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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1901-12-27_Ordinaria. Acta de sesión 1901/12/27_Ordinaria
Acta de sesión 1901/12/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/1.1901-12-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1901/12/27_Ordinaria
Data(s) 1901-12-27 (Creación)
Volume e soporte Follas, 173 v-175
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el expediente incoado a instancia de D. Manuel Canella, vecino del Ayuntamiento de Vigo, para que los herederos de D Ventura Requejo suspendan obras que están ejecutando en la galería de una mina, en el lugar de la Pousa. De los antecedentes resulta: Que D. Manuel Canella acudió a la alcaldía denunciando las obras o labores que en una galería inmediata a su casa, llevaban a cabo los herederos de Don Ventura Requejo, solicitaba se suspendiesen aquellas e invocaba para ello el párrafo 2º del artiº 23 de la ley de aguas. Que el Alcalde en 27 de Octubre de 1900, acordó la suspensión pretendida. Que D. Ventura Requejo entendiendo inexactos los fundamentos aducidos por el denunciante, pide se proceda a un reconocimiento pericial, protestando los daños y perjuicios que puedan irrogársele por la suspensión acordada. Que practicado el reconocimiento pericial se declara que las obras practicadas son de limpieza y pequeño rebaje de una mina antigua. Que fundado en el precedente dictámen el denunciado se alza ante el Sr. Gobernador de la providencia de la alcaldía. Entiende esta Comisión que la cuestión planteada por D. Manuel Canella, no corresponde al conocimiento de la administración activa y sí a los Tribunales de Justicia. El denunciante se queja de los perjuicios que se le irrogan o pueden irrogársele a una finca de su propiedad con la otra que en otra del denunciado está éste ejecutando. Pues bien: dice el párrafo 1º del art. 294 de la vigente ley de aguas que compete a los tribunales que ejercen la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones relativas. "Al dominio de las aguas públicas y al dominio de las aguas privadas y de su posesión". Y el artº 256 declara que compete igualmente a los tribunales de justicia el conocimiento de las (aguas) cuestiones relativas a daños y perjuicios ocasionados a tercero en sus derechos de propiedad particular cuya enajenación no sea forzosa. No se trata en este expediente de aguas de dominio público y sí de domino privado, sobre las cuales solo incumbe a la Admon. ejercer sobre ellas la vigilancia necesaria para que no puedan afectar a la salubridad pública ni a la seguridad de las personas y bienes. Como aquí, en este caso, la cuestión planteada no afecta a la salud pública ni a lo demás que determina el artº 227 de la ley de 13 de Junio de 1879. Se acuerda informar al Sr. Gobernador se está en el caso de estimar el recurso interpuesto por D. Ventura Requejo. Examinado el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Cañiza en súplica de autorización para imponer arbitrios extraordinarios con el fin de cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto para 1902 y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Visto el favorable dictamen que a este propósito emite la Delegación de Hacienda de esta provincia. Esta Comisión, de conformidad en un todo con dicha Delegación, acuerda proponer al Sr. Gobernador procede acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de A Cañiza. Se levantó la sesión.
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