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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-09-20_Ordinaria. Acta de sesión 1901/09/20_Ordinaria
Acta de sesión 1901/09/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-09-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/09/20_Ordinaria
Data(s) 1901-09-20 (Creación)
Volume e soporte Follas, 110 v-113 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada que promueve D. Ernesto Paz Martínez, del comercio de esta capital, contra acuerdo del Ayuntamiento que le denegó la devolución de 92 pesetas, importe de 9.200 kilogramos de sulfato de cobre que había introducido, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta de antecedentes: 1º. Que D. Ernesto Paz recurrió al Ayuntamiento en instancia fecha 30 de Julio del corriente año exponiendo que en virtud de reclamación hecha por el también comerciante en esta ciudad su hermano Don Francisco el Sr. Gobernador había resuelto ser ilegal el cobro de una peseta por cada 100 kilogramos que había introducido para expender en su establecimiento por cuanto su aplicación era con destino a la industria agrícola: que como el D. Ernesto también introdujo en igualdad de circunstancias y condiciones los 9.200 kilogramos, pedía la devolución de su importe o sean las 92 pesetas, por cuanto a su referido hermano le habían sido devueltas unas doscientas y pico por el sulfato que había introducido. 2º. Que el Ayuntamiento por acuerdo de 13 de Agosto le desestimó tal reclamación, fundándose en que la resolución del Sr. Gobernador no era más que aplicable al caso particular a que se refería, puesto que autorizado el cobro por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del sulfato que no se dedique a la industria, no podía esta disposición ser anulada por aquella, y así se reconoce en la misma, puesto que la razón de la excepción concedida al sulfato introducido por D. Francisco Paz fue la de ser destinado a la industria; y 3º. Que el D. Ernesto Paz se alza de tal acuerdo reproduciendo los fundamentos en que se apoyó la alzada de su hermano D. Francisco; y que el Alcalde sostiene en su informe el acuerdo recurrido. Ahora bien; no se explica como el Ayuntamiento de Pontevedra persiste en su temerario empeño de querer hacer efectivo un arbitrio que se le declaró ilegal en un caso que ni aun puede decirse guarde analogía, sino perfecta y determinada igualdad cual fue el de D. Francisco Paz. Al informar en 6 de Abril del corriente año al Sr. Gobernador la alzada interpuesta por el mencionado D. Francisco Paz, sosteníase que este podía libremente como comerciante al por mayor, introducir el sulfato para expenderlo a los agricultores que lo convierten en caldo bordoles con objeto de curar la enfermedad de la vid. Aquí queda patentizada su aplicación a la Agricultura que es la que constituye una de las grandes divisiones de la industria de los pueblos; que al eliminar el legislador de la tarifa de arbitrios el sulfato de cobre con destino a tal industria, ha reconocido en principio que la considera una sustancia medicinal, que surte sus efectos no solo en la vida animal sino en la vegetativa, aumentando con ello considerablemente los productos de la vida que reportan al Estado pingües derechos gravados en la tarifa de consumos; que no es solo el Estado el que presta tal protección a la agricultura, pues lo son a la vez las empresas ferroviarias que hacen considerable rebaja en el transporte de esa mercancia, reconociendo por ello que viene a aumentar la riqueza en nuestro suelo; que consta esto al Alcalde de esta capital, por afirmar los comerciantes Sres. Paz les expidió certificaciones expresivas de que el sulfato que importaban era con destino a la industria agrícola para que la empresa les hiciese tal rebaja. Es de todos conocido y sabido que D. Francisco y Don Ernesto Paz, comercian en iguales condiciones y con los mismos artículos. Ninguno de ellos es agricultor y el sulfato lo expenden a los labradores, moviéndoles al hacer esta reclamación, el objeto de bonificarles en la venta esa peseta menos en los cien kilos. En favor, pues, de la agricultura redunda tal beneficio. Llamaría en extremo la atención el decir: D. Francisco Paz reclamó y se le devolvieron unas pesetas que había pagado por sulfato de cobre; y su hermano D. Ernesto reclamó y no tuvo igual suerte. Causa extrañeza la suposición que se hace en el acuerdo, de que el caso de D. Francisco fue particular y de excepción y que la resolución del Sr. Gobernador vino a contrariar la R.O. de 31 de Diciembre, cuando que vino a interpretarla exactamente pues prohíbe expresamente la exacción del arbitrio por el sulfato destinado a la industria. No tiene explicación, a juicio de esta Comisión, el acuerdo del Ayuntamiento y por eso acuerda informar al Sr. Gobernador que procede revocarlo ordenándole que devuelva al D. Ernesto Paz las 92 pesetas objeto de su reclamación. Visto el repartimiento formado por la administración de Hacienda de esta provincia del cupo que se fijó a la misma por contribución territorial, rústica y pecuaria para el año entrante de 1902 y su distribución entre los pueblos. Se acuerda aprobarlo y publíquese en el Boletín Oficial, comunicándolo al Sr. Gobernador para su conocimiento y el de la administración de Hacienda, con inclusión de dicho repartimiento. Visto el repartimiento que por riqueza urbana han de satisfacer en 1902 los pueblos de esta provincia que no tributan por Registro fiscal formado por la administración de Hacienda. Se acuerda aprobarlo y publíquese en en Boletín Oficial. Comuníquese al Sr. Gobernador para su conocimiento y el de la administración de Hacienda. Vista la relación de estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia acogidos en el Gran Hospital de Santiago durante el 2º trimestre del año actual, e importante la cantidad de 3.494 pesetas, se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a la consignación al objeto en el presupuesto vigente. Vista la solicitud de D. Ramiro Pascual, ingeniero encargado del proyecto de ferrocarril de vía estrecha de esta capital a A Estrada, en la cual expone que aprobado por R.O. y según oficio que el Sr. Ingeniero Jefe de la 1ª división de ferrocarriles, remitió el 3 de Septiembre al Sr. Presidente de esta Diputación el proyecto que ha redactado para establecer un ferrocarril económico entre Pontevedra y Monforte, correspondiente a su primera sección o sea de Pontevedra a A Estrada, suplicaba se acordarse el pago de las 8.000 ptas que como resto de sus honorarios le deben ser abonadas, conforme al acuerdo de la Excma. Diputación, acompañando un segundo ejemplar del proyecto aprobado. Visto que la Excma. Diputación en su sesión de 7 de Febrero de 1898, acordó: 1º. Dividir en tres trozos los estudios; 2º. Que la cantidad total de 60.000 pesetas se entienda dividida en tres porciones de 20.000 cada una, correspondientes a cada trozo. 3º Que durante los estudios de cada uno, se libren a favor del Ingeniero la cantidad de 12.000 pesetas, entregándole las 8.000 restantes después de la aprobación por la Junta consultiva del respectivo trozo. Considerando: que aprobado por dicha Junta consultiva el proyecto, procede el abono al D. Ramiro Pascual de las 8.000 pesetas que se le restan del primer trozo. Se acuerda se libren con cargo a lo consignado al objeto en presupuesto a favor del D. Ramiro Pascual las mencionadas 8.000 pesetas y la copia del proyecto deposítese en la Caja de fondos provinciales para que cuando llegue a anunciarse la subasta pueda ser consultado por los licitadores. Se levantó la sesión.
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