ATOPO
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Acta de sesión 1902/01/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-01-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/01/18_Ordinaria

  • Data(s) 1902-01-18 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 6,7

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesta por Manuel Loureiro, vecino de A Estrada, contra un acuerdo del ayuntamiento que le obliga a derribar un muro y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta comisión. De los antecedentes resulta: Que Manuel Loureiro Riveira construyó un muro colindante con el camino de lugar de Matalobos que perjudica al vecindario que habiendo tenido conocimiento la alcaldía de este hecho y dado cuenta al ayuntamiento, este nombro una comisión inspectora y dispuso se abriera información pública, manifestando la primera que con ese muro se ha cerrado el paso al camino y se ha variado la dirección de este y que la información comprobó igualmente lo expuesto pro la Comisión. Que el ayuntamiento en sesión de 23 de octubre acordó de conformidad con la propuesta por la referida comisión y para mayor claridad de la cuestión planteada, acompaña un plano del sitio donde el muro fue edificado. Que el Manuel Loureiro se alza de ese acuerdo fundándose, entre otras razones, en que los que depusieron en la información son interesados; que no se le ha citado ni dado audiencia y pro que con una acta notarial que acompaña se desvirtúa lo consignado en la información. El acuerdo del ayuntamiento de A Estrada está tomado dentro de las exclusivas atribuciones que la ley concede a las corporaciones municipales. Lo mismo la información recibida, que el resultado de la inspección realizada por la comisión del ayuntamiento, que el plano que se acompaña, revelan la justicia del acuerdo apelado y como este cae de lleno dentro de la disposición 1ª de la R.O. de 31 de julio de 1901. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso de alza y confirmar el acuerdo que lo motivo por ser de la competencia del ayuntamiento. Vista la relación justificada del importe de indemnizaciones devengadas por el Sr. Director jefe de caminos provinciales y por el sobrestante Sr. Santamaría, importante 52 pesetas; se acuerda aprobarla y realícese su pago. Visto el anteproyecto del camino vecinal de Silleda a la feria de Campo Rapado. Se acuerda, para la subsiguiente tramitación de este expediente, y en cumpliendo el artículo 29 de la ley de 4 de mayo de 1877 y 32 del reglamento para su ejecución, pase a informe de la Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio, remitiendo al efecto los antecedentes al Sr. Gobernador. Visto el resumen justificado de las indemnizaciones devengadas por el ayudante de caminos provinciales D. Bonifacio Vázquez, importante 144 pesetas; se acuerda aprobarla y realícese su pago. Se levantó la sesión.

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