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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-10-15_Ordinaria. Acta de sesión 1901/10/15_Ordinaria
Acta de sesión 1901/10/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-10-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/10/15_Ordinaria
Data(s) 1901-10-15 (Creación)
Volume e soporte Follas, 125-127 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Defiriendo esta Comisión a petición hecha por el Consejo provincial de Agricultura por conducto del Sr. Gobernador, se acuerda que con cargo a la partida de imprevistos se libren a favor del Secretario de dicha Junta la cantidad de 250 pesetas para material de la referida secretaria, significándole la conveniencia de que en la época de formación del presupuesto provincial de 1903, reproduzca su pretensión ante la Excma. Diputación. Vista la nota de precios a suministros facilitados a tropas del Ejército y Guardia Civil en el mes actual de Octubre, por los pueblos de esta provincia y hallándose ajustada a los que han tenido los artículos de consumo en el mes de Julio último, se acuerda aprobarla y publíquese en la forma acostumbrada. Visto el expediente promovido en el Gobierno Civil de esta provincia en virtud de proyecto presentado por D. Manuel Pereira, vecino de Redondela en solicitud de autorización para aprovechar aguas del río Louro en el sitio llamado Gavelo, Monza y otros, en la parroquia de Saxamonde en los límites de los Ayuntamientos de Redondela y Pazos de Borbén, que intenta utilizar como fuerza motriz para desarrollo de energía eléctrica, motor de sierra y molino harinero, autorización extensiva a imponer servidumbres de acueducto cuyo expediente remite el Sr. Gobernador a esta Comisión a los efectos del artº. 17 de la Instrucción de 14 de Junio de 1883. Visto que durante el período en que el proyecto estuvo de manifiesto al público ninguna reclamación se ha presentado y aun notificados los dueños de fincas a quienes pueda afectar la servidumbre de acueducto tampoco se opusieron, limitándose a contestar que nada tenían que objetar, siempre que se les indemnice de los daños y perjuicios que a juicio de peritos se le irroguen y que el Sr. Ingeniero encargado de la confrontación considera de pequeña importancia. Visto el informe favorable del Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio. Considerando: que esta clase de proyectos favorecen los intereses del público en general por venir a desarrollar nuevas industrias. Se acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido favorable la pretensión del D. Manuel Pereira. Visto el expediente instruido a solicitud de D. Pedro Soler Kabell pidiendo autorización para aprovechar aguas del arroyo Cendal y utilizarlas en el lavado de minerales procedentes de las minas "La Touta" y "El Gorro", que explota en el distrito de Forcarei, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, en vista de lo prescripto en la Real Orden de 14 de Junio de 1883. Visto que no se ha hecho oposición durante el período de información pública y que el Ingeniero encargado de la confrontación no opone respecto a ello reparo. Visto que el Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio conviene en la autorización, siempre que se garantice que las aguas del lavado no contengan sustancias que perjudiquen a la salud pública. Considerando: que con tal condición no hay inconveniente en que se conceda la autorización. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de acceder a la pretensión de D. pedro Soler Kabell, bajo la condición propuesta por el Consejo de Agricultura, Industria y Comercio. Visto el expediente instruido a solicitud de D. Pedro Soler Kabell pidiendo autorización para aprovechar aguas del río Devesa en el distrito de Forcarei, para utilizarlas en el lavado de minerales procedentes de las minas que tiene en explotación en dicho distrito y que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión en vista de lo que prescribe el artº 17 de la Instrucción aprobada por R.O. de 14 de Junio de 1883. Visto que dicho expediente se halla tramitado en forma sin que durante el período de información pública se haya presentado reclamación alguna. Vistos los informes favorables del Ingeniero encargado de la confrontación y del consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio. Considerando: que ningún interés público ni particular aparece lastimarse, pues aun cuando existe un molino cerca de la toma de aguas, ha de ponerse empeño en no perjudicarle con el remanso a que dará lugar la presa que a ese objeto se construya. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede acceder a la petición del Sr. Soler, con la condición de dejar a salvo el perjuicio que pueda inferir al mencionado molino ni otro análogo. Esta Comisión se ha enterado de la pretensión que dirige al Sr. Gobernador Dª. Hermelinda Martínez, contratista de fonda en el balneario de la Toja, para que se le abonen los ranchos que ha suministrado en la temporada oficial de 1900 a los pobres asilados en el Hospitalillo. Se ha enterado así bien del informe emitido a continuación de dicha solicitud por el administrador de dicho balneario, en el cual hace constar que los ranchos suministrados importan 1.674 pesetas, cuyo pago no puede hacerse con los productos del establecimiento, por ser obligación ajena a la incautación; que tal hospitalillo fue construido con donativos de varios ayuntamientos y de la Diputación, la cual venía sufragando parte de los gastos de la manutención de los pobres con una subvención anual de 500 pesetas y que el Sr. Gobernador debiera recabar de la Diputación el pago de dicha suma por afectar a la beneficencia pública, ya que el Sr. Gobernador a la sazón había acordado tácitamente que la recurrente facilitase las raciones, sin perjuicio de que liquidadas las cuentas de dicho hospitalillo satisfaciese esta Corporación el remanente que faltase. Dª. Hermelinda Martínez tiene indiscutible derecho a que se le abonen los ranchos que ha suministrado a los pobres de La Toja, pero esa obligación de pago es directa del Estado que fue quien se ha incautado del balneario. Si el anterior Sr. Gobernador dispuso los facilitase a condición de recabar de la Excma. Diputación el remanente que resultase después de liquidadas las cuentas del hospitalillo, debe ante todo saberse el resultado de esa liquidación. Acuerda, por lo tanto, esta Comisión proponer al Sr. Gobernador que en el caso de que los fondos recaudados de la Toja puedan satisfacer esa deuda, sea satisfecha a la reclamante, sin perjuicio de que la Excma. Diputación provincial en su primera reunión ordinaria, pueda acordar el reintegro al Estado si lo considera procedente. Se levantó la sesión.
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