ATOPO
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Acta de sesión 1901/12/11_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-12-11_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/12/11_Extraordinaria

  • Data(s) 1901-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 154 v-156

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se reunieron en sesión extraordinaria los señores vocales designados al márgen, en virtud de la autorización que le ha concedido el Sr. Gobernador para resolver las reclamaciones que se hubiesen hecho con motivo de las elecciones para renovación de concejales últimamente verificadas. Campo Visto el expediente electoral del Ayuntamiento del Campo, en virtud de reclamación presentada por D. Cándido Campos, D. Alejandro Busto y otros seis electores del distrito Sur de dicho término municipal, pidiendo la proclamación de los concejales D. Alejandro Busto y D. Manuel Maquieira o en su defecto, que se declare la nulidad de la elección verificada en el mencionado distrito Sur. Resultando: que fundan dicha reclamación en que el depositario y el secretario del Ayuntamiento, en unión del médico municipal, recomendaron la candidatura del Ayuntamiento, valiéndose para ello de todo género de argucias; que el cura párroco de Fragas, abusando de su ministerio, aconsejó a sus feligreses que votasen dicha candidatura; que el depositario del Ayuntamiento sobornó al ex-concejal D. Manuel Gómez, dándole públicamente una cantidad de dinero para que apoyase a los interventores propuestos por aquel; que D. Antonio del Campo ofreció 5 duros o más a cada elector contrario a la candidatura propuesta por el depositario, el médico y el secretario. Resultando: que según afirman los reclamantes, la elección se verificó sin formalidad alguna, saliendo varias veces del local, en el transcurso de la misma el presidente para conferenciar con el médico y demás; que verificado el escrutinio, el presidente quemó las papeletas sin anunciar previamente el resultado del mismo; que una vez quemadas las papeletas llamó el presidente al médico municipal y al preguntar este al interventor D. Salvador Taboada el resultado de la votación y contestarle dicho señor que D. Alejandro Busto había obtenido 56 votos, D. Manuel Maquieira 55, D. Jesús Campos 39 y D. José Mª Fontenla 37, replicó el médico que no podían ser exactos dichos datos, dando lugar a que el público protestase ruidosamente contra su intervención en aquel acto, por cuyo motivo fue llamada la Guardia Civil y se mandó desalojar el loca, no queriendo consignar en el acta la protesta formulada por los exponentes y siendo estos arrojados por la fuerza sin conocer el resultado del escrutinio. Resultando: que los electores D. Bernardino Cachafeiro, D. Alberto Barros, D. Cándido Campos y D. Antonio Barros, comparecieron ante la corporación municipal reclamando contra las elecciones verificadas en el distrito Sur del Campo, fundadas en que durante la elección no estuvo constantemente al público la lista electoral; que se declaran concejales a D. José Mª Fontenla y D. Jesús Campos y no se declaran concejales a Don Alejandro Busto y D. Manuel Maquieira que obtuvieron más votos que los primeros; que se hizo desalojar el local por la Guardia Civil sin motivo justificado y que durante todo el período electoral se cometieron coacciones y delitos, que probarán en su día ante quien corresponda. Considerando: que carecen de toda justificación las coacciones y violencias que los reclamantes suponen ejercidas sobre los electores del Campo por el secretario, depositario y médico municipal, pus no puede concedérsele eficacia legal a lo manifestado por unos cuantos electores armados para perseguir un fin favorable al logro de sus intereses. Considerando: que no tiene importancia alguna el hecho denunciado también de que el párroco de Fragas recomendase a sus feligreses una candidatura determinada, pues, en todo caso a sus superiores jerárquicos compete imponerle el correctivo a que se hubiese hecho acreedor al apartarse del cumplimiento de los sagrados deberes de su ministerio. Considerando: que resulta igualmente improbado el hecho de que el médico municipal interviniese en el acto del escrutinio, así como que los concejales electos obtuviesen menor número de votos que los otros dos. Considerando por último: que de conceder importancia legal a las reclamaciones interpuestas se sentaría un precedente fuertísimo para la validez de una elección dependería siempre de que unos cuantos electores díscolos o revoltosos se confabulasen para entorpecer la gestión del municipio. Esta Comisión acuerda desestimar la reclamación presentada por D. Cándido Campos y otros, así como la que suscriben D. Bernardino Cachafeiro, D. Alberto Barros, declarando la validez de la elección verificada en el distrito Sur del Ayuntamiento del Campo, publicándose en el Boletín Oficial esta resolución a los efectos del artº 6º del R.D. de 24 de Marzo de 1901. Se levantó la sesión.

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