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Acta de sesión 1902/09/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-09-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/09/13_Ordinaria

  • Data(s) 1902-09-13 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 104v,110

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Leída el acta anterior, fue aprobada. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Laureano Salgado, contra el acuerdo del ayuntamiento de Vilagarcía, tomado en 20 de junio último, por el cual se le niega autorización para edificar la factoría y Casa de Básculas destinadas al servicio del ramal del ferrocarril de bajada al puesto de dicha villa; y se le ordena, además, la demolición de la parte ya construida. De los antecedentes resulta: Que por R.O. de 24 de julio de 1901 se otorgó a D. Laureano Salgado la con la concesión de las obras de bajada al puesto de Vilagarcía, desde el ferrocarril de Pontevedra a Santiago y desde un punto próximo a la estación de O Carril. Que dichas obras, de las cuales forma parte integrante la factoría y Casa de Básculas de que se trata, fueron declaradas de utilidad pública por R.O. de 4 de junio último. Que el ayuntamiento de Vilagarcía, debidamente representado, otorgó escritura pública en 9 de mayo de 1901, autorizando al D. Laureano Salgado para la ejecución de las obras en el punto concreto a que este expediente se refiere, puesto que en ella se estipuló la cesión de un solar determinado por su situación, emplazamiento, frente, espalda, alineación, etc. Que en dicha escritura se contiene la cláusula, según los interesados convienen, de que el Sr. Salgado se obliga a reconocer como de la propiedad del ayuntameinto de Vilagarcía, el tercer solar – véase el croquis- contado a partir de la esquina S.E. de la casa de la Sres. de Viqueira hacia Vilagarcía, con diez metros de frente a la carretera de Chapa y el fondo correspondiente, de los tres que adquiere el Sr. Salgado para el paso del ramal, aunque para ello tuviese el ayuntamiento que reintegrarle previamente de 4.000 pesetas que dicho solar había costado. Y se añade que dicho solar nunca tendría mas que los diez metros de frente convenidos, cualquiera que fuese la extensión lineal de frente a la carretera que tuviesen los otros dos solares que le quedaban al Sr. Salgado. Que este, en conformidad a las R.D. y escritura pública citadas, dio principio a las obras de la factoría y Casa de Básculas, llegando hasta la colocación del asolerado general; sin que por el ayuntamiento se le hiciese advertencia ni reparo alguno a pesar de su notoriedad. Que por indicación verbal del alcalde de Vilagarcía y por evitar toda dificultad, el Sr. Salgado solicitó autorización para construir, acompañando planos y croquis del alzado de las obras y de la línea que debía guardarse en su ejecución; la cual, por tratarse de una carretera, tan obligatoria era para el ayuntamiento, como para el propietario constructor. Que el ayuntamiento, convirtiendo en acuerdo el informe de la Comisión de Obras y Ornato, desestimó la instancia del Sr. Salgado, no concediéndole la autorización solicitada, por comprender el emplazamiento del edificio en proyecto, parte del solar que de derecho le pertenece al ayuntamiento; y disponiendo que se invitase al propietario para que demoliese la parte ya edificada; y que se incluyera en el presupuesto adicional del año corriente, la cantidad de 4.000 pesetas, con objeto de reintegrar al Sr. Salgado del valor del solar cedida con arreglo a la escritura de convenio. Que al formular el recurso de alzada, protesta el recurrente de la afirmación hecha en contrario de que las obras fueron ejecutadas a espaldas de la Corporación, sino que se hicieron a la vista de todo el pueblo de Vilagarcía. Añade que no creyó necesario solicitar licencia por estimar que estaba autorizado por la misma concesión, puesta que las obras comenzadas formaban parte integrante de las obras comenzadas formaban parte integrante de la misma: que al advertírsele por el alcalde la conveniencia de solicitar otra autorización especial, así lo hizo, acompañado planos y croquis: que a tenor de la última parte de