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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-10-12_Ordinaria. Acta de sesión 1901/10/12_Ordinaria
Acta de sesión 1901/10/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-10-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/10/12_Ordinaria
Data(s) 1901-10-12 (Creación)
Volume e soporte Follas, 122-123 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. A propuesta de la Comisión delegada de la Inclusa, se acuerda que de la partida consignada para gastos imprevistos en el presupuesto de aquel establecimiento, se agregue la de 350 a la partida de material e impresos, para cuyo servicio resulta en la actualidad insuficiente la partida consignada. Visto por esta Comisión el juicio administrativo sustanciado en la alcaldía de Ponteareas por denuncia de D. José Gil López, arrendatario de arbitrios, contra Jesús Mauricio Esperón, en virtud de apelación que este interpuso para ante el Sr. Gobernador de la sentencia dictada por el Alcalde que le condena a que pague a dicho arrendatario cuatro pesetas ochenta céntimos importe de cuadrúples derechos de 12 pares de aves que le fueron decomisadas. Considerando: que por el apelante no se desvirtúan en su recurso los fundamentos legales en que se apoya el fallo recurrido. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede confirmar la sentencia apelada. Esta Comisión se ha enterado del juicio administrativo sustanciado en la alcaldía de Ponteareas a instancia de D. José Gil López, arrendatario de arbitrios municipales contra Ramona Diéguez en virtud de apelación que esta interpuso para ante el Sr. Gobernador de la sentencia dictada por el alcalde que la condena a que pague a dicho arrendatario 3,60 pesetas importe de cuadrúples derechos del arbitrio de 9 pares de aves que le fueron decomisadas. Considerando: que en el recurso de apelación no se desvirtúan los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede confirmar la sentencia apelada. Examinado por esta Comisión el expediente promovido en el Gobierno Civil de esta provincia por D. Antonio Pérez y Barreira solicitando autorización para aprovechar aguas medicinales que surgen en terreno del dominio público en el sitio llamado Puerto de San Martín, en el Ayuntamiento de Arbo y que el Sr. Gobernador remite a informe a los efectos de la regla 7ª de la R.O. de 5 de Junio de 1883. Considerando: que durante el período de información pública ninguna oposición se ha presentado. Considerando: que de los antecedentes aportados al expediente no puede menos que considerarse la procedencia legal de la concesión pretendida. Se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido favorable la pretensión deducida por el D. Antonio Pérez Barreira. Vista la pretensión de D. José García, contratista de las obras de la Escuela normal de Maestros y de Artes y oficios de esta capital solicitando el pago de las 2.500 pesetas que como compensación al mayor movimiento de tierras se ocasionaron por la variación del emplazamiento del edificio hecha a instancia de esta Diputación. Visto que el acuerdo de la Comisión provincial fecha 10 de Julio de 1896 es preceptivo de que dicha suma de 2.500 pesetas sea satisfecha al término de las obras de construcción del edificio si de la liquidación resultase aumento de alza por valor de la citada cantidad y aun en este caso de que a la terminación de dichas obras no se hubiese consignado como aumento en los presupuestos generales del Estado. Considerando: que ambos extremos deben ser previamente justificados por certificación del arquitecto Director de las obras. Se acuerda hacer saber a dicho contratista que para que esta Comisión pueda acordar el pago de la suma referida, presente dicha justificación. Vista la cuenta de los gastos que se ocasionaron al Sr. Director Jefe de caminos provinciales con motivo de los viajes a los caminos en construcción y conservación durante el 3º trimestre del corriente año. Se acuerda se satisfagan al referido Sr. Director íntegramente las 500 pesetas de dicha cuenta, con cargo a la partida de 4.000 consignadas en presupuesto para material extraordinario en los trabajos de tal índole. Visto el presupuesto ordinario de la cárcel de este partido para el año próximo de 1902; y Considerando que ha sido discutido y aprobado por la Junta de partido no observándose en el mismo extralimitación legal que corregir, se acuerda proponer su aprobación al Sr. Gobernador. Visto el presupuesto adicional al ordinario del corriente año de la cárcel de partido de esta capital, y Considerando que ha sido discutido y aprobado por la Junta de partido sin observarse en el mismo extralimitación legal corregible; se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Se levantó la sesión.
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