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Acta de sesión 1902/10/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-10-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/10/27_Ordinaria

  • Data(s) 1902-10-27 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 127v,129v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Bajo la presidencia del Sr. Gobernador, se abrió la sesión con asistencia de los Sres. Nine, Ozores, Lorenzo y Echeverría. El Sr. Gobernador manifiesta que siendo, a su juicio, nulo el acuerdo adoptado en sesión de 24 del actual, resolviendo el expediente electoral de Lavadores, por haberse retirado de la sesión dos señores vocales y haberse abstenido otro de emitir su voto, habiendo solicitado primeramente tres de ellos que se aplazarse la resolución, procede que nuevamente sea objeto de deliberación y acuerdo. Invoca en apoyo de su resolución los artículos 69 y 95 de la ley provincial y R.O. de 24 de julio de 1888. El Sr. Nine, vicepresidente, formula su solemne protesta contra la nueva discusión a que se somete el expediente y solicita la venia de la Presidencia para retirarse, por motivos de salud, a cuya súplica no accede la presidencia. El Sr. Ozores se adhiere a la protesta formulada por el Sr. Nine. El Sr. Presidente pone a votación la validez o nulidad del acuerdo adoptado en sesión de 24 del actual. Notan por la validez los Sres. Nine y Ozores; votan por la nulidad los Sres. Lorenzo, Echeverría y el Sr. Presidente. El Sr. Nine reproduce su manifestación de hallarse enfermo, e insiste en la necesidad de retirarse; el Sr. Ozores hace igual manifestación. El Sr. Presidente manifiesta que no puede autorizar que abandonen el salón de sesiones y después de preguntar a los Sres. Vocales si conocen el expediente de que se trata, ordenó que este fuese traído a la mesa. Entra en el salón el Sr. Vidal, a quien por orden de la presidencia se enteró del acta. El Sr. Presidente pregunta si la Comisión considera o no con capacidad legal a D. Francisco Gómez Pérez, para desempeñar el cargo de concejal del ayuntamiento de Lavadores para que ha sido electo. Notan en el sentido de la capacidad, los Sres. Nine, Ozores y Vidal y en el sentido de la incapacidad legal los Sres. Lorenzo, Echeverría y el Sr. Presidente invocando como fundamento invocando como fundamento de su voto el caso 6º del artículo 43 de la ley municipal, toda vez que al verificarse su elección se hallaba pendiente de sentencia juicio verbal promovido entre el ayuntamiento de Lavadores y el referido concejal D. Francisco Gómez Pérez. Y resultando empate, se aplaza la resolución hasta la sesión de mañana, de conformidad con lo dispuesto pro el artículo 95 de la ley en su párrafo 2º. Vista la reclamación formulada por D. José Ramón Lorenzo, sobre cantidades que le adeuda el Ayuntamiento de O Carril por el suministro de alumbrado público. De los antecedentes resulta que D. José Ramón Lorenzo, en concepto de apoderado de la sociedad General Gallega de Electricidad, recurrió al Sr. Gobernador manifestando que D. Ernesto Presser Dauplin, actual presidente del consejo de aquella sociedad, contrato por subasta pública, el 21 de mayo de 1899, con el ayuntamiento, el servicio de alumbrado público; que el 21 de abril de 1900 se constituyó la sociedad a la cual aportó el Sr. Presser la del servicio de que se trata. Que en 1º de mayo de 1900 se participó al ayuntamiento el traspaso hecho por el Sr. Presser a favor de la Compañía General Gallega, aviso que ratifico el 1º de octubre el 2 de noviembre, a fin de que no alegase ignorancia. Que respecto a garantías para responder al contrato no podían ofrecer duda por contar la sociedad con un capital de 2.000.000 de pesetas. Que reconociendo el ayuntamiento el traspaso mencionado, acordó satisfacer cada mes dos de los anteriores vencidos, y así vino pagando varios meses de 1900 y 1901, como puede comprobarse con los libramientos que deben figurar en las cuentas. Que a partir de fin de octubre de 1901, no ha extendido ningún libramiento, adeudándole en la actualidad 5.461,27 pesetas, cuyo pago es el que reclama la sociedad. La alcaldía informa que es inexacto que por esta sociedad, ni por otra alguna, se haya comunicado al ayuntamiento el traspaso que se dice hecho por el Sr. Preser. Que la alcaldía no contesto a una comunicación de la sociedad, por que no es ninguna autoridad para dirigirse de oficio a la Corporación. Que nada adeuda el ayuntamiento a la sociedad reclamante, por que ningún servicio contrató con la misma. La simple lectura de los documentos extractados, persuaden de que no está en lo cierto el Ayuntamiento de O Carril al negarse al pago de las cantidades que se le reclaman. La subasta ha tenido lugar el 21 de mayo de 21 de mayo de 1899. El 21 de abril de 1900 se constituyó la sociedad de que es actual presidente el rematante, y el 1º de mayo se participó al ayuntamiento, volviendo a hacerlo el 1º de octubre y el 2 de noviembre. Niega la Alcaldía que se le haya participado, pero no niega que haya satisfecho las mensualidades de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1900 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 1901 a D. Guillermo Muller y D. José Ramón Lorenzo, como apoderados de la repetida sociedad. Este hecho implica que tenía conocimiento de la constitución de esa sociedad y que aceptaba el traspaso, cuando durando mas de un año de contienda le vino satisfaciendo las mensualidades correspondientes. Como consecuencia de lo expuesto, entiende esta Comisión que procede atender la reclamación hecha en la instancia que motiva este expediente y en este sentido acuerda informar el Sr. Gobernador. Se levantó la sesión.

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