ATOPO
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Acta de sesión 1902/04/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-04-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/04/19_Ordinaria

  • Data(s) 1902-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 43v,45v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales, se impriman y pongan a disposición del Gobierno de provincia, 20.000 ejemplares de las instrucciones para combatir la Glosopeda. Visto por esta Comisión un recurso de alzada interpuesto por D. Alberto Soto Gamallo y otros vecinos del ayuntamiento de Moraña contra el acuerdo de la Corporación municipal de dicho pueblo que concede línea a Manuel Fariña Rial para cerrar un terreno y que el Sr. Gobernador Civil remite a esta Comisión para informe. Resultando que en 10 de enero próximo pasado Manuel Fariña rial, acudió al alcalde de Moraña para que se le concediese autorización y diese línea para cerrar con muro el corral de su casa sita en el lugar de Sonego. Resultando que previo informe de la Comisión de policía urbana y no obstante la oposición del concejal D. Antonio Ameijeiras que manifestó no ser de las facultades del ayuntamiento, ceder un terreno que era de la servidumbre particular, la Corporación municipal en sesión de 23 de febrero último acordó autorizar y conceder línea para cerrar con muro el terreno mencionado, a Manuel Fariña Rial. Resultando que de este acuerdo se alzan los vecinos de Moraña, D. Ramón Soto Ruibal, D. Alberto Soto Gamallo, Ramón Castro, Ignacio Novás y José Caramés, manifestando que con ese acuerdo se lesionan los derechos civiles de tercero, porque el terreno que se pretende cerrar es de propiedad particular, pero que aun en la hipótesis de que fuese del común de vecinos, carece de facultades al ayuntamiento para cederlo sin autorización de la superioridad. Resultando que el alcalde de Moraña conviene con los recurrentes, pues afirma en su informe que la línea concedida interrumpe una servidumbre particular; y Considerando que aun en el caso de que el terreno que se pretende cerrar y ceder al Fariña Rial sea de los bienes del común de vecinos – caso solo en el cual puede entender la administración activa, puesto que siendo de particular propiedad, como se afirma, pertenece el conocimiento de este asunto a los Tribunales ordinarios – existe extralimitación de facultades en el acuerdo del ayuntamiento de Moraña, por cuanto la R.O. de 9 de mayo de 1881, clara y evidentemente niega a los ayuntamientos facultades para ceder bienes del común de vecinos sin la previa autorización del Gobierno, doctrina que también se sostiene en el párrafo 3º del artículo 84 de la ley municipal vigente; circunstancia que a pesar de ser indispensable se ha dejado incumplida en el caso presente. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador se esta en el caso de declarar nulo el acuerdo del ayuntamiento de Moraña, que autoriza a Manuel Fariña Rial para cerrar con muro un terreno sito en el lugar de Sonego, parroquia de S. Lorenzo. Se acuerda el ingreso en la casa – hospicio de esta capital por cuenta de fondos provinciales, del niño Antonio do Pazo, del ayuntamiento de Marín. Visto un expediente compuesto de memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones redactado todo por un arquitecto, para la apertura de varias calles en la villa de A Estrada, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Visto que se adjunta una certificación de la que consta que habiéndose sometido a información pública este asunto, ninguna reclamación se ha producido, habiéndose tramitado este expediente con arreglo a las prescripciones del Reglamento de Obras públicas de 6 de julio de 1887. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, que no encuentra inconveniente alguno, en que se lleve a cabo lo que el ayuntamiento propone, con lo cual mejorará y embellecerá las condiciones de la capital del municipio. Vista una comunicación que dirige a esta Comisión el alcalde de Marín en solicitud de que se libre a disposición de aquella alcaldía, la subvención de 2.500 pesetas para pago de la ejecución del camino de Marín al cementerio de dicha villa. Se acuerda que el Sr. Arquitecto provincial visite las obras e informe a esta Comisión. Vistas las reclamaciones formuladas por D. Francisco Alonso Prieto, D. Sebastián Prieto Dadín, D. Manuel Gondar Esperón, D. José Freire Garrido, D. Luis Antonio Pérez, D. Manuel Oubiña Vilavedra, D. Ignacio Fernández Sánchez y Dª Rosa Otero Rodríguez, en súplica de que se rebajen las cuotas impuestas en el repartimiento vecinal de utilidades, del ayuntamiento de Sanxenxo, de donde son vecinos los reclamantes. Visto que el alcalde de dicho pueblo sostiene en su informe con argumentación sólida, la procedencia de las cuotas que son objeto de reclamación, excepto en la de Ignacio Fernández Sánchez que debe rebajarse. Se acuerda reducir la cuota interpuesta al Fernández Sánchez a 91,11 pesetas y desestimar la pretensión de los demás reclamantes. Se levantó la sesión.

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