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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-03-17_Ordinaria. Acta de sesión 1902/03/17_Ordinaria
Acta de sesión 1902/03/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-03-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/03/17_Ordinaria
Data(s) 1902-03-17 (Creación)
Volume e soporte Follas: 31v,33
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda la adquisición de 100 tubos de vacuna suiza que facilitará el farmacéutico D. Perfecto Feijoo. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión a los efectos del artículo 24 de la ley de expropiación forzosa vigente y el 53 del reglamento para su ejecución, las tasaciones que ha redactado el perito agrimensor D. Jesús Baquero, nombrado por el juzgado de Caldas para dirimir las discordias entre los otros peritos D. Julián Sánchez Losada, del Estado, y D. Manuel Moreira, de los propietarios, con relación a las fincas señaladas con los números 3, 4, 5 y 6 de la propiedad de Dª Juana do Pazo y Dª Estrella Rodríguez, las cuales hay necesidad de expropiar para las obras de ensanche de un puente sobre el río Gallo, sito en el pueblo de Cuntis. Número de la finca Perito del Estado Pesetas Perito de los propietarios Pesetas Perito dirimente Pesetas 3 5 6 4 2.162,85 321,45 21.688,71 1.705,68 2.705,55 379,04 Examinadas por esta Comisión las precedentes valoraciones, no puede menos de fijarse en la precisión y claridad con que el perito dirimente describe en sus razonadas aseveraciones la posición topográfica de los terrenos, su extensión, vegetación, linderos, la naturaleza y condiciones agronómicas de los mismos y sintetizando con argumentación sólida sus deducciones, rebate en principio las apreciaciones del perito de los particulares, concluyendo por apreciar y fijar su valoración. Una consideración hace inclinar a esta Comisión a favor de la apreciación del perito dirimente D. Jesús Baquero, cual es la de suponerle estricta imparcialidad al dirimir la discordia entre sus compañeros, haciéndolo sin estar conforme con uno ni con otro y buscando una solución intermedia. Por las consideraciones expuestas, se acuerda informar al Sr. Gobernador se está en el caso de resolver de conformidad con dicho perito tercero. Visto el proyecto de reparación y ensanche del camino vecinal de Couso, ayuntamiento de A Estrada a Padrón, cuya construcción fue subvencionada por la Excma. Diputación con el 50% del importe total de las obras y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Considerando que dicho proyecto fue aprobado por la Comisión provincial en sesión de 25 de junio de 1901, que se dio cumplimiento a lo prescripto en el artículo 91 y siguientes del reglamento para la ejecución de la ley general de obras públicas y que el ayuntamiento de A Estrada, que es el interesado en la obra de referencia, informa favorablemente esta pretensión. Se acuerda informar al Sr. Gobernador procede dar cumplimiento a lo preceptuado en el párrafo 3º artículo 95 del citado reglamento, resolviendo favorablemente el expediente. Se levantó la sesión.
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