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Acta de sesión 1901/12/19_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-12-19_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/12/19_Extraordinaria

  • Data(s) 1901-12-19 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 168-170

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se reunieron en sesión extraordinaria los señores vocales designados al margen en virtud de la autorización concedida por el Sr. Gobernador, para resolver expedientes electorales con motivo de la última renovación de concejales. En este momento se retira del salón el vocal Sr. D. Salustiano Méndez. Redondela Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Redondela, instruido con motivo de la última renovación de concejales y el de reclamaciones interpuestas por Don Antonio Orellana Pereira y D. Manuel Montero Iglesias. Resultando: que estos en solicitud documentada, interesan la nulidad de las elecciones de aquel municipio exponiendo: 1º Que la Junta municipal del censo rechazó una acta notarial en que varios electores que no saben firmar, proponían como candidato al D. Antonio Orellana, fundándose para ello en que, según las listas electorales, varios de aquellos electores, contra lo que el ata afirmaba y conforme a lo que resultaba de las listas electorales, sabían leer y escribir, y bajo el fundamento también de que la tal protesta rechazada la presentaba el candidato elector referido y que éste no figuraba en las listas electorales y que, además estaba indicado en su cédula que era residente en el municipio de Soutomaior. Resultando: que la Junta rechazó así mismo otras tres propuestas por no aparecer en ellas quien respondiese de la autenticidad de las firmas de los electores que las componían y que igual suerte corrieron otras propuestas más al igual del poder en que el ex-concejal D. Cándido Míguez confería facultades a D. Cándido Lis y D. Antonio Orellana para la proclamación de candidatos. Resultando: que afirman igualmente haber sido admitidos como ex-concejales para la proclamación de candidatos algunos individuos afectados de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y que así bien fueron propuestos y proclamados candidatos algunos electores, sin que nadie respondiese de la autenticidad de las firmas que componían las propuestas. Resultando: que los reclamantes asientan también la afirmación de haber sido falsificadas las listas electorales, cuya falsificación presenta a algunos electores como sabiendo leer y escribir, cuando realmente no saben y viceversa, y cambia y modifica los nombres y los apellidos de diversos modos. Resultando: que con respecto a los actos de la elección, exponen así bien los reclamantes que en el colegio de la sección 1ª de Redondela el presidente expulsó del local a D. Alejo Rial Soto, que por medio de Notario público iba a levantar acta de los hechos de la elección, fundándose el presidente para hacer esta expulsión en que la comunicación, autorizando al referido Notario, figuraba como requirente D. Alejo Rial Soto y que este nombre no aparecía en las listas electorales de la sección. Resultando: que dichos reclamantes alegan así mismo que se llenaron las urnas de papeletas, que se rechazaría el voto de algunos electores protestando que habían votado y que se observó igual conducta en la sección 2ª de aquel distrito, donde se rechazó también la protesta del elector D. Manuel Vilas Bouzada, y que en la sección única de Negros han votado algunos electores con candidatura triple; y que en las secciones del distrito de Cesantes aparecieron las urnas llenas de candidaturas en el acto de abrirse la votación y que la mesa desestimó las protestas que se presentaron, sucediendo lo propio en el distrito de Trasmañó. Resultando: que el Ayuntamiento se negó a admitir la reclamación contra la validez de las elecciones bajo la razón de que aquella se presentara fuera de tiempo, o sea cuando estaban transcurridos los ocho días que para el objeto señala la ley. Considerando: que la Junta municipal del censo no podía admitir el acta notarial en la que varios electores nombraban candidato a D. Antonio Orellana, toda vez que figuraban en ella electores de quienes se afirmaba que no sabían leer y escribir, los cuales sabían hacerlo según las listas electorales y porque el candidato en cuestión tampoco figura en las referidas listas, constando, además que tenía la residencia en otro municipio. Considerando: que es condición indispensable, según lo dispuesto en la ley electoral vigente, el que respondan dos electores de la autenticidad de las firmas de las propuestas y que faltando este requisito no podían legalmente ser admitidos. Considerando: que el poder conferido por D. Cándido Míguez a D. Cándido Lis y D. Antonio Orellana para la proclamación de candidatos, no podía en manera alguna ser admitido, pues la regla 3ª de la R.O. de 27 de Noviembre de 1890, exige que la solicitud sea suscrita por el mismo interesado y que en vez de esto la firmó el apoderado y, además, es la misma solicitud extemporánea por llevar fecha del 4 de Noviembre y según el art. 17 de la ley de adaptación debe llevar la fecha, cuando más tarde, del domingo anterior al de la elección. Considerando: que no aparece prueba alguna fehaciente de la inhabilitación que se imputa a algunos de los candidatos proclamados, ni de que no hayan respondido de la autenticidad de las firmas que componían las propuestas que se han admitido. Considerando: que respecto a los demás hechos de que se sacan otros vicios de nulidad contra la elección de Redondela, no aparecen tampoco demostraciones satisfactorias a juicio del que suscribe. Considerando: que en toda la elección se han cumplido completa y sustancialmente todos los requisitos y formalidades prescriptos por las leyes, sin que, por lo tanto, pueda con fundamento hacerse objeción alguna contra su validez. Se acuerda declarar la validez de las elecciones del municipio de Redondela, desestimando en su consecuencia las reclamaciones contra las mismas entabladas, insertándose esta resolución en el Boletín Oficial. Se levantó la sesión.

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