lavase D de la escritura, nunca el ayuntamiento podrá reclamar mayor línea de frente que la de diez metros, cualquiera que sea el que tengan los restantes solares del Sr. Salgado; y que con las obras ejecutadas quedaban a disposición del ayuntamiento los diámetros de solar en el punto designado, con la obligación de que permitiese al Sr. Salgado por todo el tiempo de la concesión, el paso del ramal por dicho solar; y sin remuneración alguna, cualquiera que fuese la extensión y forma de la ocupación. Que la comisión de obras y ornato, informe el recurso de alzada, manifestando que debe sostenerse el acuerdo recurrido, por que el Sr. Salgado conoce las ordenanzas municipales de Vilagarcía que prescriben la presentación de solicitud con planos, para construir; que por falta de cumplimiento de las mismas, la obra, que ya pasa de los cimientos, fue hecha a espaldas del ayuntamiento, sin que nada signifique que forme parte de las de bajada al puesto, por que desde que se llevan a cabo en un punto inmediato y frente a la vía pública, que hay constituye una calle, no puede prescindirse del cumplimiento de las ordenanzas municipales: que la base D se refiere a los solares que en la fecha de la escritura poseía y le quedaban allí al Sr. Salgado; no cabiendo duda, por consiguiente, que el solar cedido al ayuntamiento, comprendía desde el metro 20 al 30 inclusive; que por haber edificado el Sr. Salgado, ocupado 25,50 metros de frente a partir desde la casa de Viqueira, es incuestionable que tomó 5,50 metros del solar del ayuntamiento, no cumpliendo de este modo el contrato, puesto que entregará en su día 4,50 metros del terreno que poseía a la fecha de la escritura y 5,50 del que adquirió después; que el inciso cualquiera que sea la extensión y la forma de la ocupación, o es una redundancia, o hay que entenderlo necesariamente con relación a la forma en que la vía férrea pase sobre el solar, ocupando mayor o menor extensión, según que la cruce por un extremo o por el centro, o con mayor o menor curva; y, por último, que es tal la consideración personal que la corporación guarda al Sr. Salgado y a la Compañía que representa, que la Comisión no recela aconsejar al ayuntamiento que acepte la permuta de parte de solar que el Sr. Salgado propone indirectamente, con tal que este ceda a la Corporación el sobrante del cuarto solar adquirido, cuatro y medio metros, al mismo precio en que se valoró el resto de los solares. Que el ayuntamiento hizo suyo este informe elevándolo a formal acuerdo, por lo cual dio curso a la alzada remitida a esta Comisión por el Sr. Gobernador Civil. Y que el negociado informa s su vez, que por lo que respecta a la autorización para construir, es de la exclusiva competencia del ayuntamiento, a tenor del artículo 72 de la ley municipal y R.O. de 30 de junio de 1901 y por lo que respeta a la inteligencia y efectos de un contrato, del cual parece arrancan derechos y obligaciones de carácter civil, se abstiene de emitir dictamen, por considerarse incompetente. Ahora bien; teniendo en cuenta que los informes y acuerdos del ayuntamiento de Vilagarcía negando al Sr. Salgado licencia para construir, no atribuyen a las obras ejecutadas y a las que están por ejecutar, condición alguna contraria a las ordenanzas municipales y a lo que exigen la nivelación, altura, alineación, luces y vistas, forma de los ángulos, aleros, bajadas de aguas, letrinas, de las obras. Que en tales casos, lejos de obligar a los propietarios al derribo y demolición de lo construido sin licencia, pero en las condiciones debidas, es de equitativa, sana y razonable práctica y jurisprudencia, tener como subsanada dicha falta, presentada que sea la solicitud con los planos y croquis necesarios y reconocida como buena la ejecución de la obra comenzada por la administración respectiva; pues es de buen sentido y de derecho natural que no deben causarse perjuicios cuando no sean estrictamente necesarios. Que si bien los ayuntamientos tienen competencia exclusiva para el conocimiento y resolución de los asuntos relativos a la apertura y alineación de calles, arreglo y ornato de la vía pública, comodidad e higiene del vecindario, esta facultad