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Acta de sesión 1901/12/20_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-12-20_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1901/12/20_Extraordinaria

  • Data(s) 1901-12-20 (Creación)

  • Volume e soporte Follas, 170 v-173 v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Convocados por el Sr. Gobernador, se reunieron los señores vocales designados al márgen. Visto que ha quedado desierta la última subasta para le servicio de bagajes en el año próximo; se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría provincial, anunciarla nuevamente para el día 21 del mes de Enero próximo. Lavadores Visto el expediente de las elecciones para la renovación bienal de concejales verificadas en el Ayuntamiento de Lavadores y el de reclamaciones contra la validez de las mismas presentadas. Resultando: que en 21 de Noviembre pasado se formuló por el elector D. Francisco Gómez Pérez una reclamación pidiendo la nulidad de las elecciones, fundada en los hechos siguientes: 1º. Que constituida la Junta del Censo para la proclamación de candidatos y nombramiento de interventores, el alcalde presidente se negó a admitir las solicitudes que con dicho objeto presentaron los ex-concejales D. Domingo Soto Otero, D. Juan Pérez Pérez, D. Antonio Pereira González y D. Manuel González Araújo, y a consignar así mismo la protesta por estos formulada. 2º. Que en la sección 2ª del 1º distrito, abierto el colegio a las 8 menos cuarto, apareció constituida la mesa y llena la urna de papeletas, dándose el caso de que a medida que iban llegando los electores para emitir su sufragio se les rechazaba, pretestando que ya habían votado; 3º. Que en la sección 2ª del mismo distrito, verificada la elección sin incidentes, se hizo el escrutinio resultando con 77 votos , D. Francisco Gómez Pérez y D. Juan González Simóin y con 9 tan solo Benito Fernández, Juan Rodríguez, José Garrido y Adolfo Campo, a pesar d elo cual en la Junta de escrutinio general aparecieron con cerca de 200 votos cada uno, y que terminada la votación en etse Colegio pidió el elector Ramón Quintela certificación de su resultado, dándosele únicamente el del número de votos obtenidos por los dos primeros candidatos. 4º. Que en el colegio de Teis, sección 1ª pasó lo mismo que en el de lavadores, sucediendo, además, que fuerzas del Ejército y Guardia Civil protegieron las falsedades cometidas. Y, por último, que en las secciones 1ª y 2ª del tercer distrito se procedió en igual forma. Para justificar todos y cada uno de estos extremos, se contrae el reclamante a las actas notariales que acompaña, levantadas ante el notario de Vigo, D. Casimiro Velo de la Viña. Resultando: que en 23 del propio mes de Noviembre presentaron los concejales electos D. Manuel Leirós y D. Manuel Figueroa un escrito pidiendo la validez de las elecciones del 3º distrito fundándose en que se verificaron con sujeción estricto a las prescripciones legales. Resultando: que en 28 del repetido mes de Noviembre los concejales igualmente electos D. Cándido Cabaleiro Senlle, D. Manuel Villar Montes, D. Francisco Lago Montes, D. Benito Fernández Barciela, D. Juan Rodríguez Rodríguez, presentaron a su vez al Ayuntamiento solicitud en súplica de que se diese curso a otra que acompañaban y que iba dirigida a la Comisión provincial, en la que se hace constar que carecen de fundamento las objeciones opuestas a la validez de la elección por Francisco Gómez Pérez y entre ellas la de que no se haya hecho constar las solicitudes formuladas ante la junta municipal del censo para la proclamación de candidatos y designación de interventores por D. Domingo Soto Otero y otros que alegaron el carácter de ex-concejales, pues se refieren para comprobar tal hecho a lo declarado por él y otros individuos ante notario ocho días después de la votación; entre esos quince sujetos se hallan algunos vocales de la junta municipal. Resultando: que añaden en dicha solicitud que en el acta extendida por la junta municipal del Censo en 3 de Noviembre, consta que los cuatro individuos que se titulaban ex-concejales y a quienes se refiere la reclamación, habían presentado en tiempo oportuno cuatro solicitudes que fueron desestimadas por unanimidad de la junta, fundándose en que dichos individuos no acreditaban su cualidad de ex-concejales, ni menos hacían constar el distrito por donde habían sido elegidos y por el cual creían tener derecho a ser proclamados candidatos, y que el dicho de los dos vocales de la junta Sres. Rivas y Campo no puede merecer fe, puesto que aparecen contradichos en el acta de dicha junta y en la notarial extendida después. Resultando: que afirman así mismo haber presentado D. Domingo Soto Otero, uno de los cuatro que con carácter de ex-concejales solicitaron la proclamación de candidatos, unida a la solicitud, cédula personal expedida en la ciudad de Vigo acreditativa de que e Soto es vecino de dicha ciudad. Resultando: afirmar así mismo dicha solicitud que el acta extendida por la junta municipal del Censo, evidencia haberse observado toda legalidad en el referido acto de proclamación de candidatos y designación de interventores, sin que contra él se hubiese levantado la menor protesta. Resultando: que asienta así mismo el Gómez que si la junta proclamó 28 candidatos en todos los distritos, a´si procedía hacerlo por deber estimarse las solicitudes que en ese sentido se presentaron y que igualmente se hubieran estimado las que el Gómez refiere, si se hubieran presentado en forma legal: que ninguna influencia podía ejercer en el resultado de la elección la admisión de esas cuatro solicitudes porque siendo 28 los proclamados y debiendo reducirse este número al de seis, pocas probabilidades le quedaban de ejercer de interventor. Resultando: añadir el mismo Gómez que el fundamento en que se apoyó la reclamación contra la votación de la sección 1ª del 1º distrito, es el hecho de que a las ocho de la mañana comenzará la votación: que al querer ejercer su derecho los electores se les contestaba que ya habían votado y que de todo ello habían protestado en el escrutinio más de sesenta electores. Resultando: que la misma solicitud, refiriéndose a la sección 2ª del 1º distrito, asienta no ser cierto que se falsease el resultado del escrutinio a favor de determinados candidatos, según declaran varios testigos ante notario, los cuales adelantan que habiendo solicitado el elector Ramón Quintela certificación del resultado del escrutinio, la mesa se la facilitó únicamente de los votos obtenidos por el reclamante Francisco Gómez y Juan González. Resultando: que extendiéndose la referida solicitud en parecidas observaciones sobre los demás distritos del municipio afirma que en la votación de todas esas secciones se cometieron ilegalidades que no es especifican tanto. Considerando: que las infracciones que se imputan a las mesas electorales de la 1ª y 2ª secciones del primer distrito son graves y productivas manifiestamente del vicio de nulidad, pues no puede menos de considerarse tales los hechos de dar principio a la votación antes del tiempo fijado por la ley e impedir a los electores la emisión del voto bajo pretexto de que ya habían votado. Considerando: que tales hechos aparecen a juicio de esta Comisión clara y satisfactoriamente probados, sobre todo tratándose de una operación que puede fácilmente desfigurarse por quien en ello tenga interés siempre que este disponga de los medios conducentes como aquí sucede. Considerando: que respecto a las mesas de los otros distritos y secciones, aunque asoman en el expediente indicios de alguna incorrección, como quiera que no constituyen prueba capaz de producir la convicción hay que estar por la validez de las operaciones electorales. Se acuerda declarar la nulidad de las elecciones verificadas en las dos secciones del primer distrito, declarando válidas las de las demás secciones y distritos, publicándose esta resolución en el Boletín Oficial a los efectos del R.D. de 24 de Marzo de 1891. Se levantó la sesión.

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