan para ante el Gobierno civil, la Dª. Carmen Giménez y la Teresa Torrón. La cuestión que se suscita es muy clara. El Ayuntamiento de Vilanova se propone favorecer el público ornato en la calle de San Mauro, de aquella villa, encomendando a persona facultativa la formación de un proyecto de alineación general. Aprobado este por el Ayuntamiento, no habrá jamás motivo para que se demanden ni para que se concedan lineas caprichosas . Parece que esta resolución inspirada en alto criterio de imparcialidad, debiese merecer el respeto de todos los vecinos. Ya que no ha sucedido así, al Gobierno de provincia toca mantener en toda su eficacia el acuerdo recurrido, si bien señalando un plazo breve para su ejecución. Por otra parte y en tanto no sea conocido el proyecto de alineación de la calle de que se trata no es posible apreciar si existe perjuicio. Y como todas las cuestiones que se refieran a la apertura y alineación de calles y plazas son de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos según el nº 1º del artº 72 de la ley municipal; sin que con arreglo a lo dispuesto por circular del Ministerio de la Gobernación de 31 de Julio último, tales acuerdos puedan ser revocados por los Gobiernos de provincia más que en el caso de que fuesen adoptados con defectos de forma o trámite que no existen en el presente caso, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que en su sentir procede o confirmar en todas sus partes el acuerdo recurrido o reclamar el plano de alineación que debió formarse en cumplimiento de lo acordado para resolver en definitiva previos los informes de carácter técnico que se juzguen pertinentes. A instancia de la Junta del Tiro nacional de Tui, se acuerda autorizarla para que empleen treinta metros cúbicos de piedra que existen depositados en el trozo de Areas a Piñeiro, de la carretera provincial de Areas a Tomiño, sujetándose en las reparaciones a las instrucciones que verbalmente se le comuniquen por los facultativos de caminos provinciales y sin que en ningún caso puedan los peticionarios solicitar indemnización alguna por los jornales invertidos en el arreglo del citado camino. Siguiendo la costumbre establecida en años anteriores, se acuerda que con cargo a la partida consignada para gastos del censo, se libre la cantidad de 50 pesetas a cada uno de los empleados D. Luis Amado, D. Víctor Cervera, D. José Lois, D. José Viñas Montes, D. Pío Cabanillas, D. Alejandro Torres y D. Ignacio García Sánchez , en concepto de gratificación por trabajos de confección del censo escrito. Habiendo cesado en el cargo de Inspector de Escuelas de esta provincia D. Salvador de Juan Pousada que venía percibiendo una gratificación de 500 pesetas de los presupuestos provinciales, esta Comisión teniendo en cuenta que dicha partida venía consignándose para gastos de visita en atención a los personales y antiguos servicios practicados por el referido funcionario, se acuerda que desde el mes de la fecha deje de satisfacerse al Inspector de Escuelas la referida cantidad. Se levantó la sesión.

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