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Acta de sesión 1902/08/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-08-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/08/26_Ordinaria

  • Data(s) 1902-08-26 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 96,99

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada que d. Julián Lago Cordero interpuesto contra un acuerdo del ayuntamiento de Bouzas, denegatorio de la pretensión del recurrente a que se le considerase como vecino de dicho ayuntamiento y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que por resolución de la Excma. Diputación provincial, fecha 13 de julio del año último, quedó segregada del ayuntamiento de Bouzas y anexionada al de Vigo, la parroquia de Coia, donde tenía su residencia y vecindad el recurrente D. Julián Lago. Resultando que este acudió al ayuntamiento de Bouzas exponiendo a medio de solicitud, fecha 3 de noviembre, que había trasladado su domicilio conjuntamente con su familia a una casa sita en el Campo de la feria de dicha villa, por cuya razón pedía se le considerase como vecino de la misma para todos los efectos civiles y políticos, dándole de baja en la parroquia de Coia, pretensión que desestimó el ayuntamiento por acuerdo de 23 de febrero último y contra el cual recurrió en alzada el solicitante. Considerando que el citado acuerdo de la Excma. Diputación resolutorio del expediente de segregación de la parroquia de Coia del término de Bouzas y su anexión al de Vigo, instruido conforme al artículo 5º de la Ley municipal y contra el cual ni el Sr. Lago Cordero, ni ningún vecino, ni menos las Corporaciones interesadas han recurrido, tiene el carácter de ejecutivo desde la misma fecha de su adopción a tenor de lo que dispone el artículo 7º de dicha ley. Considerando que es consecuencia legítima y necesaria de tal anexión, según implícitamente se reconoce por el propio interesado, la de que todos los vecinos de la parroquia segregada dejaron de pertenecer al ayuntamiento de Bouzas y adquirieron vecindad en el de Vigo. Considerando que fundada la pretensión de D. Julián Lago, posterior al acuerdo de la Excma. Diputación, en el supuesto de haber trasladado su domicilio a Bouzas, supuesto que en manera alguna justifica y que el ayuntamiento niega afirmando por el contrario que aquel continua residiendo en Coia; ha estado por tanto en su lugar la referida Corporación al desestimar la aludida solicitud, por ser opuesta a lo que determina el artículo 16 de la citada ley municipal. Considerando que el hecho de no figurar inscrito en los padrones del ayuntamiento de Vigo por no haberse recibido en el, según la certificación expedida por el secretario del mismo que obra en el expediente, la documentación relativa a la parroquia de Coia, anexionada a otro municipio, no contradice el derecho que tiene el Sr. Lago Cordero a que s ele considere como vecina del término del Vigo para todos los efectos, desde que la mencionada anexión tuvo lugar. Considerando que por el acuerdo apelado tampoco se atenta ni menoscaba la libre facultad que tiene todo ciudadano para trasladar su residencia a donde mejor le convenga, por cuanto este acto no es suficiente por si solo para adquirir derecho de vecindad en un punto determinado, sino concurren las demás circunstancias y requisitos que la ley prescribe. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Julián Lago Cordero y confirmar en su consecuencia el acuerdo del ayuntamiento de Bouzas de fecha 23 de febrero último. El vocal Sr. Ozores hace su voto en sentido de que debe estimarse el recurso de alzada interpuesto por D. Julián Lago Cordero, fundándose para ello en los siguientes razonamientos. Considerando que si bien es un hecho innegable que al llevarse a cabo la anexión a Vigo de la parroquia de Coia, todos sus vecinos han dejado de pertenecer al distrito municipal de Bouzas; no es menos cierto que este caso fortuito en nada modifica los derechos civiles y políticos que el Sr. Lago Cordero gozaba en dicho término municipal. Considerando que aparece plenamente comprobado que dicho Sr. Participó oportuna y formalmente al alcalde, que había trasladado su residencia a la parroquia de Bouzas, dejando, por consiguiente, de ser vecino de la de Coia; y como no se pueda negar a un ciudadano su derecho a establecerse donde mejor le plazca, cualesquiera que sean las razones que a ello le induzcan, y sin que a nadie cometa averiguarlas, es indiscutible que a nadie competa averiguarlas, es indiscutible que el ex alcalde D. Julián Lago Cordero, no ha perdido ni por un solo momento su cualidad de vecino de Bouzas. Considerando que por otra parte la doctrina sustentada por el alcalde en su informe que para adquirir vecindad en un distrito es preciso llevar seis meses, por lo menos, de residencia continua en el es, en el caso que nos ocupa, impertinente a todas luces, puesto que no se trata de un forastero, de un transeúnte que fija por primera vez su residencia en un distrito sino de quien, avecindado en este durante muchos años, al segregársele la parroquia en que habitaba, quiere conservar en el mismo todos sus derechos, trasladando, para lograrlo, su residencia dentro de el. Considerando por último, que existe contradicción manifiesta entre lo que afirma la alcaldía y su proceder citando al Sr. Lago para la Junta del Censo que se celebró en 31 de octubre, siendo así que la anexión a Vigo de la parroquia de Coia habíase efectuado en 12 de julio anterior. En vista de las consideraciones que anteceden, el vocal que suscribe, entiende que el ex alcalde de Bouzas D. Julián Lago Cordero sigue siendo vecino de aquel ayuntamiento, y que, en tal sentido, debe informarse al Sr. Gobernador. Visto un expediente instruido en el ayuntamiento de Tui solicitando la excepción de subasta para realizar un contrato de abastecimiento de aguas de aquel pueblo. Considerando que en las condiciones estipuladas ningún perjuicio para los fondos municipales existe, sin que el ayuntamiento se comprometa a mas que a subvencionar en todo caso dichas obras en la cantidad de dos mil pesetas. Visto que esta pretensión esta autorizada por lo que dispone el artículo 40 del R.D. de 26 de abril de 1900 reformado por el de 12 de julio último. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede acceder a lo solicitado. Vista la cuenta que presenta D. Rogelio Quintáns, importante 3.525 pesetas por la impresión de las listas electorales del corriente año. Se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado para este objeto. Se levantó la sesión.

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