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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1902-11-21_Ordinaria. Acta de sesión 1902/11/21_Ordinaria
Acta de sesión 1902/11/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-11-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1902/11/21_Ordinaria
Data(s) 1902-11-21 (Creación)
Volume e soporte Follas: 138v,141
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Abierta la sesión bajo la presidencia del Sr. Gobernador, con asistencia de los Sres. designados al margen, se dio lectura del acta de la anterior y fue aprobada. Vistas las cuentas de fondos municipales correspondientes a los ayuntamientos de la provincia, a excepción de los de Cambados, Campo, O Carril, Cotobade, Lalín, Mos, Ponte Caldelas, O Rosal, Salvaterra y Vilaxoán, y 2º trimestre del corriente ejercicio, que han sido examinadas por la Contaduría; acuerda esta Comisión prestarle su conformidad. Visto igualmente el recurso de alzada interpuesto por D. Wenceslao Requejo, Bibliotecario de la Escuela superior de Artes e Industrias de Vigo, contra un acuerdo de aquel ayuntamiento por el que le señala sueldo fijo de 1.500 pesetas por el desempeño de su cargo. Visto que dicho ayuntamiento en sesión de 27 de mayo de 1898, acordó nombrar subdirector y bibliotecario de la Escuela de Artes y Oficios, hoy superior de Artes e Industrias, al citado reclamante, con la gratificación anual de 1.500 ptas.; y que al aprobar en 10 de octubre último el presupuesto de gastos e ingresos para 1903, de aquel centro de enseñanza, acordó de nuevo que tal gratificación se tenga en lo sucesivo como sueldo fijo por estar el bibliotecario incluido en el personal administrativo; y Considerando que siendo el cargo de bibliotecario de condiciones especiales de cultura científica y literaria, es indudable que tiene un carácter marcadamente facultativo, como así lo reconocen la ley de Instrucción publica de 1857, creando el cuerpo de archivos y bibliotecarios, y la R.O. de 1º de octubre de 1901; y Considerando, además, que siendo la misma la cantidad líquida que habrá de satisfacerle, en cualquiera de los 2 casos, no excite razón alguna de orden económico que justifique el acuerdo recurrido; se acuerda informar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta comisión, procede dejar sin efecto el acuerdo adoptado por dicho ayuntamiento en 10 de octubre citado y que el apelante perciba el sueldo asignado en concepto de gratificación, pro las condiciones especiales de su cargo. Visto un expediente de registro de 44 pertenencias de mineral de hierro, en la parroquia de Vilalonga, solicitadas por D. Eduardo Sineiro Cardalda, vecino de Nantes; y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. De los antecedentes resulta que admitida definitivamente, salvo mejor derecho, el registro y publicadas los correspondientes que siguen: 1ª Una suscripto por 22 vecinos de las parroquias de Vilalonga, Dena y Castrelo; 2ª Otra suscrita por D. Manuel Vicente Caamaño; 3ª Otra por D. Manuel María Caamaño; 4ª Otra por D. Manuel Rey Pérez; 5ª Otra por D. Santiago Domínguez Castro; 6ª Otra por Dª Peregrina Amado; 7ª otra por D. Albino Patiño. Se fundan todas las reclamaciones expresadas: 1º En que todo terreno comprendido en el perímetro demarcado por el Sr. Sineiro, salvo una pequeña parte de este, es de la propiedad de los reclamantes. 2º Que dicho terreno está constituido por tierras arcillosas y barros blancos que los opositores dedican a la elaboración de ladrillo y deja en las muchas fábricas existentes en el país y a la exportación para los de cerámica de Sevilla y otros puntos. 3º En que no existe el mineral de hierro que se pretende descubrir, puesto que ellos no lo han encontrado en las múltiples excavaciones que en diferentes épocas han practicado, algunas de más de 6 metros de profundidad, y que esta no es afirmación gratuita, porque para demostrarlo puede verse una acta levantada en el mismo sitio por los ingenieros de minas, Sres. Naranjo y Almeida. El denunciador, Sr. Sineiro, contesta a todas estas reclamaciones rebatiendo lo argumentado en ellas con el solo fundamento de que en la demarcación por el practicada existe mineral de hierro. Ahora bien, nadie ignora que la marisma y terrenos contiguos de Villalonga están formados por arcilla, barro blanco o caolín; que allí se dedican a la elaboración de teja y ladrillo, en más de cien fábricas, establecidas. Estos barros son también llevados a muchas fábricas de cerámica, entre otras, a la que en esta ciudad tiene establecida el Excmo. Sr. Marqués de Riestra y a la de los Sres. Pickman, de Sevilla. Lo expuesto solo, basta para denegar el registro de la mina San Antonio, porque la vigente ley de minas en sus artículos 3º y 4º establece que las arcillas dedicadas a las artes continuarán siendo del aprovechamiento común cuando se hallen en terrenos del Estado, y del particular, cuando el terreno sea de propiedad privada, y que para ser destinados a la alfarería, fabricación de loza u otra industria fabril, podrán los gobernadores conceder autorización para explotarlas; pero si el dueño del terreno quisiera hacerlo por si, tendrá la preferencia sobre los extraños. Pero hay, además, dos poderosos motivos que impiden acceder a lo solicitado por el Sr. Sineiro. Es el primero, que concediéndole el registro de la mina S. Antonio, se priva a los vecinos del barro para poder dedicarse a la industria desde tiempo inmemorial por ellos cultivada. Y consiste el segundo en que, en realidad, no existe en dichos terrenos el tan pretendido mineral de hierro, como lo demuestra el no haberse descubierto en las muchas pertenencias denunciadas por el Sr. Gasset y otros, en aquel mismo paraje, no obstante reunirse investigando desde hace mas de ocho años, y lo demuestra también esa acta suscrita por dos personas peritas, los Sres. Naranjo y Almeida, cuya opinión es preciso este muy por encima de la del denunciador de la mina S. Antonio, Sr. Sineiro, por que aquellos son ingenieros de minas y este sacerdote. Por ello, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede, estimando justas las reclamaciones formuladas, denegar al Sr. Sineiro el registro de 44 pertenencias de mineral de hierro, tituladas S. Antonio. Visto el expediente de registro de nueve pertenencias de mineral de hierro, tituladas “San José” denunciadas por d. Eugenio Alfonso Fernández; y Considerando que la reclamación que contra ella se formula por D. Albino Patiño se funda en lo mismo que las entabladas contra la mina “S. Antonio”. Esta Comisión repitiendo las consideraciones que sirvieron de base al informar al Sr. Gobernador respecto a la “S. Antonio”, acuerda proponer que debe desestimarse el registro que solicita D. Eugenio Alfonso. Se levantó la sesión.
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