ATOPO
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Acta de sesión 1902/11/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.107/2.1902-11-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1902/11/25_Ordinaria

  • Data(s) 1902-11-25 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 143,144v

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Abierta la sesión bajo la presidencia del Sr. Nine se dio lectura del acta anterior y fue aprobada. Visto lo resuelto por la Excma. Diputación en 15 de julio último, concediendo 20.000 pesetas del presupuesto adicional con cargo a la partida para calamidades públicas, a fin de que sean distribuidas en las comarcas que han sufrido perjuicios ocasionados con las tormentas ocurridas en 5 del citado mes; y Visto las repetidas reclamaciones de esos socorros que por los pueblos damnificados se producen, acuerda esta Comisión se libre la indicada suma a favor del vocal de la misma D. Casto Sampedro, sin perjuicio de determinar la forma de su distribución. Se acuerda, asimismo, interesar del Sr. Ordenador de pagos disponga se libren también a favor del citado Sr. Diputado 4.000 pesetas mas para el propio objeto, que concedió está expresada Comisión en sesión de 8 de julio último, acuerdo sancionado por la Excma. Diputación por el suyo de 15 del mismo mes. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones afecta a fondos provinciales, correspondientes al próximo mes de diciembre, se acuerda aprobarla. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Camilo da Costa Puig contra una providencia de la alcaldía de Moaña por la que le impuso una multa de 15 pesetas por haber contravenido un bando en que se ordenaba que los perros estuviesen presos y con bozal. Visto que un portero de aquel ayuntamiento denunció a dicha alcaldía que en la mañana del 16 de septiembre último se hallaba suelto y sin bozal, en la vía pública un perro de la propiedad del apelante por lo que aquella autoridad le impuso el correctivo referido. Visto que, al no efectuarse esa multa en el plazo fijado, le impuso el alcalde el recargo de 5% diario, sin que le admitiese la alzada hasta tanto no la hiciese efectivo, lo que tuvo que verificar. Visto que el Costa expone que el perro solo en eso día se hallaba suelto por un descuido de su esposa, por lo que, dado lo leve de la falta, solicita la revocación de dicha providencia. Considerando que por más que el alcalde en su informe afirme que el denunciante fue agredido por el perro, tal hecho no resulta comprobado, toda vez aquel no lo hace constar en su denuncia. Considerando que no resulta comprobado, así bien, que el reclamante hubiese sido amonestado ni apercibido con anterioridad a la imposición de la multa y, además, dado el carácter leve de la falta, no debió el alcalde imponer tal correctivo, ni menos exigir la inmediata exacción de la multa, oponiéndose, hasta tanto no se efectuase, a admitir el recurso de que se trata, exacción que solo podía ordenar cuando su providencia fuese firme, en analogía a lo dispuesto por el artículo 83 de la ley municipal; se acuerda informar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta Comisión, se procede dejar sin efecto la providencia recurrida, dejando a salvo el derecho del apelante para que reclame del alcalde el importe de la multa, en la forma que crea convenirle. Se dio también cuenta de otro recurso de alzada promovido por Benito Carrera, contra una providencia de la alcaldía de Moaña, por la que le impuso una multa de 15 pesetas por infringir un bando ordenando el uso del bozal en los perros. Como el multado dice que su perro lo tiene encerrado a la continua, y el denunciante, portero del ayuntamiento, afirma que dicho perro estaba suelto y sin bozal, frente al portal de la finca del Carrera, y le hubiese mordido sin los auxilios que le prestaron dos vecinos, cree esta Comisión conveniente que antes de dictar una resolución acertada, se amplíe este expediente oyendo y admitiendo al recurrente, lo mismo que al denunciante, las pruebas que crean oportunas aprontar para esclarecer si efectivamente l perro está encerrado en la finca murada que dice el dueño, o si vaga fuera de ella sin el bozal, como expone el portero de la alcaldía; y así acuerda se manifieste por vía de informe al Sr. Gobernador. Visto lo manifestado por la Contaduría respecto a que solo existe en el presupuesto vigente consignada la cantidad de 850 pesetas, para satisfacer el haber del ordenanza temporero D. Gerardo Paz, y como este haber le haya sido aumentado a 980 pesetas al año por acuerdo de esta Comisión, de 11 de octubre último y sancionado posteriormente por la Excma. Diputación, propone que la diferencia que resulta de 130 pesetas, se transfiera de lo consignado para dietas de esta Comisión, en cuya partida existe sobrante suficiente sin que haya inconveniente legal alguno, por tratarse de dos partidas que se hallan dentro del mismo capítulo y artículo del citado presupuesto; y se acuerda dicha transferencia al fue indicado. Se levantó la sesión.

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