ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.885
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1902/06/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-06-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/06/20_Ordinaria

  • Data(s) 1902-06-20 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 69v,70v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el resguardo del depósito de 1.535,35 pesetas hecho por el pagador de caminos provinciales en nombre de esta Comisión, para responder de la ocupación de las fincas nº 19 y 20 que hubo necesidad de expropiar para la construcción del paseo de unión de los manantiales de aguas minero medicinales de Gándara y Troncoso, en Mondariz, que el Sr. Gobernador remite a esta Comisión. Considerando que el Sr. Gobernador resolvió el expediente de expropiación promovido por D. Felipe Buendía, propietario de las fincas ocupadas, en sentido que se le debe abona a este la cantidad de 1.109,31 pesetas de conformidad con lo propuesto por el perito dirimente. Se acuerda autorizar al pagador de caminos provinciales, para que cancele el resguardo mencionado por la cantidad depositada; y que, cobrado o hecho efectivo el importe del resguardo, el referido pagador, previa orden del Sr. Gobernador, pague a D. Felipe Buendía la cantidad de 1.109,31 pesetas, ingresando el resto en las arcas provinciales, según dispone el artículo 68 del reglamento para ejecución de la ley de expropiación forzosa de 13 de junio de 1879. Vista la nota de precios a que deben satisfacerse las especies de suministros facilitados a tropas del ejército y Guardia Civil, en el mes de la fecha, por los pueblos de esta provincia, se acuerda aprobarla. Visto que no se formuló reclamación alguna contra el remate provisional de la contrata de las obras del trozo 3º del camino provincial de Arcade a Ponteareas. Se acuerda adjudicar definitivamente el remate de la referida contrata a D. Manuel Martínez Malvar, como concesionario de D. Bitricio Fernández Mora, previniendo al primero que, según lo dispuesto en el artículo 21 del R.D. de 26 de abril de 1900, debe presentar en el plazo de diez días el documento que acredite haber constituido la fianza definitiva. Habiendo transcurrido el plazo de 5 días señalado en el R.D. de 26 de abril de 1900 sin que se reclamase contra el remate provisional de la contrata del acopio de materiales para conservación de la sección de Ponteareas a Mondariz en el camino provincial de Arcade a Ponteareas. Se acuerda adjudicar definitivamente dicha contrata a D. Vicente Bugallo, previniendo a este que en el Plazo de diez días debe presentar el resguardo que acredite haber constituido la fianza definitiva.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición