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Acta de sesión 1902/03/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-03-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/03/07_Ordinaria

  • Data(s) 1902-03-07 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 24v,27

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vistos los recursos de agravios interpuestos por D. Segundo Vila y Dª Dolores Betanzos, contra el repartimiento de utilidades del ayuntamiento de Meis. Considerando que dichos recursos han sido ejercitados con notoria infracción de lo dispuesto por el artículo 140 de la ley municipal; y Considerando que ninguna de las razones alegadas por los reclamantes se acreditan en forma; ni en la instancia del D. Segundo Vila se menciona siquiera la cuota que estima excesiva. Se acuerda no haber lugar a estimar las reclamaciones presentadas, aprobándose en consecuencia el repartimiento de utilidades del ayuntamiento de Meis. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría provincial para cubrir las atenciones del presente mes; se acuerda aprobarla. Visto un recurso de alzada interpuesto por Benito Sobral Villaverde contra providencias del alcalde de Cambados que le impuso dos multas y que el Sr. Gobernador Civil remite a informe de esta Comisión. Resultando que habiendo observado el Alcalde de Cambados que los vecinos Antonio Aguiño, Benito Sobral y Félix Ramos, cargaban sus carros de transporte a la entrada de la carretera de Pontevedra por providencia de 28 de enero del año próximo pasado les conminó con la multa de 25 pesetas por la primera infracción que cometiesen. Resultando que en el día siguiente, 29, y en virtud de parte de un alguacil en que decía en el Sobral había repetido la operación de cargar, le impuso el alcalde la multa de 25 pesetas. Resultando que por otra providencia de 31 del mismo mes y por haber también cargado carros en dicho día y el anterior, Félix Ramos y el Benito Sobral, dicho alcalde multó a cada uno en cincuenta pesetas previniéndoles que a la primera infracción pasaría el tanto de culpa a los tribunales. Resultando que el alcalde en su informe refuta los fundamentos de la alzada de Sobral, sosteniendo ser de su facultad el imponer en tales casos multa. Ahora bien solo a Benito sobral se le puede ocurrir, como sostiene en su recurso de alzada, que los alcaldes carecen de facultades para imponer multas y corregir toda clase de abusos que se cometan en la vía pública. Una carretera del Estado o de la provincia, dentro del casco de un pueblo, queda considerada como una calle pública para la aplicación de los bandos de buen gobierno, para lo que concierne a la higiene y, en una palabra, todo lo que al buen servicio público se refiere está bajo la libre y omnímoda voluntad del alcalde. Pero Benito Sobral en su deseo de desobedecer, persistió aún después de imponerle otra multa por reincidencia a diferencia de sus convecinos y compañeros en el mismo tráfico Antonio Aguiño y Félix Ramos, los cuales después de multados respetaron el mandato de la alcaldía. El artículo 15 del Reglamento de policía de carreteras impone a los alcaldes el deber de cuidar que aquellas estén desembarazadas y sin nada que obstruya el tránsito, y el artículo 77 de la ley municipal le autoriza para imponer multas en las capitales de partido hasta 25 pesetas pro infracción de las ordenanzas municipales y reglamentos. En su consecuencia esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede confirmar las providencias de la alcaldía de Cambados como dictadas en el asunto de su exclusiva competencia. Visto el recurso de alzada interpuesta por Benito Sobral, vecino de Cambados, contra una providencia del alcalde de dicho pueblo que le condena al pago de 30,60 pesetas a consecuencia de denuncia del arrendatario de arbitrios. De los antecedentes resulta: Que el arrendatario de arbitrios municipales en 23 de febrero del año próximo pasado se dirigió al alcalde de Cambados para que con arreglo a lo establecido en la condición 5ª del pliego por que rigió la subasta de dichos arbitrios, obligase a Benito Sobral Villaverde al pago del impuesto correspondiente por haber cargado en aquel pueblo 143 cestos de jibia y almeja. Que en 1º de marzo y en vista de la comunicación del arrendatario, la alcaldía dispuso que en el plazo de 3 días expusiese ante ella el Benito Sobral lo que estimase procedente a su derecho. Esta providenciales fue notificada en forma. Que habiendo transcurrido el término señalado por la Alcaldía al Sobral Villaverde, sin que este se presentase ni hecho en su descargo alegación alguna, en 6 de marzo se dictó por la mencionada alcaldía la providencia que obliga a Benito Sobral Villaverde a satisfacer en el plazo de diez días al arrendatario de arbitrios la cantidad de 14,30 pesetas mas el duplo de dicha cantidad y la de 10 pesetas en concepto de multa, que arrojan un total de 38,60 pesetas. Sobral se alza de esta providencia de la que acompaña copia. El alcalde afirma en su informe que el arbitrio es perfectamente legal por haber sido aprobado por el Sr. Gobernador, sosteniendo con sólida argumentación la procedencia de la providencia que es objeto de recurso. El ayuntamiento de Cambados cumplió con su deber al hacer efectivo el arbitrio que sobral refuta como ilegal, puesto que la R.O. de 29 de abril de 1884, declara que una vez aprobado el presupuesto municipal en que figura un arbitrio no es oportuno discutir su legitimidad y cumple al ayuntamiento el hacerlo efectivo. La forma en que ese arbitrio se ocbra en el pueblo de Cambados, es la misma adoptada en todas partes: en esta capital, en Vigo, en Vilagarcía y en los demás puntos en donde está establecido, exigiéndose en el acto de hacer la operación de carga o descarga en la vía pública, pues si se obliga al arrendatario a que para inspeccionar cada transporte ponga un agente que vigile el punto a donde se dirija la carga, tal arbitrio sería ilusorio e imposible y, por otra parte, tampoco tiene el deber de aceptar la manifestación del interesado respecto a si el transporte ha de verificarse dentro del distrito o fuera de el. En resumen, a los antecedentes se acompaña una certificación de la tarifa aprobada que rige en las industrias de transporte donde consta el desecho manifiesto a la exacción del arbitrio y, por lo tanto, inaplicables todas la citas emitidas por Sobral. En consideración, pues, de lo señalado, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, se está en el caso de confirmar la providencia del alcalde de Cambados que condena a Benito Sobral al pago de 30,60 pesetas al arrendatario de arbitrios de dicho pueblo. Se levantó la sesión.

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