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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-09-24_Ordinaria. Acta de sesión 1901/09/24_Ordinaria
Acta de sesión 1901/09/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-09-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/09/24_Ordinaria
Data(s) 1901-09-24 (Creación)
Volume e soporte Follas, 115 -116
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda autorizar al Sr. Secretario del Gobierno civil para la construcción de un biombo y una puerta en el despacho de la Secretaría del Gobierno, remitiendo cuenta justificada de su importe que habrá de satisfacerse en su día con cargo a la partida consignada para conservación del palacio. Vista la cuenta de caudales de esta provincia correspondiente al 2º trimestre del actual ejercicio, se acuerda se remita con favorable censura a la Dirección general de Administración local. Visto el expediente instruido con motivo de la necesidad que tiene la compañía concesionaria del ferrocarril de Redondela a Pontevedra, de ocupar varias fincas en el distrito municipal de esta capital con motivo de las obras de prolongación del muelle de mercancías y patio del mismo en la estación de esta ciudad y que el Sr. Gobernador remite a (informe) esta Comisión a los efectos del artº. 18 de la ley de expropiación forzosa y el 25 del Reglamento para su ejecución. Resultando: que en el Boletín Oficial de esta provincia de 10 de Agosto del corriente año se publicó la relación de los tres propietarios a quien hay necesidad de ocupar fincas para tal obra y solo por uno de ellos, D. Manuel Leirós, se reclama contra la ocupación de los 258 metros cuadrados que al mismo le pertenecen, diciendo se le causan grandes perjuicios por tener intención de contribuir allí dos casas, habiendo levantado ya la cimentación y acopiado materiales y que la compañía podrá desarrollar su proyecto de ensanche ocupando los demás terrenos señalados, prescindiendo de los suyos, al menos en toda su extensión. Considerando: que la primera parte en que funda su oposición Leirós o sea la de que se le inferirán perjuicios de consideración, no es de tenerse por ahora en cuenta y solo podrá ser apreciable cuando el expediente se constituya en el 3º período o sea el de justiprecio del inmueble. Considerando: que el otro extremo en que también funda su oposición o sea la de que la compañía puede desarrollar su proyecto sin ocuparle su terreno ni puede serle atendida por cuanto la obra por su carácter especial fue declarada ya de utilidad pública para construir el ferrocarril de Redondela a Pontevedra y no procede ahora repetir este requisito conforme determina el art. 11 de la ley y el párrafo 3º del 18 del Reglamento para su ejecución. Considerando: que con el plano parcelario del terreno a la vista, que obra unido al expediente, se demuestra evidentemente la necesidad de la ocupación del inmueble de Leirós. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede declarar la necesidad de la ocupación de las fincas correspondientes a los propietarios D. José Domínguez, D. Francisco Calvo y D. Manuel Leirós, desestimando la oposición por este último formulada y dar luego al expediente la subsiguiente tramitación. Vistas las cuentas de caudales, presupuestos y propiedades, rendidas la 1ª por el depositario de fondos provinciales y las últimas por el Sr. Ordenador de pagos, se acuerda elevarlas a la Excma. Diputación con favorable censura. Se levantó la sesión.
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