Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-01-04_Ordinaria. Acta de sesión 1902/01/04_Ordinaria
Acta de sesión 1902/01/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-01-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/01/04_Ordinaria
Data(s) 1902-01-04 (Creación)
Volume e soporte Follas: 1v,2v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior fue aprobada. Vista la distribución de fondos formada por la contaduría provincial para satisfacer las obligaciones del corriente mes de enero, se acuerda aprobarla y publiquen. Vista la alzada presentada ante el Sr. Gobernador y dirigida al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por D. Bernardo López Suárez, médico 2º de la reserva del cuerpo de sanidad militar contra el nombramiento que hizo esta Comisión de médico civil propietario de la Comisión mixta de reclutamiento, a favor de D. Joaquín Temes Trujeda. Se acuerda se de curso a la mencionada alzada con remisión a la superioridad por conducto del Sr. Gobernador, de los expedientes que han presentado sobre sus méritos y servicios los mencionados señores Temes Trujeda y López Suárez. Visto el resumen de los gastos ocasionados al Sr. Director Jefe de Caminos provinciales con motivo d los viajes a los caminos provinciales con motivo de los viajes a los caminos en construcción y conservación durante el último trimestre del año próximo pasado de 1901. Se acuerda que se satisfaga a dicho señor Director el importe íntegro de 500 pesetas a que ascienden los mencionados gastos. Visto el expediente instruido en el ayuntamiento de esta capital solicitando del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, autorización para imponer arbitrios extraordinarios sobre varias especies de consumo no comprendidas en las taridas del Estado a fin de cubrir el déficit que le resulta en sus presupuestos ordinarios. Entre los arbitrios adoptados por el ayuntamiento de esta capital, nota esta Comisión que se grava el dulce en pasta, boleardos, mazapanes, así como el dulce en conserva, cuando que tales artículos no pueden en forma alguna ser gravados, según lo dispuesto en el artículo 9º de la ley de 19 de diciembre de 1899 sobre el impuesto del azúcar que literalmente dice: “No podrán exigirse sobre los artículos que son objeto de esta ley, derechos de consumos ni recargos de ninguna clase en beneficio del Estado, de las provincias o de los municipios”. Y mas tarde se ha dictado a petición de varios fabricantes de dulces de la península, una R.O. fecha 21 de mayo de 1901, por el ministerio de Hacienda, dirigida al de Gobernación, determinado que los dulces se hallan exentos de todo tributo en concepto de consumos y de cualquier otro arbitrio provincial o municipal. Sería, por lo tanto, al concedérsele autorización para la percepción de los derechos impuestos, contrariar las soberanas disposiciones citadas. Hay también otra partida que es el sulfato de cobre, respecto al cual es ilegal la percepción del arbitrio, pues aquí no tiene otra aplicación reconocida mas que el convertirle en caldo bordelés y surtir efectos medicinales en los viñedos una de las industrias agrícolas de mayor importancia en esta región. Respecto a esto, ya el Sr. Gobernador civil de acuerdo con los informes emitidos por esta Comisión provincial ye n virtud de reclamaciones de los comerciales de esta capital D. Francisco y D. Ernesto Paz, ha dictado resoluciones prohibitivas de la percepción de dicho arbitrio. En lo demás no encuentra esta Comisión objeción que hacer y en este sentido acuerda informar al Sr. Gobernador. Se levantó la sesión.
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