no pues entenderse de tal modo que implique su no ejercicio que a tanto equivaldría la negativa infundada, caprichosa e inadecuada para construir, puesto que nos llevaría al absurdo de considerar como un principio justo y serio, el de que los ciudadanos no pudiesen edificar, ni formarse poblaciones, ni desarrollarse las ya formadas, siempre que los ayuntamientos se opusieran a ello sin mas razón que la de su ciega voluntad. Que de todos modos en el presente caso, la verdadera causa, tanto de la no autorización, como de la suspensión de las obras y del propósito de demoler las ya levantadas, es, según se expresa claramente en el nº 1º de las conclusiones del informe y acuerdo de 20 de junio, la de estar edificando el Sr. Salgado sobre parte de un solar que de derecho corresponde al ayuntamiento, pero no la falta de alguna de las condiciones de que compete conocer y resolver exclusivamente a la corporación municipal; siendo dicha causa la que da origen, determina y caracteriza el planteamiento de una cuestión esencialmente civil, tanto por lo que se refiere a la declaración de la propiedad del solar, como a la suspensión de la obra, punta tan estrecha e íntimamente ligados que sin la cuestión de la propiedad, no se hubiera suscitado la de la suspensión. Que limitándose el conflicto a resolver y declarar si la pertenencia del terreno en que edifica el Sr. Salgado, es de este o del ayuntamiento, a tenor de lo estipulado en cláusulas de dudosa interpretación contenidos en una escritura publica para cuyo otorgamiento la corporación municipal compareció, no como entidad administrativa, sino como persona jurídica susceptible de derechos y obligaciones; siendo por ello imposible desconocer que se pretende ventilar una acción de indudable naturaleza civil. Que la proposición de avenencia aconsejada por la Comisión de Obras y ornato de Vilagarcía al ayuntamiento, demuestra más y más que no se trata de la suspensión y resolución en el fondo de un asunto de índole administrativa, puesto que con la simple cesión del sobrante del cuarto solar, el ayuntamiento ya da por terminada la cuestión sin exigir ni indicar condiciones de construcción distintas de las ya empleadas y de las que han de servir para el resto de las obras según el plano y el croquis presentados. Que el ayuntamiento de Vilagarcía no puede usar tampoco la facultad excepcional de recobrar por si mismo el terreno o solar de que se cree dueño, caso que el detentador lo poseyese por menos tiempo de año y día, porque además de no haber sido nunca de la corporación municipal bajo concepto alguno y de compendiase en el Sr. Salgado los derechos de los anteriores dueños, el ayuntamiento solo podría actualmente alegar derecho a adquirirlo cuando satisfaga su importe, pero no alegar derechos de naturaleza real y posesoria adquiridos sobre el solar disputado. Que demostrada la existencia de una cuestión civil, queda demostrada la incompetencia del ayuntamiento de Vilagarcía; y demostrada esta incompetencia, el acuerdo recurrido no puede sostenerse legalmente, dado que los gobernadores tienen, no solo las facultades sino el deber de revocar los que recaen sobre materias que no sean de la competencia de los ayuntamientos. Y que esta competencia está atribuida en el presente caso por las leyes a los tribunales civiles tanto para la suspensión de la obra, como para la declaración del verdadero alcance de las cláusulas de la escritura, a medio de la demanda ordinaria que el ayuntamiento recurrido puede instaurar, si viere convenirle. Esta comisión acuerda informar al Sr. Gobernador civil, que procede revocar el acuerdo a que se contrae el presente recurso de alzada, reservando al ayuntamiento el derecho de acudir al tribunal competente. Se acuerda autorizar al Sr. Presidente ordenador de pagos para que pueda expedir apremios con el fin de hacer efectivos los débitos de los ayuntamientos morosos. Se acuerda aprobar la transferencia que, de la contrata de los acopios de materiales en la sección de Vilanoviña a Caldas, camino de Noalla Caldas, hace D. José Otero Carbia a favor de D. Pedro Rosende. Se levantó la sesión.

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