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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-01-30_Ordinaria. Acta de sesión 1902/01/30_Ordinaria
Acta de sesión 1902/01/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-01-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/01/30_Ordinaria
Data(s) 1902-01-30 (Creación)
Volume e soporte Follas: 9v,11
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el proyecto de la 2ª sección de la carretera de 3º orden de Caldas a Cerdedo y el expediente informativo instruido acerca de dicho proyecto, que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión en vista de lo que prescribe el párrafo 3º artículo 14 del reglamento para aplicación de la ley general de carreteras. A esta Comisión ninguna objeción se le ocurre hacer, ni bajo el punto de vista administrativo, ni en lo relativo al orden y clasificación de dicha carretera y en este sentido acuerda informar al Sr. Gobernador. Visto el expediente de registro de la mina de hierro denominada “Andrés” en el pueblo de Salcidos, ayuntamiento de A Guarda, promovida por D. José Antonio Lomba y Camiña, sita en el punto denominado “Cachadas” que el Sr. Gobernador remite a los efectos del artículo 24 de la ley de 6 de julio de 1859. Resultando que el Lomba Camiña recurrió en 15 de octubre de 1901 al Sr. Gobernador verificando la designación del perímetro que había de ocupar en la investigación de las 12 pertenencias de mineral de hierro que desea explotar. Resultando que publicada tal pretensión en el Boletín oficial se opone a la misma el ayuntamiento de A Guarda, fundándose en que el terreno que motiva la reclamación, lo mismo que el horno de teja que se fija como punto de partida y que se halla en ruinas, son patrimonio del municipio, hallándose incluidos en la cuenta de propios o inventarios de sus bienes y pagando la municipalidad el 20% a la Hacienda, siendo los demás terrenos que comprende la demarcación, de particulares; que, además evite la carretera de Tui a A Guarda a menor distancia de 40 metros, prohibiendo el artículo 12 de la ley de 4 de marzo de 1868 hacer calicatas mineras, circunstancia que prohibirá el Sr. Ingeniero encargado de la misma. Resultando que contestando a tal oposición el registrador de la mina, dice que solicitó en 30 de octubre de 1900 la concesión de varias pertenencias como mineral de arcilla, señalando el mismo perímetro que hace en la actualidad, y que el alcalde de a Guarda informó al Sr. Gobernador en sentido de que nadie había reclamado y que, por lo tanto, no había obstáculo en que se le concedieran las referidas pertenencias: que por no ser perfectamente legal la concesión de mineral de arcilla, lo hace ahora como de hierro con el fue de explotar la posible tal metal no explicándose como en la actualidad hace tal oposición cuando hace unos cuantos meses reconocían como justa tal pretensión. Considerando que después de la radical reforma que en nuestra legislación minera introdujo el Decreto – Ley de 29 de diciembre de 1868, no cabe investigar ni comprobar si existe o no el mineral que desea explotarse en las pertenencias que se pretendan, como tampoco cabe fiscalizar los actos del concesionario, ni las obras que a tal objeto realice aparte de lo que referirse pueda a las reglas de policía y seguridad. Considerando que bajo este punto de vista carece de fundamento legal la oposición formulada por el ayuntamiento de A Guarda, menos en lo concerniente a la infracción de la ley de carreteras si como afirma las calicatas se realizan a menor distancia de 40 metros de la de Tui a A Guarda. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede dar al expediente la tramitación subsiguiente oyendo, si lo considera conveniente, al Sr. Ingeniero de minas de este distrito. Se levantó la sesión.
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