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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-10-25_Ordinaria. Acta de sesión 1901/10/25_Ordinaria
Acta de sesión 1901/10/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-10-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/10/25_Ordinaria
Data(s) 1901-10-25 (Creación)
Volume e soporte Follas, 127 v-130
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la cuenta que presenta D. Florencio Santisteban, que importa 445 pesetas, por impresión de la memoria presentada por el Dr. D. Ángel Cobián Areal "La peste bubónica en Oporto" que se mandó imprimir por acuerdo de 17 de Marzo de 1900, se acuerda que se abone su importe con cargo a la partida consignada para calamidades públicas. Vista la cuenta de impresos para los trabajos propios de la Junta provincial del Censo, que importa 586 pesetas, se acuerda que se libre su importe a nombre del encargado del suministro de impresos D. Florencio Santisteban, con cargo a la partida consignada para rectificación del censo y si fuese insuficiente con cargo a la de imprevistos. El Sr. Vicepresidente manifiesta que ha decretado el ingreso de los enfermos necesitados de operación quirúrgica en el hospital de Santiago y la Comisión acuerda aprobar lo hecho por el Sr. Vicepresidente y que continúen tramitándose por decreto los expedientes de enfermos y enviando a Santiago los que precisasen operación. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por D. Juan M. Martínez Casal, contra acuerdo del Ayuntamiento de Marín, que declaró vacante el cargo de médico titular de dicho distrito que el mismo venía ejerciendo y que dicho Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Expone el Sr. Martínez Casal que desde 1º de Febrero de 1883 viene ejerciendo el cargo referido; que en 17 de Noviembre de 1892 se le renovó su contrato por 3 años y los mismo en igual día y mes de 1895, y entonces también hasta 17 de Noviembre de 1898; pues, por más de no haberse otorgado escritura pública de tales prórrogas, siguió prestando sus servicios pagándosele trimestralmente la dotación estipulada y aun los está prestando en la actualidad; que una prueba de que el Ayuntamiento entendía que quedaba prorrogado de mutua conformidad el contrato, es la de que se abstuvo de hacer uso de lo que previene el artº 11 del Reglamento de 14 de Junio de 1891, que dice que "dentro de los 8 días siguientes al de la cesación de un facultativo se convocará a la Junta municipal para la provisión de la vacante"; y que la renovación es hasta el 17 de Noviembre del corriente año. Termina a que se revoque el acuerdo que dispuso la publicación de dicha vacante. El Alcalde en su informe respeta las consideraciones que se emiten en la alzada; sostiene que no es el deseo de la Junta municipal siga el Sr. Martínez en la plaza de médico titular por faltas que ha cometido y que no hay nada que demuestre legalmente que el contrato fue renovado ni expresa ni tácitamente. A juicio de esta Comisión no hay fundamento alguno legal que demuestre la procedencia del recurso de alzada. Los contratos que celebren los (contratos) ayuntamientos con los médicos titulares, deben constar de una manera clara y precisa, consignados en escritura pública y hasta la novación o renovación de los mismos. En el caso actual, confiesa el recurrente Sr. Martínez que desde Noviembre de 1898 no se ha otorgado documento público en que se haga constar tal renovación. No existe, pues, la prórroga, ni de una manera expresa ni aun tácitamente por falta de tan precisa formalidad. Pero sea de ello lo que quiera, se ve que la Junta municipal de Marín no quiere siga desde el 17 del mes próximo en la plaza el Sr. Martínez y al anunciar ahora la vacante, es en previsión de que no quede desde ese día desatendido tan importante servicio. Usó, por lo tanto, tal corporación de las facultades exclusivas su número 7º de la ley municipal y como la R.O. circular del Ministerio de la Gobernación fecha 31 de Julio último determina en su articulo 1º que los Goberandores al conocer en alzada de los recursos contra los acuerdos de los Ayuntamientos que versen sobre los asuntos de la exclusiva competencia de estos no pueden hacerlo sino en caso de incompetencia en la forma y fondo con que hubiesen sido dictados. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que no procede estimar el recurso de alzada el cual no debió ser interpuesto. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Crecente a instancia de D. Benito Vázquez y otros con motivo de una pared construida por D. José Benito Milán y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta que habiendo solicitado linea el Sr. Milán para construir una pared, el Ayuntamiento se la señaló y con arreglo a este señalamiento procedió a la construcción. D. Benigno Vázquez y otros se quejan a la Corporación municipal de esa construcción y pidieron la suspensión y derribo de la obra ejecutada, por estrechar un camino. El Ayuntamiento desestimó esta instancia porque la construcción llevada a cabo por el denunciado es sobre los cimientos de la que existía desde tiempo inmemorial; que no se perjudica el tránsito público y que con la nueva construcción sale beneficioso el ornato público. Según el artº 72 de la ley municipal, el arreglo y ornato de la vía pública, la apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos. Siendo, pues, el caso objeto del recurso interpuesto, de los comprendidos en el mencionado artículo, es aplicable la disposición 1ª de la R.O. de 31 de Julio de este año y, por lo tanto, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que el Ayuntamiento de Crecente hizo uso de las atribuciones que son de su exclusiva competencia. Visto que la Excma. Diputación en sesión de 4 de Noviembre de 1891 acordó subvencionar la construcción del Hospital municipal de Pontevedra con 100.000 pesetas a condición de que el Ayuntamiento se obligue a recibir en dicho hospital todos los enfermos enviados por la provincia desde el momento en que se le comunicase el acuerdo a razón de 1,50 pesetas por estancia. Visto que el Ayuntamiento de esta ciudad al dar gracias por tal subvención acordó en 13 de dicho mes conformarse con tal condición. Visto que cuando ahora la Diputación quiere hacer efectivo tal acuerdo por tener que limitar sus gastos en beneficio de los pueblos, dicho Ayuntamiento en sesión de 8 del corriente mes y año, en vez de respetar la condición que se le ha impuesto y por el mismo aceptada, acuerda elevar las estancias a dos pesetas diarias. Se acuerda interponer por esta Comisión provincial en representación de la Excma. Diputación, recurso de alzada para ante el Sr. Gobernador civil contra el acuerdo del Ayuntamiento de 8 del actual para que lo revoque. Se levantó la sesión.
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