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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-03-11_Ordinaria. Acta de sesión 1902/03/11_Ordinaria
Acta de sesión 1902/03/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-03-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/03/11_Ordinaria
Data(s) 1902-03-11 (Creación)
Volume e soporte Follas: 29v,31v
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista la cuenta de gastos ocasionados por los penados de la correccional, durante el 3º trimestre de 1901, así como los justificantes de aquella, se acuerda el pago de las 4.297,87 pesetas de su importe, con cargo a la partida para este objeto consignada en el presupuesto de 1901. Visto que el Sr. Gobernador remite el pliego de reparos que habían ofrecido las cuentas municipales del ayuntamiento de Poio, correspondientes al año económico de 1883 – 84, contestado y cumplimentado por el alcalde y examinadas de nuevo dichas cuentas; Se acuerda devolver al Sr. Gobernador las expresadas cuentas, informando que a juicio de esta Comisión, procede aprobarlas definitivamente, con arreglo al art. 165 de la ley municipal. Visto que se han solventado los reparos presentados por la Contaduría a las cuentas municipales del ayuntamiento de Poio, correspondientes al año económico de 1884-85; Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede la aprobación definitiva de las referidas cuentas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 165 de la ley municipal. Visto el recurso de alzada interpuesto por José Soengas Cuñarro por si y en representación de su suegra Manuela Gómez, vecino de Merza, contra acuerdo del ayuntamiento de Carbia que le obliga la demolición de un cerrado que hizo en terreno llamado Soto de Reboredo, en virtud de denuncia hecha al alcalde de dicho pueblo por Dª Concepción Villar Cajide, también vecina de la parroquia de Merza, y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta: que en 21 de octubre de 1901, Dª Concepción Villar Cajide recurrió por medio de instancia al alcalde de Carbia denunciándole que la plaza pública, llamada Soto de Reboredo, que servía de punto de reunión al vecindario cuando por la autoridad administrativa era convocado a cualquiera de los fines legales y en donde desde tiempo inmemorial se celebraban los bailes públicos y toda clase de fiestas, había sido cerrada con valla de madera y maleza por José Soengas Cuñarro, como encargado de su suegra Manuela Gómez. Que decretado por el ayuntamiento en vista de esta instancia, informase la Comisión de policía, esta evacuó su informe en virtud de información testifical abierta, en sentido de ser cierto cuanto en la denuncia se consignaba y que afirmaron todos los testigos que el lugar ahora cerrado arbitrariamente había sido siempre vía pública. El ayuntamiento de conformidad con lo propuesto en este informe, ordenó al José Soengas destruyese la valla construida para el cierre y dejase el terreno en el estado que había tenido siempre. El José Soengas se alza para ante el Sr. Gobernador de este acuerdo. Fácil y sencilla es la tarea de esta Comisión en el asunto que a su dictamen se somete, si se tiene en cuenta que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos el aprovechamiento, cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al municipio (párrafo 3º artículo 72 dela ley municipal). Por R.O. circular del ministerio de la Gobernación, fecha 31 de julio de 1901 se determina, de una manera que deja lugar, que los gobernadores al conocer en alzada de los recursos contra los acuerdos que los ayuntamientos hayan dictado sobre asuntos sometidos por la ley a su exclusiva competencia, no pueden resolver en cuanto al fondo de ellos, sino solamente en cuanto a la competencia o incompetencia en todo o en parte con que fueran dictados, confirmándolos ó revocándolos en la parte que se excediese de las atribuciones de los ayuntamientos mismos. Aquí no hay extralimitación de facultades por parte del ayuntamiento; luego el acuerdo de la corporación municipal de Carbia que obliga a José Soengas Cuñarro a demoler una valla con que cerró el sitio público denominado Soto de Reboredo, está dentro de sus omnímodas facultades y así es fuerza reconocerlo. Se acuerda informar al Sr. Gobernador procede declarar que por ser facultad del ayuntamiento el acuerdo recurrido, no debe prevalecer la alzada de Soengas Cuñarro. Se levantó la sesión.
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