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Acta de sesión 1902/09/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-09-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/09/02_Ordinaria

  • Data(s) 1902-09-02 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 100v,103

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Vista una queja formulada por varios vecinos e individuos de la “Liga de Contribuyentes” de Moaña, contra abusos que dicen cometidos en los servicios municipales y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Aprecian como tales abusos: 1º Que las operaciones de contabilidad no se practican en los días que la ley señala, ni los funcionarios llamados a intervenir en ellas concurren a tales actos, arreglándolo todo a su antojo el secretario del ayuntamiento, quien se niegue a oír las justas reclamaciones de los vecinos que solicitan algún antecedente. 2º Que el secretario, además de tener en su misma casa el ayuntamiento, recauda las contribuciones, siendo ficticios los que figuran como recaudadores. 3º Que el municipio está pagando el alquiler de la casa ayuntamiento, que es la del secretario, en la que celebra también el juzgado municipal su audiencia y tiene el archivo, por que en la destinada a este objeto tiene aquel emplazado una venta de vinos y otros artículos cuya taberna vive en la propia casa con su familia. 4º que en las casas contiguas a la del ayuntamiento, todas de su propiedade, tiene horno, comercio de ultramarinos, tecidos, calzado, venta de vinos y otros artículos, pagando por contribución una cantidad insignificante, imponiéndose, en cambio, a otros infelices e indefensa contribuyentes, cuotas insoportables, los cuales al reclamar de agravios si por casualidad llegan a tener conocimiento de ellos, son desatendidos. 5º Que a los que forman la “Liga de Contribuyentes” para la mutua defensa de sus intereses, se les molesta constantemente. 6º Que todo lo que al vecindario afecte y sea objeto de reclamación, no se hace público sino en el Boletín oficial, cuyo periódico no se fija nunca como esta mandado, y que para que el vecino no use de los derechos que la ley le concede, se han señalado para las sesiones del ayuntamiento los viernes a las cinco horas, de aquí el que no haya una sesión verdad, por que los concejales que viven a 2 y 3 y mas kilómetros de la casa consistorial, no concurren a hora tan intempestiva, ni los vecinos, tampoco, y, por lo mismo, el secretario arregla los asuntos a su gusto y satisfacción. Acompañase también otra queja de que requerido el secretario para que les exhibiese las cuentas y documentos de que trata el artículo 166, párrafo 3º de la ley municipal vigente, se negó en absoluto a verificarlo. Esta Comisión, observando que desde hace algún tiempo ha informado al Sr. Gobernador varios expedientes de multas impuestas por la alcaldía a varios taberneros por tener abiertos sus establecimientos después de las once de la noche, y multas también por no usar pesas y medidas del sistema métrico decimal. Multas que no se han impuesto por ningún otro alcalde de la provincia. Que resulta ahora que lo mismo el alcalde que el secretario, o parientes de ellos, tienen tabernas y tiendas de ultramarinos y otros artículos y esto, que es lícito, puede, sin embargo, dar lugar, como esta dando, a manifestaciones de los resultados de que se les imponen a ellos multas para que los otros puedan ejercer una especie de monopolio de esas industrias. Que el fijar las cinco de la mañana para celebrar las sesiones el ayuntamiento, no parece muy acertado, pues a todas luces resulta una hora intempestiva, por que si bien la ley municipal no determina el día ni la hora en que hayan de celebrase, es por que quizá al legislador no se le haya ocurrido un señalamiento tan original como el de que se trata. Que como quiera que sea, esa queja de setenta y tantos individuos, incida a las varias que individualmente se tiene informado por esta Comisión de vecinos y contribuyentes, viene a demostrar un estado de relaciones entre administradores y administrados nada satisfactorio, que debe procurarse desaparezca para bien del término municipal. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede que designe una persona imparcial que instruya el oportuno expediente en que, oyendo a unos y a otros, se esclarezcan los hechos denunciados. Visto un recurso de alzada interpuesto para ante el Sr. Gobernador por Javo Fernández Rodríguez y otros, contra una providencia de la alcaldía de Moaña, imponiéndoles 25 pesetas de multa por no usar en sus establecimientos las pesas y medidas del nuevo sistema; y Considerando que esta queja, como otras muchas de igual índole, que de algún tiempo a esta parte se vienen observando en este ayuntamiento, aconsejaron a esta Comisión a proponer al Sr. Gobernador la conveniencia de que mandase instruir un expediente en que oyendo a unos y otros y aportando toda clase de datos, pudiera dictarse una resolución acertada que pusiera término a la tirantez de relaciones que se viene observando entre los administradores y administrados de este municipio. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta Comisión, sería muy conveniente aplazar la resolución de este y otros expedientes análogos de dicho ayuntamiento de Moaña. Visto un recurso de alzada interpuesto por Manuel Rodríguez Millán y Fidel Rodríguez González, contra providencia de la alcaldía de Moaña que les impone multas por no usar pesas y medidas del nuevo sistema; y Considerando que se trata de una alzada igual a la promovida por Jabo Fernández y otros industriales del mismo distrito, siendo también los mismos los motivos que lo causan. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, como en aquel, procede en este aplazar la resolución definitiva. Se levantó la sesión.

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