ATOPO
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Acta de sesión 1902/05/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-05-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/05/09_Ordinaria

  • Data(s) 1902-05-09 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 49v,51v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto que es urgente que mientras dure el tratamiento en el Instituto antirrábico “Cobián – Areal”, pase al Hospital de esta ciudad el niño Manuel Valenzuela, se acuerda así. Vistas las cuentas municipales y carcelarias del ayuntamiento y partido de Vigo, correspondientes al año de 1900; y Visto que se hallan arregladas a las prescripciones legales sin que se haya interpuesto contra ellas reclamación alguna. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede, a juicio de esta Comisión, elevarlas con favorable dictamen al Tribunal de Cuentas del Reino. Vista la relación de estancias causadas en el manicomio de San Bandilio de Llobregat, durante el primer trimestre de este año, por el alienado pobre de esta provincia José Dopazo Corujeira, que arroja un importe de 148,50 pesetas. Se acuerda aprobarla y realícese su pago. Visto un recurso de alzada interpuesto por D. Diego Sánchez Álvarez, contra acuerdo del ayuntamiento de Ponteareas, que le obliga a cegar un pozo. Resultando que por acuerdo del ayuntamiento dicto un bando la alcaldía para que los dueños de patios y resalidos enclavados en el casco del pueblo, pusiesen estos en las mejores condiciones higiénicas, prohibiendo al efecto, toda clase de estercoleros y pozos negros en los patios de la población; que, no obstante esto, transcurrido el plazo que se señala y en vista de que aún no se había cegado un pozo existente en el patio de la casa nº 2 de la calle de Cánovas, ordenó la alcaldía a los dueños de dicho pazo que lo cegasen en el improrrogable término de ocho días. Resultando que de esta providencia recurrió don Diego Sánchez, suplicando al alcalde reformase y anulase dicha resolución; se dio de ello cuenta al ayuntamiento, ordenando este informase la Comisión de Sanidad, en la que figuraba el médico titular y el subdelegado de medicina del partido; que esta Comisión declaró que el mentado pozo era un foco infeccioso de gran peligro para la salud pública y el ayuntamiento, en vista de este informe, confirmó la providencia el Alcalde que ordenó se cegase el pozo de referencia. Resultando que D. diego Sánchez Álvarez se alza para ante el Sr. Gobernador de este acuerdo y acompaña a su recurso un acta notarial y una certificación del Registro de la propiedad de Ponteareas en las que se especifica que en el patio de la casa nº 2 de la calle de Cánovas, existe un pozo de agua. Considerando que no demostró el recurrente que dicho pozo no era foco de infección peligroso para la salud pública, quedando, por consiguiente, patentizado por una Comisión técnica que lo es. Considerando que el párrafo 2º del artículo 72 de la ley municipal vigente, declara ser de la exclusiva competencia de los ayuntamientos la limpieza, higiene y salubridad del pueblo, y la R.O. circular del Ministerio de la Gobernación, fecha 31 de julio del año próximo pasado, determina en su artículo 1º que los gobernadores al conocer en alzada de los recursos contra los acuerdos que los ayuntamientos hayan dictado sobre asuntos sometidos por la Ley a su exclusiva competencia, no pueden resolver en cuanto al fondo de los mismos, sino en cuanto a la competencia, en todo o en parte, con que fueron dictados, confirmándolos o revocándolas en la parte que excediese de las atribuciones de los ayuntamientos mismos. Considerando que en el acuerdo del ayuntamiento de Ponteareas que es objeto de recurso, no existe extralimitación de facultades. Vista la regla 5ª de la R.O. de 6 e junio de 1860 que encarga a las juntas de sanidad del interior procuren extirpar o alejar inmediatamente de los pueblos todos los focos de infección. Esta comisión acuerda informar al Sr. Gobernador , que procede confirmar el acuerdo del ayuntamiento de Ponteareas, fecha 30 de marzo de este año, por el que se obliga a cegar un pozo que una junta técnica declaró foco de infección peligroso a la salud pública. Se levantó la sesión.

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