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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-11-14_Ordinaria. Acta de sesión 1901/11/14_Ordinaria
Acta de sesión 1901/11/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-11-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/11/14_Ordinaria
Data(s) 1901-11-14 (Creación)
Volume e soporte Follas, 135 v-137 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista una instancia dirigida al Sr. Gobernador por D. Prudencio Landín, vecino de esta capital, en súplica de que se requiera de inhibición al Juez de 1ª instancia de esta ciudad en un expediente de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad, y que dicho Sr. Gobernador remite a esta Comisión a los efectos del artº. 5º del R.D. de 8 de Septiembre de 1887. Se observa que la mencionada instancia viene desnuda de todo fundamento y antecedentes, pues no se hace una reseña, no se indican hechos, ni datos, ni se cita disposición alguna legal que permita formar juicio del asunto de que se trata. Por solo ese documento no puede esta Comisión informar acerca de la procedencia o improcedencia del requerimiento que se pretende. Manifiesta el exponente Landín al comienzo de su solicitud "que como interesado en el expediente promovido por el Gobierno civil con motivo del cierre de la Caja de Ahorros " pide se requiera de inhibitoria a la autoridad judicial. De esto parece deducirse que el Gobierno instruyó un expediente que pasó al Juzgado, quien, en su consecuencia, entiende en tal cuestión. Si esto fuese así, no habría lugar a suscitar cuestión de competencia. En este sentido acuerda esta Comisión informar al Sr. Gobernador. Vista una instancia dirigida al Sr. Gobernador por Teresa Torrón, vecina de Vilanova de Arousa, en queja de no cumplirse un acuerdo del Ayuntamiento declarado firme por dicho Sr. Gobernador, quien, previo informe evacuado por el Alcalde remite los antecedentes a informe de esta Comisión. Según se deduce de dichos antecedentes, el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa ha tomado un acuerdo en 14 de Abril, señalando linea para la construcción de una casa: ese acuerdo parece fue modificado: se produjo una alzada que informó V.s. en 7 de Agosto y por el Gobierno de provincia se declaró firme, según así se manifiesta en el adjunto informe de la alcaldía, recayendo una R.O. en 28 de Septiembre último declarando haber terminado con la providencia del Gobernador la vía gubernativa. Esa R.O. que se cita por la interesada y por la Alcaldía no se acompaña a estos antecedentes. Existiendo esa soberana disposición, lo que procede es que el Sr. Gobernador la haga cumplir por quien corresponda. En este sentido acuerda esta Comisión informarle. Visto el recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por Manuela González Castiñeira contra un acuerdo del Ayuntamiento de Tui obligándole a retirar un muro construido en el barrio de la feria que dicha superior autoridad remite a informe de esta Comisión. Funda su pretensión la interesada en que no se trata de la construcción de un nuevo muro, sino de una simple reparación y que si el Ayuntamiento quiere ensanchar el camino, le indemnice de la faja de terreno que haya de expropiarle. A estos antecedentes no se acompaña el informe de la alcaldía que dispone el artº. 140 de la ley municipal, no pudiendo, por consiguiente, apreciarse si son o no exactos los fundamentos aducidos por la autora de este recurso. De ser ciertos, indudablemente que sería justa su pretensión. Pero ¿a quien incumbe hacer esa declaración? La apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación, así como la policía urbana y rural, es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos (art. 72 de la vigente ley municipal) y como sobre el fondo de estos asuntos no pueden resolver los Gobernadores, según la disposición 1ª de la R.O. de 31 de Julio de este año. Esta Comisión acuerda manifestarlo así por la vía de informe al Sr. Gobernador por comprende que el acuerdo apelado es de los comprendidos en el referido articulo 72. Visto el presupuesto de los jornales de peones auxiliares necesarios para el replanteo de la reparación y ensanche de la sección de Ponteareas a Mondariz importante 500 pesetas, que remite la Jefatura de caminos provinciales, se acuerda se expida libramiento a justificar por dicha suma. Vista una moción hecha por la Contaduría de fondos provinciales, para que se varíen los días acordados en sesión de 6 del actual par ala subasta de bagajes y Boletín Oficial de la provincia, se acuerda señalar para la primera el día 18 de Diciembre próximo y para la segunda el 26 del actual. Se levantó la sesión.
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