ATOPO
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Acta de sesión 1901/12/13_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-12-13_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/12/13_Extraordinaria

  • Data(s) 1901-12-13 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 156 v-158 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Reunidos los señores vocales designados al márgen en sesión extraordinaria, en virtud de la autorización que le ha concedido el Sr. Gobernador para resolver las reclamaciones con motivo de las últimas elecciones municipales, se dio cuenta de la siguiente: Vigo Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Vigo para la renovación bienal de concejales y las reclamaciones presentadas por D. Adolfo Otero contra la capacidad del concejal electo D. José Quintas da Vila y D. Eduardo Curty Rodríguez , contra la del también electo D. Manuel Diego Snatos y la del candidato socialista José Araújo Pérez. Resultando: que la incapacidad del D. José Quintas la funda el reclamante en que dicho señor no figura como elegible en el censo electoral, según acredita con la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento; en que es deudor fallido a la Hacienda, como así mismo acredita con otra certificación de la Tesorería de Hacienda de la provincia en que si bien paga actualmente una pequeña cuota de contribución industrial como propietario de un periódico, no la pagaba con anterioridad a la formación de las listas electorales; y, por último, en que no acredita su capacidad profesional o académica. Resultando: que se funda la petición de incapacidad del D. Manuel Diego Santos, en que éste una indebidamente su segundo apellido, pues de la copia de la partida de bautismo que acompaña, resulta llamarse Manuel María Diego Lois, sin que el apellido Santos figure entre los de sus padres y sin que, por otra parte, conste que hubiese ido debidamente autorizado para efectuar ese cambio. Resultando: que se funda la incapacidad del José Araújo Pérez en que no figura como elegible en las listas electorales. Considerando: que en cuanto al D. José Quintas, justificado como se halla que paga contribución industrial y siendo indiferente la fecha desde cuando ese pago tiene lugar, al efecto de su elegibilidad, porque si bien el art. 40 de la ley municipal establece que el mismo pago debe de partir de un año antes de la inscripción en las listas electorales, el art. 41 no prescribe esa antelación. Considerando: que el título de Bachiller es antes que el D. José Quintas demostró poseer, tiene la cualidad de oficial e indicativo de capacidad profesional en el sentido del párrafo 3º del artº 41 citado. Considerando: que el hecho de no figurar el mismo Quintas como elegible en el censo electoral, no le saca aquella cualidad, puesto que aparece con todos los requisitos legales para tenerla, con arreglo a lo dispuesto en la R.O. de 30 de Agosto de 1895. Considerando: que con respecto al D. Manuel Diego Santos, la alteración de su segundo apellido no puede ser causa de incapacidad, puesto que tales causas no pueden ser otras que las taxativamente enumeradas en la ley municipal y no figura entre ellas la de que se trata. Considerando: que el art. 51 de la ley electoral de 26 de Junio de 1890, dispone que la inversión o supresión de algún apellido del elector o alguna otra ligera alteración que en los mismos se notase, deben siempre interpretarse en favor de la validez del voto cuando no existe motivo para confundir la persona del elector con otra diferente y que, por analogía, debe aplicarse tal disposición a los elegidos. Considerando: que el D. Manuel Diego Santos viene figurando con este nombre y apellidos en sus actos oficiales y en el ejercicio del cargo de concejal viene desempeñando actualmente. Considerando: que en lo que respecta al José Araújo Pérez tampoco es obstáculo para su capacidad el no hallarse inscripto en el censo electoral, reuniendo por otra parte los requisitos exigidos por la ley para la elegibilidad. Se acuerda desestimar las reclamaciones presentadas, declarando la capacidad de los concejales electos D. José Quintas y D. Manuel Diego Santos, así como la del candidato socialista D. José Araújo Pérez, publicándose esta resolución en el Boletín Oficial, a los efectos del artº 6º del R.D. de 24 de Marzo de 1891. Se levantó la sesión.

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