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Acta de sesión 1902/08/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-08-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/08/14_Ordinaria

  • Data(s) 1902-08-14 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 91,93

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Se acuerda nombrar a Jesús Blázquez con el haber diario de una peseta, para auxiliar al jardinero en las operaciones de extracción de agua del pozo y riego de los jardines durante el tiempo en que subsista la interrupción del servicio de aguas por parte del ayuntamiento; y se acuerda asimismo que el importe de los haberes devengados por consecuencia de este acuerdo, se satisfaga con cargo a lo consignado para conservación del palacio provincial. Vista una instancia suscrita por los empleados de la Secretaría y Contaduría de esta Diputación D. José Viñas del Monte, D. Ignacio García Sánchez, D. Luis Amado, D. Víctor Cervera, D. José Lois, D. Alejandro Torres y D. Pío Cabanillas, en súplica de que se les conceda una gratificación por la confección del censo electoral escrito. Se acuerda conceder a cada uno de los suplicantes la cantidad de 75 pesetas con cargo a lo consignado para rectificación del censo. Visto el proyecto de obras de decorado de las salas de la Comisión, Secretaría y salón de sesiones de este palacio, formado por el arquitecto provincial y cuyo presupuesto de contrata asciende a la cantidad de 3.268,75 pesetas. Se acuerda aprobarlo y toda vez es de reconocida urgencia proceder a la reparación de dichas habitaciones, que se anuncie la subasta para el día 5 del entrante septiembre a las doce. Los vocales Sres. Sampedro y Echeverría votan en sentido de que no son necesarias estas obras. Visto un recurso de alzada interpuesto por Fidel Rodríguez González, contra una providencia de la alcaldía de Moaña que le impuso la multa de 10 pesetas por tener abierta una taberna en horas intempestivas. Resultando que el recurrente no niega que su taberna estuviese abierta después de la hora que la alcaldía ordenó se cerrase; y Considerando que es de la exclusiva competencia de los alcaldes multar al que desobedece tanto las ordenanzas municipales como los bandos de buen gobierno. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que, en su sentir, procede confirmar la providencia recurrida. Vista la alzada interpuesta para ante el Sr. Gobernador por María Goldar Nodar contra un acuerdo del ayuntamiento de A Estrada que autoriza a José Brea Trigo para cerrar un terreno de su propiedad y que dicha superior autoridad remite a informe de esta Comisión. Resultando que funda su reclamación la recurrente en que se interrumpen servidumbres particulares y este aserto es rebatido por la alcaldía en su informe en donde se declara que el acuerdo que es objeto de recurso esta limitado a lo que el ayuntamiento puede ordenar dentro de su competencia. Considerando que el señalamiento de líneas para construcciones es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley municipal. Considerando que de ser cierta la afirmación de la recurrente relativa a la interrupción de servidumbres particulares, a los perjudicados les queda en todo caso a salvo el derecho para ejercitarlo en donde sea procedente. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que en su sentir y en armonía con lo dispuesto en el apartado 1º de la Real Orden de 31 de julio de 1901, procede declarar que no ha lugar a resolver sobre el fondo de este asunto. Se levanto la sesión.

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