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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-08-10_Ordinaria. Acta de sesión 1901/08/10_Ordinaria
Acta de sesión 1901/08/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-08-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/08/10_Ordinaria
Data(s) 1901-08-10 (Creación)
Volume e soporte Follas, 95-96 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada entablada por D. Cosme Fernández Soler, contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que nombró Director de Obras municipales a D. José Domínguez Peleteiro; y Resultando: que anunciado concurso para la provisión de la plaza, fue solicitada por D. José Domínguez Peleteiro, que presentó como documento justificativo su título de Ayudante de Obras Públicas, y por D. Cosme Fernández Soler que no presentó ningún título expedido oficialmente por las escuelas técnicas del Estado, alegando servicios de carácter particular y su condición de sobrestante de la oficina de Construcciones civiles provinciales, y Considerando; que el Ayuntamiento al anunciar el concurso y hacer el nombramiento de D. José Domínguez Peleteiro para la plaza de Director de Obras municipales, obró dentro de sus atribuciones y se ajustó a las prescripciones legales en lo que se refiere a la capacidad técnica del facultativo nombrado. Considerando: que el recurrente D. Cosme Fernández Soler no puede estimarse lesionado en sus derechos como concursante, por no haber acreditado su capacidad legal, ya que la alegación del cargo que desempeña actualmente no solo no lleva consigo eficacia alguna porque las corporaciones locales no expiden títulos de competencia profesional, sino que determinaría una incompatibilidad de servicios, si le fuesen encomendados los de Director de Obras Municipales; y Considerando: que adoptado el acuerdo sin defecto de trámite, procede su confirmación por el Gobierno de provincia de conformidad con lo establecido por R.O. circular del Ministerio de la Gobernación de fecha 31 de Julio último; esta Comisión acuerda por mayoría informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso de alzada entablado por D. Cosme Fernández Soler, confirmando, en consecuencia, el acuerdo que la motiva. Vista una reclamación formulada por D. José Leiras Pérez, Gerente de la Sociedad Eléctrica de Tui sobre pago de pesetas que le adeuda el Ayuntamiento por el alumbrado de aquella ciudad. Resultando que, efectivamente, se adeudan al contratista del alumbrado eléctrico cantidades relativamente de consideración, según la alcaldía confiesa en su informe. Resultando: que según las condiciones 4ª y 5ª del contrato debe satisfacerse por mensualidades vencidas este servicio, y que si por falta de fondos no pudiera efectuarse tendrá el contratista derecho a un cinco por ciento de la cantidad adeudada. Considerando: que la condición 39 del contrato, citada por la Alcaldía en su informe, no puede tener valor legal en este caso, puesto que se opone terminantemente a lo dispuesto en el R.D. sobre contratación de los servicios provinciales y municipales y de admitirse equivaldría a someter a otro poder atribuciones propias y regladas de la administración activa del Estado. Considerando: que el art. 31 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, reproduce lo que anteriormente estaba dispuesto, ordena que "El conocimiento de las cuestiones que se susciten entre la Corporación interesada y el rematante, referentes al cumplimiento, inteligencia, rescisión y efectos de los contratos sobre nulidad de los mismos o sobre indemnización de perjuicios incumbirá al Tribunal correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa, después de apurada la vía gubernativa con la providencia del Gobernador cuando se trate de asuntos municipales. Considerando: que el Ayuntamiento de Tui está obligado a satisfacer las obligaciones que tienen contraídas, entre las cuales debe hallarse la del alumbrado público. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede estimar la reclamación suscitada por el Sr. D. José Leiras Pérez. Se levantó la sesión.
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