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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-10-28_Ordinaria. Acta de sesión 1901/10/28_Ordinaria
Acta de sesión 1901/10/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-10-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/10/28_Ordinaria
Data(s) 1901-10-28 (Creación)
Volume e soporte Follas, 131-133
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el oficio del Gobierno de provincia en el que para cumplimentar ordenes de la Subsecretaría del Ministerio de Instrucción pública se solicitan datos referentes a la elevación a superiores de las escuelas de Maestros de esta provincia, se acuerda manifestar: 1º. Que la escuela de Normal de Maestros ha sido elevada a la categoría de superior por acuerdo de la Diputación adoptado en sesión de 3 de Septiembre de 1900 habiéndose consignado la partida necesaria para su sostenimiento en el presupuesto de 1901 y habiéndose manifestado al Gobierno de provincia por acuerdo de la Comisión provincial de fecha 7 de Septiembre último que esta Corporación estaba dispuesta a sostener dicha escuela con el carácter de superior. Al efecto se ha consignado la partida necesaria en el presupuesto ordinario para el año de 1902; y 2º. Que la Diputación provincial en sesión de 2 de Octubre de 1900, acordó que al formarse por la ordenación de pagos el proyecto del presupuesto para 1902, se incluyese la partida necesaria para el sostenimiento de la escuela Normal de Maestras, con el carácter de superior y habiéndose cumplido este acuerdo, la corporación aprobó en sesión de 2 del corriente el presupuesto en que figuran las partidas necesarias, con lo cual debe entenderse por lo que a las facultades de la Diputación compete elevada la Escuela Normal de Maestros a la categoría de escuela superior. Vista la solicitud que dirige al Sr. Gobernador por conducto del alcalde de Carril el arrendatario de consumos y arbitrios de dicho pueblo D. Gonzalo Iglesias, en súplica de que se requiera de inhibición al Juez de Instrucción de Cambados para que se abstenga de conocer en querella promovida pro D. Eduardo Caamaño por exacción ilegal, solicitud que dicha superior autoridad remite a esta Comisión a los efectos del artículo 5º del R.D. de 8 de Septiembre de 1887. Expone el Iglesias que el D. Eduardo Caamaño propuso querella contra el mismo ante dicho Juzgado por supuesta exacción ilegal en la cobranza del arbitrio establecido a carros de transporte que verifiquen operaciones en el interior de la población y como el hecho o hechos están por su naturaleza sujetos a las disposiciones administrativas que regulan la materia y por lo tanto, a las autoridades de este orden compete en primer término decidir si hubo las infracciones objeto de la querella, dependiendo de ello el fallo que en su día puedan dictar los tribunales, son de aplicación entre otras disposiciones los arts 136-139 y 171 de la ley municipal y R.D. de 5 de Octubre de 1884 decidiendo una competencia en tal sentido en favor de la Administración. Concluye interesando el requerimiento. La forma escueta de la solicitud del arrendatario Iglesias impide formar juicio concreto respecto a la procedencia o improcedencia del requerimiento que interesa. Ni hace relación del hecho que es objeto de la querella, ni acompaña copia de alguna citación que se le haya practicado para concurrir al Juzgado, ni, en fui, hace historia de lo en que consiste ese procedimiento. Y como esto sea de esencia para poder apreciar el caso de excepción en que los Gobernadores pueden requerir a los Jueces en los asuntos criminales conforme al caso 1º, artº 3º del R.D. de 8 de Septiembre de 1877, de ahí el que esta Comisión no pueda con conocimiento de causa formar un juicio acertado. Pero como el requerimiento de inhibición nada resuelve, pues si el Juzgado sostiene justificadamente su competencia puede desistirse del mismo y se halle aconsejado que las autoridades administrativas sostengan siempre su jurisdicción, pudiera accederse a la pretensión del Iglesias fundando el requerimiento en las citas legales que expone en su solicitud. Acuerda, por lo tanto, esta Comisión informar en tal sentido al Sr. Gobernador. Vista la comunicación del Alcalde de A Estrada, en que manifiesta que careciendo dicho municipio de personal facultativo para la dirección de sus obras públicas, ruega se autorice al Ayudante de Caminos provinciales D. Bonifacio Vázquez, allí residente, para que en el tiempo que le deja libre su destino pueda hacer los trabajos que el Ayuntamiento le encargue concernientes a su profesión. Visto el informe de la Jefatura de caminos provinciales que conviene en que ningún inconveniente existe en que se acceda a lo solicitado autorizando a dicho Ayudante para que en horas extraordinarias y sin perjuicio para el servicio provincial a que se halla afecto pueda dedicarse a los trabajos técnicos que a su costa le encomienden los municipios enclavados en la zona Norte de su residencia oficial. Se acuerda autorizar al ayudante D. Bonifacio Vázquez para la realización de dichos trabajos, no solo en el Ayuntamiento de A Estrada, sino en los demás que propone la Jefatura de caminos provinciales. Vista la relación de estancias de enfermos pobres de esta provincia asistidos en el Gran Hospital de Santiago, durante el 3º trimestre del corriente año, importante 3.472 pesetas, se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado al objeto en el presupuesto vigente. Se levantó la sesión.
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