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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-12-16_Ordinaria. Acta de sesión 1901/12/16_Ordinaria
Acta de sesión 1901/12/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-12-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/12/16_Ordinaria
Data(s) 1901-12-16 (Creación)
Volume e soporte Follas, 163-166 v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Dado cuenta de las solicitudes presentadas por los tres médicos D. Bernardo López Suárez, D. Luis Sobrino Rivas y D. Joaquín Temes Trugeda, pretendiendo la plaza de médico civil de la Comisión mixta de Reclutamiento para el próximo año de 1902. Se acuerda nombrar en concepto de propietario a D. Joaquín Temes Trugeda y como suplente a D. Luis Sobrino Rivas. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Meaño, en solicitud de autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre algunas especies de consumos de la tarifa 2ª con el objeto de enjugar el déficit que le resulta en su presupuesto municipal para el próximo ejercicio. Visto el informe favorable emitido por la Delegación de Hacienda. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador, de curso a la pretensión que dicho Ayuntamiento dirige al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación con favorable censura. Vista la nota de precios a suministros facilitados por pueblos de esta provincia a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el mes de Diciembre actual y hallándose arreglada a los que han tenido los artículos de consumo en el mes de Octubre último. Se acuerda aprobarla y publíquese en el Boletín Oficial. Visto el expediente de las elecciones para la renovación bienal de concejales verificadas en el Ayuntamiento de Mos, en virtud de reclamación presentada por el elector de la sección 2ª del distrito municipal de Torroso, D. Pedro Castro Leiros, contra la validez de dichas elecciones. Funda su pretensión el reclamante en que no se convocó al ex-alcalde D. Manuel Otero Figueroa, como lo acredita con comunicación del interesado. Que presidió indebidamente dicha sesión el 1º Teniente Alcalde, D. Antonio Pampillón Sio, abriéndola antes de la hora fijada por la ley, negándose a abandonar su puesto cuando se presentó a ocuparlo el alcalde D. Tomás Carrera y no admitiendo la protesta formulada por este, lo que comprueba debidamente. Que faltando a lo dispuesto por la ley de adaptación (artº 28) no se anunció oportunamente los locales en que debían constituirse las respectivas secciones dándose el caso de que muchos electores no pudieron emitir su sufragio por ignorar el sitio en que se verificaba la elección, lo cual se acredita también. Que en la sección 2ª de Torroso, estuvo cerrada la puerta hasta las nueve y media y que al abrirse estaba ya verificada la elección; como igualmente se acredita con la protesta de dos de los interventores de la misma. Considerando que el primer teniente alcalde D. Antonio Pampillón, presidió ilegalmente la Junta local del Censo, constituyéndose esta antes de la hora señalada y que se negó a ceder su puesto al alcalde D. Tomás Carrera Baulo, e igualmente a admitir la protesta por éste formulada. Considerando: que faltando abiertamente a lo preceptuado por el art. 28 de la ley de adaptación no se anunció con la antelación debida los locales en que debían constituirse las secciones, originando esta infracción legal multitud de protestas por parte de electores que ignoraban el lugar en que les correspondía emitir su sufragio. Considerando: que en la sección 2ª de Torroso no se abrieron las puertas del local hasta las nueve y media, y que al ser admitidos a esta hora los interventores D. Manuel Costas Bastos y D. Baldomero Carrera Baulo, vieron que la urna estaba llena de papeletas. Considerando: que todas las ilegalidades expuestas por el D. Pedro Castro Leiros en su reclamación (fue) resultan plenamente comprobadas del expediente de las elecciones verificadas en el Ayuntamiento de Mos y en su consecuencia revisten estas los carácteres de una gravedad inusitada. Se acuerda estimar la reclamación presentada por el D. Pedro Castro Leirós, declarando la nulidad de dichas elecciones. Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial. Crecente Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Crecente para la renovación de concejales en el presente año y las reclamaciones presentadas por D. Ovidio Carrera y D. Eduardo Pena Martínez, contra la capacidad de los concejales electos D. Benito Cubelas Cubelas, D. José Mª Rodríguez González y D. Manuel Fernández Estévez; e igualmente la presentada por D. Manuel Fernández Estévez contra la de D. Sergio Troncoso Cervela. Resultando: que se funda la petición de incapacidad de estos señores: 1º En que el D. Benito Cubelas no aparece inscripto en las listas del censo electoral y que aun cuando así no fuera, no paga la cuota de contribución que determina el artº 41 de la ley municipal. 2º. En que el D. José María Rodríguez González no figura con cuota alguna en el repartimiento de la contribución territorial ni en la matrícula industrial, no siendo, por lo tanto, elegible. 3º. En que el D. Manuel Fernández Estévez no figura como elegible por no pagar más que una cuota insignificante de contribución y que aun cuando pagase la estipulada por la ley, no podía ser elegido por ser deudor a la Hacienda municipal. 4º. En que el D. Sergio Troncoso Cervela, es deudor igualmente a los fondos municipales. Resultando: que el D. Benito Cubelas alega en su defensa que en el censo del año último figura como elegible al nº 83 de orden y que con ese mismo número figura en el de este año aunque apareciendo con el apellido "Cubeiro" en vez de "Cubelas", debiendo atribuirse el hecho a una equivocación intencionada y que, además, paga la contribución necesaria para poder desempeñar el cargo de concejal. Que el D. José María Rodríguez González alega que paga una cuota de contribución comprendida dentro de los dos primeros tercios de la escala. Que el D. Manuel Fernández Estévez, alega que satisface 12,08 pesetas por rústica y pecuaria y 3,69 por urbana, estando además capacitado por su condición de Licenciado en Derecho. Que el D. Sergio Troncoso alega que no es deudor a la Hacienda en cantidad alguna, no habiendo sido jamás notificado como tal, ni contra él se hubiese expedido mandamiento de apremio, a pesar de ser uno de los mayores contribuyentes del distrito. Considerando: que el D. Benito Caldelas Cubelas no aparece inscripto en el censo electoral del presente año, pues si bien figura al número 83 de orden en la sección 1ª de Crecente D. Benito Cabeiro Cubelas que se supone sea el mismo esto no se comprueba; y en todo caso, pudo y debió dicho señor haber pedido la rectificación de ese error dentro del plazo legal. Considerando que el D. José María Rodríguez González aún cuando no consta que posea bienes ni pague, por tanto, contribución, resulta d elos documentos por él suministrados, que su mujer Concepción Castro Álvarez figura como contribuyente por inmueble con una cuota de las comprendidas en los dos tercio superiores de la lita de contribuyentes del distrito. Considerando: que la reclamación entablada contra la capacidad del D. Manuel Fernández Estévez ha sido presentada fuera de tiempo y lugar, que aun cuando así no fuese no se comprueba el hecho de que sea deudor a la Hacienda municipal. Considerando: que en lo concerniente al D. Sergio Troncoso no se demuestra que en ninguna ocasión hubiese sido notificado, ni contra él se expidiese mandamiento de apremio por la deuda que se le supone contraída con los fondos municipales desde el año 1883, no siendo lógico suponer que en el transcurso de tantos años hubiesen observado igual negligencia en el asunto todas las corporaciones municipales de Crecente y no cabe por otra parte, atribuir el hecho a insolvencia del deudor, pues hasta en la misma reclamación contra la capacidad del D. Sergio Troncoso, se reconoce que éste es uno de los mayores contribuyentes y persona de gran significación y prestigio en el país. Se acuerda declarar la capacidad de los concejales electos, D. Manuel Fernández Estévez, D. Sergio Troncoso, D. José Mª Rodríguez, declarando incapaz al D. Benito Cubelas Cubelas, publicándose esta resolución en el Boletín Oficial. Se levantó la sesión.
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